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		<title>Nuevo festivo religioso en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 20:36:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048 de 2026 (en adelante la “Circular”)]]></category>
		<category><![CDATA[El pasado 22 de mayo de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[mediante el cual emite una guía práctica para aplicar los cambios traídos por la Ley 2466 de 2025 (en adelante la “Reforma Laboral”) con respecto al procedimiento disciplinario sancionatorio.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno Nacional expidió la ley No. 2578 del 1 de junio de 2026, mediante la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado centro Turístico religioso, histórico y cultural, y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/nuevo-festivo-religioso-en-colombia/">Nuevo festivo religioso en Colombia</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>El Gobierno Nacional expidió la ley No. 2578 del 1 de junio de 2026, mediante la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado centro Turístico religioso, histórico y cultural, y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>A su vez, se declara el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemorará el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. Por consiguiente, todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso.</p>
<p>Cabe destacar que, para este descanso, se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se celebrará, es decir que, cuando no caiga el día festivo en un lunes, el descanso remunerado se trasladará al siguiente lunes. A continuación, los efectos:</p>
<ol>
<li>La nueva Ley tiene efectos generales inmediatos, por tanto, el primer festivo que dispone esta nueva ley deberá reconocerse a partir del 9 de julio de 2026.</li>
<li>Dado que dicho día corresponde a un jueves, deberá por mandato legal disfrutarse el lunes siguiente. Para este año, corresponde al lunes 13 de julio de 2026.</li>
<li>Dicho día, como cualquier festivo, tendrá la categoría de descanso obligatorio remunerado, por tanto, si eventualmente un trabajador debe cumplir turnos de trabajo, deberán reconocerse recargos festivos que, desde el primero de julio de 2026 deben calcularse sobre el 90% del salario por hora ordinaria.</li>
</ol>
<p>En caso de cualquier duda que surja, puede contactar al siguiente correo: <a href="mailto:balfaro@brickabogados.com">balfaro@brickabogados.com</a></p>								</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/nuevo-festivo-religioso-en-colombia/">Nuevo festivo religioso en Colombia</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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		<title>Ministerio del Trabajo expide guía práctica para aplicar el procedimiento disciplinario sancionatorio de la Reforma Laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2026 17:41:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048 de 2026 (en adelante la “Circular”)]]></category>
		<category><![CDATA[El pasado 22 de mayo de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[mediante el cual emite una guía práctica para aplicar los cambios traídos por la Ley 2466 de 2025 (en adelante la “Reforma Laboral”) con respecto al procedimiento disciplinario sancionatorio.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Circular recuerda que el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció un conjunto de garantías mínimas obligatorias que deben observarse en las actuaciones tendientes a imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores del sector privado. </p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/consejo-de-estado-revoca-suspension-de-decreto-sobre-retenciones-vuelven-a-regir-los-incrementos-en-tarifas-y-bases-copyministerio-del-trabajo-expide-guia-practica-para-aplicar-el-procedimiento-discip/">Ministerio del Trabajo expide guía práctica para aplicar el procedimiento disciplinario sancionatorio de la Reforma Laboral</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por Paula Huertas								</div>
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									<p>El pasado 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048 de 2026 (en adelante la “Circular”), mediante el cual emite una guía práctica para aplicar los cambios traídos por la Ley 2466 de 2025 (en adelante la “Reforma Laboral”) con respecto al procedimiento disciplinario sancionatorio.</p>
<p>Así, la Circular recuerda que el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció un conjunto de garantías mínimas obligatorias que deben observarse en las actuaciones tendientes a imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores del sector privado. Dentro de estas garantías se encuentran la dignidad, la presunción de inocencia, el principio de in dubio pro disciplinado, la proporcionalidad, el derecho de defensa, la contradicción y controversia de las pruebas, la intimidad, la buena fe, la imparcialidad, el respeto al buen nombre y a la honra, y la prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos.</p>
<p><u><b><br>Con respecto al procedimiento que debe seguirse en caso de querer imponer una sanción disciplinaria.</b></u></p>
<p>
El Ministerio del Trabajo explica en detalle el procedimiento que deberá adelantarse en caso de pretender imponer una sanción disciplinaria. Aunque este corresponde, en esencia, al procedimiento ya previsto en la Reforma Laboral, la Circular precisa que deberá surtirse, como mínimo, a través de las siguientes etapas:</p>
<ol>
<li>En primer lugar, el empleador deberá informar al trabajador, por escrito, sobre el inicio del proceso disciplinario, describiendo los hechos, conductas u omisiones objeto de investigación e indicando una calificación provisional, precisa y concreta de las conductas presuntamente constitutivas de falta disciplinaria. Esta es, además, la oportunidad procesal pertinente para trasladar al trabajador las pruebas que respaldan la investigación. En caso de que surjan nuevas pruebas con posterioridad a la comunicación inicial, el empleador deberá ponerlas en conocimiento del trabajador y otorgarle un término razonable adicional para preparar su defensa.</li>
<li>Asimismo, la Circular precisa que, desde la comunicación de apertura de la investigación y el traslado de las pruebas, deberá fijarse una fecha para la audiencia de descargos o defensa, la cual no podrá celebrarse antes de cinco (5) días hábiles. Aunque la norma no señaló expresamente si dicho término debía contabilizarse en días hábiles o calendario, el Ministerio del Trabajo sostiene que, conforme a las reglas generales de interpretación normativa, debe entenderse referido a días hábiles.</li>
<li>Posteriormente, deberá emitirse una decisión escrita debidamente motivada, en la que se expliquen de manera suficiente las razones fácticas, probatorias y jurídicas que sustentan la imposición de la sanción disciplinaria.</li>
<li>Finalmente, la Circular aborda la posibilidad de impugnar decisiones disciplinarias adversas. Si bien la Ley 2466 de 2025 no reguló mecanismos específicos de impugnación, el Ministerio del Trabajo señala que estos deberán estar previstos en el Reglamento Interno de Trabajo y que, dependiendo de la estructura organizacional de la compañía, podrán contemplarse recursos como reposición o apelación. Incluso, la Circular recuerda que, a falta de regulación interna, procedería la apelación.</li>
</ol>
<p><br>La Circular también reconoce el derecho de acompañamiento sindical durante la investigación y la audiencia de descargos, así como la necesidad de implementar ajustes razonables para trabajadores con discapacidad cuando ello resulte necesario para garantizar el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.</p>
<p>Adicionalmente, autoriza la realización de procedimientos disciplinarios mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se aseguren las garantías del debido proceso y la participación efectiva del trabajador.</p>
