DIAN amplía nuevamente plazo para presentar información exógena cambiaria

Preparado por Laura Rincón

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante la Resolución número 000103 de 2024[1] (la “Resolución”), ha anunciado la prórroga del plazo para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los tres primeros trimestres de 2024 (enero a marzo, abril a junio y julio a septiembre).

Esta ampliación se debe a los ajustes en los mecanismos de recepción de datos por parte de la DIAN, buscando armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, el cual fue actualizado a partir del 1 de octubre de 2023.

La nueva fecha límite para la entrega de la información exógena cambiaria será determinada por la DIAN una vez que se haya certificado el correcto funcionamiento del nuevo aplicativo informático y los formatos de archivos XML correspondientes. Una vez otorgada esta certificación, los sujetos obligados contarán con un período adicional de seis (6) meses para cumplir con sus obligaciones.

En tal sentido, las fechas de transmisión de la información exógena cambiaria han cambiado de la siguiente manera:

Obligado

Fecha límite de transmisión antes de la Resolución

Fecha límite de transmisión después de la Resolución

Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)

Febrero de 2024 => Información de octubre de 2023

 

Julio de 2024 => Información de septiembre y diciembre de 2023 y de los primeros dos trimestres de 2024

 

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

Titulares de cuentas de compensación

Julio de 2024 => Información del cuarto semestre de 2023 y primeros dos trimestres de 2024

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

Concesionarios de servicios postales que ofrecen servicios financieros

Julio de 2024 => Información del cuarto semestre de 2023 y primeros dos trimestres de 2024

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

La DIAN emitirá una resolución detallando el contenido y las especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria una vez que el nuevo formato esté plenamente operativo.

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[1] Disponible en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000103%20de%2028-06-2024.pdf

 

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.