<p>Finalmente, la Circular establece que, aunque las pequeñas empresas con hasta diez trabajadores y los empleadores de trabajadores del servicio doméstico no están obligados a aplicar el procedimiento disciplinario ordinario en los mismos términos, sí deben respetar las garantías mínimas del debido proceso, incluyendo la notificación de los hechos imputados, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y la imposición de sanciones proporcionales y coherentes con el procedimiento adelantado.</p>
<p><u><b>De la imposición de llamados de atención.</b></u></p>
<p>Quizá una de las aclaraciones más importantes de la Circular está relacionada con la imposición de memorandos y llamados de atención, pues precisa que estos no siempre constituyen sanciones disciplinarias. En particular, señala que, siempre que no se encuentren previstos en el Reglamento Interno de Trabajo como una sanción preexistente y sean utilizados únicamente como una manifestación de la facultad del empleador para impartir órdenes o exigir el cumplimiento de obligaciones laborales, no será necesario agotar el procedimiento disciplinario.</p>
<p>No obstante, la Circular indica que, cuando el Reglamento Interno de Trabajo prevea los memorandos o llamados de atención como sanciones, o cuando su reiteración genere consecuencias disciplinarias, el empleador deberá agotar el procedimiento establecido en el reglamento, en las políticas internas y en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.</p>
<p><u><b>Con respecto a la obligación de actualizar el Reglamento Interno de Trabajo.</b></u></p>
<p>La Circular recuerda que las compañías que no hayan actualizado su reglamento deberán hacerlo dentro del plazo comprendido entre el 25 de junio de 2025 y el 25 de junio de 2026. Sin embargo, la falta de actualización del reglamento no podrá ser utilizada como razón para inaplicar las disposiciones de la Ley 2466 de 2025. En consecuencia, incluso mientras se surte la actualización formal del reglamento, las Compañías deberán ajustar sus prácticas disciplinarias a las nuevas garantías mínimas previstas en la Reforma Laboral.</p>
<p><u><b>El Ministerio del Trabajo reitera el entendimiento de la Corte Suprema de Justicia con respecto a la distinción entre la sanción disciplinaria y la terminación del contrato de trabajo</b></u>.</p>
<p>Un punto central de la Circular es la distinción entre el procedimiento disciplinario y la terminación del contrato de trabajo con justa causa. Al respecto, el Ministerio del Trabajo aclara que, como regla general, <i><u><b>el despido con justa causa no constituye una sanción disciplinaria</b></u></i>, sino el ejercicio de una facultad contractual unilateral del empleador. Por esta razón, en principio, no sería necesario agotar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo antes de proceder con una terminación con justa causa.</p>
<p>No obstante, la Circular precisa que sí deberá agotarse el procedimiento disciplinario cuando el despido haya sido previsto como una sanción disciplinaria en el Reglamento Interno de Trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o contrato de trabajo, o cuando exista un sistema de graduación de faltas y sanciones en el que el despido se imponga como castigo por una falta grave o gravísima.</p>
<p>En todo caso, aun cuando no sea exigible un proceso disciplinario formal antes del despido con justa causa, la Circular reitera que el empleador debe respetar garantías mínimas constitucionales. Entre ellas se encuentran comunicar de manera clara y específica los motivos de la terminación y brindar al trabajador una <i><u><b>oportunidad real de ser escuchado, adoptar la decisión con inmediatez, fundamentar el despido en una causal legal efectivamente configurada.</b></u></i></p>
<p>En conclusión, la Circular resulta particularmente útil para resolver varias de las discrepancias e incertidumbres interpretativas que surgieron con ocasión de la Reforma Laboral en materia disciplinaria. Asimismo, consideramos positivo que la Circular continúe reconociendo un margen importante de autonomía y libertad de configuración en favor del empleador respecto de las reglas aplicables previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. Así, aunque la norma establece un procedimiento mínimo que debe observarse para la imposición de sanciones disciplinarias, el Reglamento Interno de Trabajo sigue siendo el principal instrumento jurídico mediante el cual la compañía puede regular situaciones propias de su operación y ajustar el procedimiento disciplinario a sus necesidades funcionales, capacidades administrativas y dinámicas operativas.</p>
<p>En caso de cualquier duda que surja, nos pueden contactar a los siguientes correos: <a href="mailto:balfaro@brickabogados.com">balfaro@brickabogados.com</a> y <a href="mailto:phuertas@brickabogados.com">phuertas@brickabogados.com</a>.</p>								</div>
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		<title>Consejo de Estado revoca suspensión de decreto sobre retenciones: Vuelven a regir los incrementos en tarifas y bases</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 13:51:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aumento salarial 2026 Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Estado salario mínimo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una decisión que cambia el panorama tributario actual, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, resolvió los recursos de súplica interpuestos contra las decisiones previas sobre el Decreto 572 de 2025</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/consejo-de-estado-revoca-suspension-de-decreto-sobre-retenciones-vuelven-a-regir-los-incrementos-en-tarifas-y-bases/">Consejo de Estado revoca suspensión de decreto sobre retenciones: Vuelven a regir los incrementos en tarifas y bases</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por Juan Matteo Montoya y Gabriela Quintana								</div>
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									<p>En una decisión que cambia el panorama tributario actual, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, resolvió los recursos de súplica interpuestos contra las decisiones previas sobre el Decreto 572 de 2025, norma expedida por el Gobierno Nacional para modificar tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente. La Sala decidió revocar la suspensión provisional que pesaba sobre los artículos 2 a 8 de dicho Decreto, lo que significa que el incremento en las tarifas de retención y autorretención en la fuente vuelve a tener efectos jurídicos.</p>
<p>La Sala analizó el recurso presentado por el Ministerio de Hacienda y concluyó que la providencia anterior (del 7 de mayo de 2026) había desbordado el alcance de las medidas cautelares. Según el nuevo auto proferido el 2 de junio de 2026, exigir en esta etapa procesal un nivel de detalle técnico, económico y cuantitativo tan estricto, equivale a realizar un juicio de fondo que solo corresponde a la sentencia definitiva.</p>
<p>El tribunal recordó que la suspensión provisional exige un análisis preliminar de legalidad, pero no puede convertirse en una valoración completa y definitiva sobre la suficiencia de la motivación del acto administrativo. En esa línea, advirtió que el Decreto 572 de 2025 sí cuenta con una motivación técnica y económica en sus antecedentes administrativos, incluyendo estudios de la Dirección General de Política Macroeconómica. Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario en un juicio pleno, el acto administrativo goza de presunción de legalidad.</p>
<p>Con esta decisión, las empresas y agentes de retención deberán retomar la aplicación de las tarifas y bases modificadas por el Gobierno Nacional. Sin embargo, para evitar traumatismos operativos en los sistemas de nómina, facturación y contabilidad, el Consejo de Estado ordenó una modulación de los efectos temporales:</p>
<ul>
<li><b>Plazo de transición:</b> El restablecimiento del régimen del Decreto 572 producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto.</li>
<li><b>Ajustes técnicos: </b>Este lapso se otorga para que los agentes de retención ajusten sus procedimientos de cálculo y declaración bajo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.</li>
</ul>
<p>Simultáneamente, la Sala confirmó la negativa de suspender la totalidad del decreto, solicitud que había sido reiterada por la Fundación para el Estado de Derecho. El tribunal consideró que los demandantes no aportaron pruebas contundentes y oportunas que demostraran de manera flagrante la violación de normas superiores o el carácter confiscatorio del tributo en esta fase preliminar.</p>
<p>
En todo caso, el proceso de nulidad contra el Decreto 572 de 2025 continúa. La decisión adoptada por el Consejo de Estado no resuelve de manera definitiva la legalidad del decreto, sino únicamente la procedencia de mantener o no suspendidos sus efectos mientras se profiere la sentencia.</p>
<p style="font-size: 18px; font-style: normal; font-weight: 400; margin: 0px 0px 1.75em; background-color: rgb(247, 243, 245);">Para resolver inquietudes sobre el tema anteriormente expuesto o recibir asesoría, puede contactar a:</p>
<p style="font-size: 18px; font-style: normal; font-weight: 400; margin: 0px 0px 1.75em; background-color: rgb(247, 243, 245);">
</p><ul>
<li>Juan Manuel Idrovo –<a href="mailto:jidrovo@brickabogados.com">&nbsp;jidrovo@brickabogados.com</a></li>
<li>Juan Matteo Montoya:&nbsp;<a href="mailto:jmontoya@brickabogados.com">jmontoya@brickabogados.com</a></li>
<li>Gabriela Quintana &#8211; <a href="mailto:gquintana@brickabogados.com">gquintana@brickabogados.com</a></li>
</ul>								</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/consejo-de-estado-revoca-suspension-de-decreto-sobre-retenciones-vuelven-a-regir-los-incrementos-en-tarifas-y-bases/">Consejo de Estado revoca suspensión de decreto sobre retenciones: Vuelven a regir los incrementos en tarifas y bases</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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		<title>Ley 403 de 1997 &#8211; Estímulos para los sufragantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 15:50:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[En el marco de la jornada electoral realizada el 31 de mayo]]></category>
		<category><![CDATA[es importante recordar los beneficios que la ley otorga a los trabajadores para estimular el ejercicio del derecho al sufragio.]]></category>
		<category><![CDATA[y ante la segunda vuelva prevista para el 21 de junio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco de la jornada electoral realizada el 31 de mayo, y ante la segunda vuelva prevista para el 21 de junio, es importante recordar los beneficios que la ley otorga a los trabajadores para estimular el ejercicio del derecho al sufragio. </p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/ley-403-de-1997-estimulos-para-los-sufragantes/">Ley 403 de 1997 &#8211; Estímulos para los sufragantes</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por <b>Boris Alfaro								</div>
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									<p><b>Permiso remunerado por sufragio:</b></p>
<p>Con motivo de la jornada electoral realizada el 31 de mayo, y ante la segunda vuelta prevista para el 21 de junio, es importante recordar los beneficios que la Ley 403 de 1997 otorga a los trabajadores para estimular el ejercicio del derecho al sufragio. Las disposiciones normativas que regulan el asunto, distinguen dos situaciones diferentes:</p>
<ol>
<li><b>Votantes:</b> Si el trabajador ejerció su derecho al voto, tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual debe otorgarse dentro de los 30 días calendario siguientes al día de la votación. Para ello, deberá acreditar, con el Certificado Electoral que otorga la Registraduría Nacional del Estado Civil, que efectivamente ejerció tal derecho.</li>
<li><b>Jurados de votación:</b> Quienes sean designados para destinar su tiempo para ser jurados de votación, la ley les otorga un día de descanso compensatorio, que deberá concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.</li>
</ol>
<p>Consideramos que, en aquellos casos en que el ciudadano ejerce el derecho al voto y, simultáneamente ocupa la posición de jurado de votación, se debe conceder al trabajador un día y medio de descanso compensatorio, pues se trata de derechos regulados en normas diferentes y por causas diferentes: (i) Derecho al voto; (i) Obligación de ser jurado de votación.</p>
<p>De otra parte, teniendo en cuenta que este descanso es un beneficio otorgado por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocerlo y deberá acordar con el trabajador cuando se tomará este medio día o día y medio de descanso compensatorio.  </p>
<p>Finalmente, en el eventual caso donde el trabajador no solicite el beneficio dentro del plazo establecido de 30 o 45 días indicados con anterioridad, el empleador contará con la facultad de negar el descanso compensatorio remunerado.</p>
<p>Para resolver inquietudes sobre el tema anteriormente expuesto o recibir asesoría, puede contactar a:</p>
<p>Boris Alfaro &#8211; balfaro@brickabogados.com</p>
<p>Paula Huertas: phuertas@brickabogados.com</p>								</div>
				</div>
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		<title>Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 18:33:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autorretención renta]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Estado Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyentes Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 572 de 2025]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario colombiano]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[normas tributarias 202]]></category>
		<category><![CDATA[reforma tributaria Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[retención en la fuente Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones empresas Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión Decreto 572]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas de retención]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente. Conoce qué cambia, qué sigue vigente y cómo afecta a empresas y contribuyentes en Colombia.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/consejo-de-estado-suspende-gran-parte-del-decreto-572-de-2025-sobre-retenciones-en-la-fuente/">Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por <b>Juan Manuel Idrovo</b></p>								</div>
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									<p>Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente</p><p>La Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se modificaban bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta.</p><p>El auto, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, concluyó preliminarmente que el Gobierno incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada al no exponer ni aportar de manera clara el soporte técnico, económico y cuantitativo que justificaba los cambios introducidos. Aunque el decreto hacía referencia a una “brecha de recaudo” entre el impuesto a cargo y los valores recaudados vía retención, así como a mejoras en algunos indicadores económicos, el despacho advirtió que no se explicaron con suficiente detalle las simulaciones, datos o criterios técnicos que sustentaban los incrementos.</p><p>La decisión se adoptó en el marco de varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos, gremios y actores políticos, quienes cuestionaron la legalidad del decreto por considerar que desbordaba la potestad reglamentaria del Gobierno, afectaba la liquidez de los contribuyentes y podía generar saldos a favor de difícil recuperación.</p><p>Entre los aspectos analizados por el Consejo de Estado se destacan:</p><p>Falta de sustento técnico suficiente. El despacho observó que el decreto no permitía identificar con claridad los criterios utilizados para agrupar actividades económicas, determinar las nuevas tarifas o justificar que las modificaciones fueran necesarias para cerrar la brecha de recaudo.</p><p>Cuestionamientos sobre la finalidad de la medida. Varios demandantes sostuvieron que el decreto no respondía propiamente a la finalidad de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado y gradual del impuesto, sino que podía operar como una herramienta para mejorar temporalmente la caja del Estado.</p><p>Posibles efectos sobre la liquidez empresarial. Los demandantes también alegaron que los incrementos podían afectar el flujo de caja de empresas de sectores como transporte, minería, agricultura y construcción, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, estos efectos no fueron decididos de fondo en esta etapa, sino considerados dentro del contexto de la solicitud cautelar.</p><p>Como consecuencia de la suspensión parcial, el Consejo de Estado aclaró que deben volver a aplicarse las normas que fueron sustituidas por los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025. En la práctica, esto implica que las tarifas y bases de retención y autorretención modificadas por los artículos 2 a 8 regresan temporalmente al régimen anterior, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.</p><p>No obstante, el Consejo de Estado mantuvo vigente el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Sobre este punto, el despacho consideró, en esta etapa preliminar, que la motivación del Gobierno era razonable, en la medida en que buscaba dar un tratamiento similar a productos financieros comparables, como los CDT.</p><p>La medida cautelar estará vigente mientras el Consejo de Estado adelanta el estudio de fondo y decide si declara o no la nulidad definitiva del reglamento.</p><ul>
</ul>								</div>
				</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/consejo-de-estado-suspende-gran-parte-del-decreto-572-de-2025-sobre-retenciones-en-la-fuente/">Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Incremento del salario mínimo se mantiene en suspenso por decisión del Consejo de Estado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 16:34:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aumento salarial 2026 Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Estado salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[decisión Consejo de Estado Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[decreto salario mínimo 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Nacional salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[incremento del salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[legalidad salario mínimo Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[medida cautelar salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad decreto salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[salario mínimo 2026]]></category>
		<category><![CDATA[salario mínimo transitorio Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión decreto salario mínimo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El incremento del salario mínimo en Colombia para 2026 sigue en suspenso tras la decisión del Consejo de Estado de mantener la suspensión provisional del decreto y exigir un acto administrativo transitorio mientras se resuelve de fondo su legalidad.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/incremento-del-salario-minimo-se-mantiene-en-suspenso-por-decision-del-consejo-de-estado/">Incremento del salario mínimo se mantiene en suspenso por decisión del Consejo de Estado</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por <b>María Paula Preciado</b></p>								</div>
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									<p>El Consejo de Estado decidió mantener la suspensión provisional del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026, con fundamento en que, a su consideración, persisten los cuestionamientos respecto de su legalidad.&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo se rechazó la solicitud presentada a través de un recurso de reposición por parte del Ministerio de Hacienda para levantar la medida cautelar impuesta en febrero de 2026 a consecuencia de las distintas demandas de nulidad presentadas en contra del decreto, las cuales alegan presuntos vicios en su expedición en particular respecto de su motivación y procedimiento, como lo son el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la fijación del salario mínimo.</p>
<p>El Gobierno por su parte, había interpuesto un recurso de aclaración alegando una presunta extralimitación de funciones por parte del Consejo de Estado que fue resuelto precisando que la medida cautelar se encuentra dentro de las facultades legales del juez contencioso administrativo toda vez que no busca sustituir al Gobierno en su rol de fijar el salario mínimo correspondiente, si no que pretende ordenar la adopción de una decisión administrativa transitoria en tanto se adopta una decisión definitiva.</p>
<p>Adicionalmente es pertinente señalar que el Gobierno ya había emitido un nuevo decreto que reiteraba el aumento del 23,7% al salario mínimo, en búsqueda de subsanar los presuntos incumplimientos en la expedición de su anterior versión en diciembre de 2025 y ampliando el análisis que se le había requerido.&nbsp;</p>
<p>La decisión mantiene sin efectos jurídicos el decreto de aumento del salario mínimo, hasta tanto se profiera una sentencia de fondo sobre su legalidad.</p>
<p><b>Implicaciones prácticas de la decisión</b></p><p><ul><li>Frente a la incertidumbre respecto del salario mínimo aplicable, el salario mínimo estipulado se mantiene toda vez que no se ha proferido sentencia de fondo por parte del Consejo de Estado.</li><li>El Consejo de Estado ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo acto administrativo en tanto se tiene una decisión de fondo, el cual establezca un incremento de carácter transitorio.</li></ul></p>								</div>
				</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/incremento-del-salario-minimo-se-mantiene-en-suspenso-por-decision-del-consejo-de-estado/">Incremento del salario mínimo se mantiene en suspenso por decisión del Consejo de Estado</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El fin del cumplimiento meramente formal: el estándar fiduciario reforzado por la SFC en proyectos inmobiliarios</title>
		<link>https://brickabogados.com/el-fin-del-cumplimiento-meramente-formal-el-estandar-fiduciario-reforzado-por-la-sfc-en-proyectos-inmobiliarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 15:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[debida diligencia fiduciaria]]></category>
		<category><![CDATA[desarrollo inmobiliario Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[estándar fiduciario en proyectos inmobiliarios]]></category>
		<category><![CDATA[estructuración fiduciaria]]></category>
		<category><![CDATA[fiducia inmobiliaria Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[fiduciaria en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[giros fiduciarios]]></category>
		<category><![CDATA[proyectos inmobiliarios Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad de la fiduciaria]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo en proyectos inmobiliarios]]></category>
		<category><![CDATA[SFC proyectos inmobiliarios]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia Financiera de Colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las decisiones recientes de la SFC redefinen el rol de la fiduciaria en proyectos inmobiliarios en Colombia. Ya no basta el cumplimiento formal: ahora se exige control sustancial, debida diligencia y gestión real del riesgo.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/el-fin-del-cumplimiento-meramente-formal-el-estandar-fiduciario-reforzado-por-la-sfc-en-proyectos-inmobiliarios/">El fin del cumplimiento meramente formal: el estándar fiduciario reforzado por la SFC en proyectos inmobiliarios</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="10531" class="elementor elementor-10531">
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									<p>Preparado por <b>Omar Valderrama</b></p>								</div>
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									<p>En recientes decisiones proferidas por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la&nbsp; Superintendencia Financiera de Colombia (<strong>SFC</strong>), en particular, mediante sentencias del 5 de&nbsp; febrero de 2026 (proyecto Torres del Cielo)<sup>1</sup> y del 11 de marzo de 2026 (proyecto Sky Condominio), se declaró la responsabilidad de Alianza Fiduciaria S.A. y se le impusieron condenas&nbsp; patrimoniales de alto impacto, como consecuencia de su responsabilidad en la estructuración y&nbsp; ejecución de dichos desarrollos inmobiliarios. Más allá de los montos y de las particularidades de&nbsp; cada caso, lo verdaderamente relevante es el mensaje de fondo: la redefinición del rol de la&nbsp; fiduciaria dentro de estos esquemas.&nbsp;</p>
<p>Durante años, en una lógica relativamente estable del negocio fiduciario inmobiliario, la&nbsp; fiduciaria (como profesional) era entendida principalmente como un ejecutor contractual,&nbsp; mientras que la fiducia (como vehículo) operaba como el mecanismo a través del cual se&nbsp; administraban los recursos y se canalizaban instrucciones previamente definidas en el contrato.&nbsp; Bajo ese entendimiento, la responsabilidad de la fiduciaria se evaluaba desde una óptica&nbsp; marcadamente formal: si las condiciones de giro se cumplían conforme al contrato, los&nbsp; desembolsos eran legítimos; si el proyecto fracasaba, el riesgo recaía en el promotor y no en&nbsp; quien administraba los recursos. Esa visión, sin embargo, empieza a desdibujarse.&nbsp;</p>
<p>En las decisiones recientes, la SFC no introduce una noción completamente nueva sobre la&nbsp; fiduciaria como profesional especializado, pero sí refuerza ese entendimiento llevándolo a un&nbsp; nivel de exigencia mayor. El estándar de diligencia deja de ser una referencia abstracta para&nbsp; convertirse en un parámetro concreto de evaluación de su conducta. Así, el comportamiento de&nbsp; la fiduciaria ya no se mide únicamente frente al contrato, sino frente a lo que razonablemente se&nbsp; espera de un experto, profesional en la gestión de negocios fiduciarios.&nbsp;</p>
<p>El efecto práctico de este giro es profundo. Ya no basta con cumplir el contrato; es necesario&nbsp; entenderlo, cuestionarlo y, en ciertos casos, ir más allá del mismo.&nbsp;</p>
<p>Así, por ejemplo, en el caso de Sky Condominio, la SFC cuestionó que las condiciones de giro&nbsp; estuvieran atadas a un punto de equilibrio soportado en la existencia de encargos fiduciarios y&nbsp; no en recursos efectivamente ingresados, lo que comprometía la viabilidad real del proyecto. En&nbsp; esa misma línea, en Torres del Cielo se analizó la razonabilidad de la estructura desde una&nbsp; perspectiva sustancial, evidenciando que el cumplimiento formal de las condiciones previstas no&nbsp; era suficiente si estas no respondían a una lógica económica sostenible para el proyecto&nbsp; inmobiliario.&nbsp;<br><sup><i>1 Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la SFC – Radicado 2023112511-483-000</i></sup></p>
<p>Lo mismo ocurrió con la selección y seguimiento del constructor. En Sky Condominio, la SFC&nbsp; destacó la ausencia de verificación suficiente de las condiciones técnicas, financieras y de&nbsp; experiencia del constructor, así como la falta de información oportuna a los beneficiarios frente&nbsp; a cambios relevantes como su reemplazo. En Torres del Cielo, por su parte, se cuestionó la&nbsp; inexistencia de un análisis previo y documentado que permitiera acreditar que la fiduciaria evaluó&nbsp; adecuadamente la idoneidad del desarrollador antes de permitir la estructuración del negocio.&nbsp; Incluso decisiones como la autorización de anticipos y giros fueron analizadas no desde su encaje&nbsp; formal en el contrato, sino desde la razonabilidad y prudencia de la fiduciaria al adoptarlas.&nbsp;</p>
<p>En otras palabras, más que un cambio absoluto, lo que se evidencia es un reforzamiento del&nbsp; estándar: de un cumplimiento formal a un control sustancial.&nbsp;</p>
<p>Este tránsito implica, en la práctica, que la fiduciaria deja de ser un ejecutor neutro para&nbsp; convertirse en un verdadero filtro de riesgo del proyecto, a quien se le exige conocimientos&nbsp; técnicos y del negocio mismo que podrían exceder sus propias capacidades. Un actor que debe&nbsp; anticipar problemas, evaluar escenarios y, en última instancia, evitar que la estructura contractual&nbsp; permita la materialización de riesgos evidentes.&nbsp;</p>
<p>El contraste es claro. Antes, la pregunta era si la fiduciaria había cumplido el contrato. Hoy, la&nbsp; pregunta es si debió haber hecho algo más, incluso cuando el contrato parecía permitir lo que&nbsp; hizo.&nbsp;</p>
<p>Las consecuencias de este cambio no son menores. Para las fiduciarias, implica necesariamente&nbsp; un ajuste en la forma en que operan. Un estándar de diligencia reforzado supone mayores cargas&nbsp; de análisis, procesos más robustos de debida diligencia, validaciones adicionales antes de&nbsp; autorizar giros y, sobre todo, una necesidad de documentar de manera rigurosa cada decisión&nbsp; relevante. Todo esto, de manera inevitable, se traduce en mayores costos operativos y en una&nbsp; redefinición del alcance real de su rol dentro del negocio fiduciario.&nbsp;</p>
<p>Para los desarrolladores y constructores, el impacto también es tangible. La mayor exigencia&nbsp; sobre la fiduciaria termina irradiándose sobre la estructuración misma del proyecto: esquemas&nbsp; menos flexibles, condiciones de giro más estrictas, mayor escrutinio sobre la experiencia y&nbsp; capacidad de los actores involucrados y, en general, una menor tolerancia a estructuras que&nbsp; descansen en supuestos optimistas o en márgenes de informalidad. La viabilidad del proyecto&nbsp; deja de ser un asunto exclusivamente interno del promotor para convertirse en un elemento que&nbsp; debe resistir un análisis más riguroso desde la propia estructura fiduciaria.&nbsp;</p>
<p>En ese sentido, la transparencia y la solidez técnica del proyecto dejan de ser únicamente un&nbsp; atributo deseable para convertirse en una condición necesaria.&nbsp;</p>
<p>Y, en último término, el principal beneficiario de este ajuste parece ser el consumidor final. Un&nbsp; modelo en el que la fiduciaria asume un rol más activo en la gestión de riesgos tiende, al menos&nbsp; en teoría, a reducir escenarios en los que los recursos de los inversionistas o adquirentes quedan&nbsp; expuestos a proyectos inviables o deficientemente estructurados.&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, el cambio también plantea preguntas legítimas. ¿Hasta dónde debe llegar el deber&nbsp; de la fiduciaria sin desdibujar la distribución de riesgos propia del negocio? ¿En qué punto un&nbsp; estándar de diligencia reforzado puede convertirse en una carga excesiva que encarezca o rigidice&nbsp; innecesariamente el desarrollo de proyectos? ¿Se trasladarán estos nuevos costos al cliente final?&nbsp;</p>
<p>Lo que sí parece claro es que la línea ya se movió. Y en ese nuevo punto de equilibrio, la distancia&nbsp; entre el cumplimiento formal y la responsabilidad efectiva es cada vez más corta. Queda por ver&nbsp; cómo estos criterios evolucionan en sede de apelación y si serán confirmados o matizados. Lo&nbsp; cierto es que este precedente ya marca una pauta que difícilmente podrá ser ignorada por quienes&nbsp; participan en la estructuración y ejecución de este tipo de proyectos inmobiliarios.&nbsp;</p>								</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/el-fin-del-cumplimiento-meramente-formal-el-estandar-fiduciario-reforzado-por-la-sfc-en-proyectos-inmobiliarios/">El fin del cumplimiento meramente formal: el estándar fiduciario reforzado por la SFC en proyectos inmobiliarios</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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		<title>6 claves estratégicas del Decreto 0234 de 2026 sobre negociación colectiva unificada en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 12:51:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[convención colectiva sectorial]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 0234 de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 1072 de 2015]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva multinivel]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva unificada]]></category>
		<category><![CDATA[pliego único de peticiones]]></category>
		<category><![CDATA[sector privado Colombia]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores oficiales Colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Decreto 0234 de 2026 regula la negociación colectiva unificada por niveles en Colombia, con reglas sobre pliego único, mesa única, representatividad, favorabilidad y convenciones sectoriales.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/6-claves-estrategicas-del-decreto-0234-de-2026-sobre-negociacion-colectiva-unificada-en-colombia/">6 claves estratégicas del Decreto 0234 de 2026 sobre negociación colectiva unificada en Colombia</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por <b>Paula Huertas</b></p>								</div>
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									<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El pasado 6 de marzo de 2026, el&nbsp;</span><a href="https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest" target="_blank"><b>Ministerio del Trabajo</b></a><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;expidió el Decreto 0234 de 2026 (en adelante el “Decreto”), mediante el cual se subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 con el fin de establecer reglas sobre negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y para los trabajadores oficiales.&nbsp;</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El Decreto busca organizar y coordinar los procesos de negociación colectiva que se desarrollen en niveles superiores al de la Compañía, particularmente cuando participan sindicatos de industria o gremiales y múltiples empleadores o asociaciones empresariales, estableciendo reglas que permitan adelantar una única negociación colectiva unificada donde se cuente con un solo pliego de peticiones y una sola mesa de negociación. El ámbito de aplicación de esta regulación es exclusivamente a trabajadores del sector privado y a trabajadores oficiales, es decir, a aquellos regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, y no regula la negociación colectiva de los empleados públicos.&nbsp;</span></p>
<p><b>Principales reglas introducidas por el Decreto.</b></p>
<p>En primer lugar, el Decreto establece que el propósito de la norma es fijar reglas de coordinación y ordenación para la negociación colectiva en niveles superiores al de Compañía. Así, Como regla general, cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores en un mismo ámbito de negociación, la negociación deberá adelantarse con un único pliego y en una sola mesa, con representación proporcional de las partes. Asimismo, el Decreto regula los niveles de negociación y la coordinación entre ellos, indicando que la negociación colectiva puede desarrollarse en niveles como grupo de Compañías, rama o sector de actividad, u otros niveles superiores que acuerden las partes. En estos casos, las convenciones colectivas sectoriales deberán incluir cláusulas de ordenación, coordinación y adaptabilidad, con el fin de evitar contradicciones entre niveles y establecer un piso mínimo de protección laboral para convenios de nivel inferior y para pequeñas y medianas Compañías que se vean afectadas por la negociación.&nbsp;</p>
<p>En este mismo sentido, el Decreto aclara que las convenciones colectivas celebradas en niveles superiores no derogan ni modifican automáticamente las convenciones colectivas vigentes a nivel empresarial. Sin embargo, en aplicación del principio de favorabilidad, podrán prevalecer las disposiciones que resulten más favorables para los trabajadores. Lo anterior, generar interrogantes prácticos en Compañías que actualmente cuentan con convenciones colectivas vigentes. Así, será necesario revisar las condiciones de negociación, aplicación de la convención prexistentes en la Compañía y la afiliación de los trabajadores a las mismas.&nbsp;</p>
<p>Adicional a lo anterior, el Decreto desarrolla el principio de buena fe en la negociación colectiva, señalando diversas obligaciones para las partes, entre ellas: sostener negociaciones genuinas, designar representantes con facultades para adoptar acuerdos, examinar las propuestas de la contraparte, intercambiar información relevante y abstenerse de realizar maniobras dilatorias u obstruccionistas. Esta obligación ya en dichos términos ya existía en la norma, sin embargo, el Decreto lo extiende y regula para la negociación colectiva unificada.&nbsp;</p>
<p>De igual forma, el artículo 2.2.2.7.4 del Decreto establece reglas sobre el intercambio de información durante la negociación, incluyendo como obligación para los empleadores, facilitar información necesaria para el proceso de negociación, incluyendo información relacionada con su situación económica. En este contexto, la norma indica que, cuando sea necesario, se podrá poner a disposición información agregada, anonimizada o anonimizada sobre la situación económica de las Compañías. Sin embargo, en nuestro criterio esta norma deberá armonizarse con la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias que regulen el habeas data y la protección de los datos de los involucrados.&nbsp;</p>
<p>Siendo el fin último del Decreto la unificación de la negociación colectiva, el artículo 2.2.2.7.5 regula quiénes son las partes en la negociación colectiva en niveles superiores. En este sentido, establece que, por un lado, participarán una o varias organizaciones sindicales representativas, las cuales deberán coordinarse para presentar un único pliego y conformar una comisión negociadora unificada. En caso de desacuerdo, la representación se determinará proporcionalmente al número de afiliados.</p>
<p>Por otro lado, podrán participar empleadores o asociaciones de empleadores representativos del sector o nivel correspondiente. A diferencia de lo que ocurre con las organizaciones sindicales, respecto de las cuales la norma establece fórmulas para determinar la representatividad y la toma de decisiones, en el caso de los empleadores la norma, en aras de garantizar la libertad de Compañía, permite que sean los propios empleadores o sus asociaciones quienes determinen la conformación de su comisión. Al respecto, el Decreto dispone que el Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de validar la información que permita acreditar la representatividad de las organizaciones sindicales y de los empleadores, así como de apoyar la convocatoria y el desarrollo del proceso de negociación.&nbsp;</p>
<p>Con respecto a la obligatoriedad de la aplicación de la Convención suscrita, el Decreto dispone que las convenciones colectivas de ámbito sectorial serán obligatorias para todos los empleadores, Compañías y trabajadores del nivel de negociación correspondiente, lo que refuerza el alcance general de este tipo de acuerdos colectivos. Teniendo lo anterior en cuenta y que esta Convención será aplicable a más de una Compañía, el artículo 2.2.2.7.10 introduce reglas de adaptabilidad para las micro, pequeñas y medianas Compañías, señalando que en las convenciones colectivas sectoriales deberán contemplarse mecanismos que permitan considerar las realidades económicas de estas Compañías, incluyendo implementación gradual de ciertas obligaciones y mecanismos de adaptación.</p>
<p>Por último, el artículo 2.2.2.7.9 de la norma regula la denominada cuota por beneficio convencional, reiterando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, según el cual los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de una convención colectiva deberán pagar al sindicato titular una suma equivalente a la cuota ordinaria que pagan los afiliados.</p>
<p>Al respecto, es necesario precisar, en primer lugar, que el descuento por beneficio convencional resulta aplicable cuando la convención colectiva se extiende en su totalidad a trabajadores no sindicalizados, y no cuando únicamente se les hacen extensivos algunos de los beneficios allí previstos. En segundo lugar, esta no constituye una regla nueva, pues existe en el ordenamiento jurídico colombiano desde 1967 y fue posteriormente recogida por la Ley 50 de 1990. El Decreto, en consecuencia, se limita a incorporarla expresamente para su aplicación en las convenciones colectivas celebradas en niveles superiores al de Compañía.</p>
<p>El Decreto introduce un marco normativo para la negociación colectiva multinivel, que busca fortalecer los procesos de negociación colectiva en el país y facilitar la participación de múltiples organizaciones sindicales y empleadores en una misma negociación.</p>
<p>No obstante, la implementación de estas reglas podría generar retos prácticos para las Compañías, particularmente en aquellos casos en los que ya existan convenciones colectivas vigentes a nivel empresarial, dado que las nuevas convenciones sectoriales podrían interactuar con ellas bajo el principio de favorabilidad y tendrán que interpretarse las mismas para decidir cual se aplicará.</p>
<p>Así, el Decreto establece un marco normativo orientado a facilitar y estructurar la negociación colectiva sectorial o multinivel en el país. Sin embargo, su implementación plantea desafíos importantes para las Compañías, especialmente en aquellos casos en los que ya existen convenciones colectivas vigentes a nivel empresarial, pues las nuevas convenciones sectoriales podrían interactuar con estas bajo el principio de favorabilidad.&nbsp;</p>
<p>Finalmente, el Decreto también nos deja con ciertos interrogantes relevantes que deberán resolverse en su aplicación práctica, particularmente en relación con el funcionamiento de los criterios de representatividad sindical en negociaciones multinivel y la irradiación o extensión de convenciones colectivas de industria hacia empresas con estructuras organizacionales, capacidades operativas y músculo financiero significativamente distintos. Estos aspectos podrían generar discusiones jurídicas y operativas sobre el alcance real de las convenciones colectivas sectoriales y la forma en que deberán armonizarse con las realidades empresariales de cada Compañía.&nbsp;</p>
<p>En caso de cualquier duda que surja, nos pueden contactar a los siguientes correos:&nbsp;<a href="mailto:balfaro@brickabogados.com" target="_blank">balfaro@brickabogados.com</a>&nbsp;y<a href="mailto: phuertas@brickabogados.com" target="_blank"> phuertas@brickabogados.com</a>.</p>								</div>
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		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/6-claves-estrategicas-del-decreto-0234-de-2026-sobre-negociacion-colectiva-unificada-en-colombia/">6 claves estratégicas del Decreto 0234 de 2026 sobre negociación colectiva unificada en Colombia</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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		<title>Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026 &#8211;  Prácticas laborales y contrato de aprendizaje:</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2026 15:29:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[acoso sexual laboral Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[apoyo de sostenimiento]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de aprendizaje]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de aprendizaje en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[COPASST Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 0223 de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 1072 de 2015]]></category>
		<category><![CDATA[normativa laboral Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas laborales]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas laborales en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social aprendices]]></category>
		<category><![CDATA[SG-SST aprendices]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Decreto 0223 de 2026 regula de forma integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia, precisando obligaciones de empresas, seguridad social, SG-SST, protocolos contra acoso sexual y condiciones formativas para estudiantes y aprendices.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/decreto-no-0223-del-5-de-marzo-de-2026-practicas-laborales-y-contrato-de-aprendizaje/">Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026 &#8211;  Prácticas laborales y contrato de aprendizaje:</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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									<p>Preparado por <b>Luz Angélica Cuervo</b>								</div>
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									<p>Por medio de la presente se informa que el Gobierno Nacional expidió el <b>Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026</b>, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y se reglamentan de manera integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, con el fin de unificar la regulación existente, clarificar las condiciones de estas modalidades formativas y fortalecer la articulación entre el sistema educativo y el sector productivo.</p>
<p>A continuación, se presenta el desarrollo de los principales temas regulados por el Decreto:</p>
<p><span style="font-style: inherit;">1.&nbsp;</span><b style="font-style: inherit;">Elementos esenciales de la práctica laboral</b></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El Decreto establece que las prácticas laborales son una actividad pedagógica y formativa, mediante la cual los estudiantes desarrollan competencias en un entorno laboral real. Para su existencia deben concurrir tres elementos fundamentales:</span></p>
<div>
<ul>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><b>Carácter formativo</b></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">: las actividades del estudiante deben estar directamente relacionadas con su programa académico o proceso de formación.</span></li>
<li><b style="font-style: inherit;">Relación tripartita</b><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">: intervienen el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica (empresa o entidad).</span></li>
<li><b style="font-style: inherit;">Supervisión</b><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">: la práctica debe contar con acompañamiento permanente o periódico por parte de un tutor en la empresa y un monitor designado por la institución educativa.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Asimismo, el Decreto establece que la práctica tiene vigencia limitada, no puede extenderse más allá del tiempo previsto por el programa académico y debe formalizarse mediante un plan de práctica laboral.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit;">2.&nbsp;</span><b style="font-style: inherit;">Características de la práctica laboral:</b></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">La práctica laboral debe desarrollarse bajo ciertas condiciones definidas por la norma:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Debe realizarse preferiblemente en modalidad presencial, aunque puede ser híbrida o virtual cuando la naturaleza de la actividad lo permita.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Debe garantizarse el acompañamiento académico y laboral.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Las actividades asignadas al estudiante deben corresponder a su área de formación.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Debe existir un plan de práctica, donde se establezcan objetivos formativos, actividades y resultados de aprendizaje.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Estas características buscan asegurar que la práctica cumpla su función formativa y no se convierta en una sustitución de empleo.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">3. </span><span style="font-style: inherit;"><b>Principales obligaciones del escenario de práctica:&nbsp;</b></span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Las empresas o entidades que reciben practicantes tienen responsabilidades específicas, entre ellas:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Publicar las plazas de práctica en el Servicio Público de Empleo.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Designar un tutor responsable del acompañamiento del estudiante.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Garantizar espacios, herramientas y condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Realizar inducción al practicante sobre el funcionamiento de la empresa y las actividades a desarrollar.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Elaborar junto con el estudiante y el monitor el plan de práctica laboral.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Certificar la realización de la práctica una vez finalizada.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">También deben garantizar entornos seguros y medidas para evitar discriminación o violencia en el escenario formativo.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">4. </span><span style="font-style: inherit;"><b>Protección frente al acoso sexual:&nbsp;</b></span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El Decreto incorpora la obligación de implementar protocolos para la prevención, detección y atención del acoso sexual en el escenario de práctica.</span></p><p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Las empresas, instituciones educativas y entidades formadoras deben:</span></p><ul><li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Garantizar ambientes laborales seguros.</span></li><li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Establecer mecanismos de denuncia.</span></li><li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Proteger al practicante frente a represalias.</span></li></ul><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Esta medida se articula con la normativa nacional de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y formativo.</span><br><br><div><br></div>
</div>								</div>
				</div>
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									<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">5.&nbsp;</span><span style="font-style: inherit;"><span style="font-weight: 700;">Practicantes extranjeros:</span></span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El Decreto permite que estudiantes extranjeros desarrollen prácticas laborales en Colombia siempre que:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Cumplan con la normativa migratoria vigente.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Se encuentren vinculados a una institución educativa.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Se garantice la naturaleza formativa de la práctica.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-style: inherit;">6.<b> Interrupción de la práctica:&nbsp;</b></span></p>
<div><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><br></span></div>
<div>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">La práctica puede interrumpirse temporalmente cuando se presenten situaciones justificadas que impidan su desarrollo normal.</span><br><br>Entre los eventos que pueden generar interrupción se encuentran:<br></p>
<ul>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Incapacidades médicas.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Licencias o situaciones académicas.</span></li>
<li><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Circunstancias que afecten el proceso formativo.</span></li>
</ul>
<div>En estos casos se suspende temporalmente la ejecución de la práctica sin que se pierda el proceso formativo.</div>
<div><br></div>
<div>
<div>7. <b>Elementos especiales del contrato de aprendizaje:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>El Decreto reafirma que el contrato de aprendizaje es una modalidad laboral especial, con finalidad formativa, mediante la cual una persona desarrolla formación teórico-práctica en una institución educativa mientras recibe apoyo de sostenimiento de una empresa patrocinadora.</div>
<div>Se caracteriza por:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>Tener naturaleza especial distinta al contrato laboral ordinario.</li>
<li>Estar orientado a la formación profesional metódica y completa.</li>
<li>Comprender dos etapas: fase lectiva y fase práctica.</li>
</ul>
<div>8.&nbsp;<b>Apoyo de sostenimiento:&nbsp;</b></div>
</div>
</div>
<div>
<div><br></div>
<div>Durante el contrato de aprendizaje el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, cuyo monto varía dependiendo de la etapa del proceso formativo:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>Durante la fase lectiva el apoyo corresponde a un porcentaje del salario mínimo.</li>
<li>Durante la fase práctica el apoyo es mayor, dado que el aprendiz desarrolla actividades en la empresa patrocinadora.</li>
</ul>
</div>
<div>Este apoyo no constituye salario, pero es una obligación de la empresa patrocinadora</div>
<div><br></div>
<div>9. <b>Cobertura de seguridad social:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>El Decreto establece la afiliación del aprendiz al Sistema de Seguridad Social Integral, que incluye:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>Salud</li>
<li>Riesgos laborales</li>
</ul>
</div>
<div><br></div>
<div>La cobertura depende de la fase del contrato y de las actividades realizadas por el aprendiz.</div>
<div><br></div>
<div>10. <b>Liquidación del contrato de aprendizaje:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>Cuando finaliza el contrato de aprendizaje se realiza la liquidación correspondiente, que incluye:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>Pago del apoyo de sostenimiento pendiente.</li>
<li>Reconocimiento de los valores generados hasta la fecha de terminación.</li>
</ul>
</div>
<div>No se generan prestaciones sociales propias del contrato laboral ordinario.</div>
</div>
<div><br></div>
<div>
<div>11. <b>Exámenes médicos ocupacionales:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>Los aprendices deben realizar los exámenes médicos ocupacionales correspondientes cuando desarrollen actividades que impliquen exposición a riesgos laborales, conforme a las normas de seguridad y salud en el trabajo.</div>
<div><br></div>
<div>12. <b>Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>Los aprendices deben estar incluidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, lo cual implica:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>Identificación de riesgos.</li>
<li>Capacitación en seguridad.</li>
<li>Implementación de medidas preventivas.</li>
</ul>
</div>
<div>13. <b>Reporte de accidentes de trabajo:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>Cuando un aprendiz sufre un accidente durante el desarrollo de sus actividades, la empresa debe realizar el reporte correspondiente ante la ARL y adoptar las medidas de investigación y prevención.</div>
<div><br></div>
<div>14. <b>Duración del contrato de aprendizaje:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>El contrato tiene duración determinada, la cual depende del programa de formación y de la estructura del proceso educativo que desarrolla el aprendiz.</div>
<div><br></div>
<div>15. <b>Proceso disciplinario:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>El Decreto prevé que el aprendiz debe cumplir con:</div>
<div><br></div>
<div>
<ul>
<li>El reglamento interno de trabajo de la empresa patrocinadora.</li>
<li>Las normas académicas de la institución educativa.</li>
</ul>
</div>
<div>En caso de incumplimiento pueden adelantarse procesos disciplinarios.</div>
<div><br></div>
<div>16. <b>Derecho de asociación sindical:&nbsp;</b></div>
<div><br></div>
<div>El Decreto reconoce que los aprendices pueden ejercer el derecho de asociación sindical, en concordancia con las garantías constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva.</div>
<div><br></div>
<div>17. <b>Estabilidad laboral reforzada</b></div>
<div><br></div>
<div>Se contempla la aplicación de figuras de estabilidad laboral reforzada cuando se presenten condiciones protegidas por la ley, como situaciones de salud o maternidad.</div>
</div>
<div><br></div>
<div><div>18. <b>Participación en COPASST y Comité de Convivencia Laboral:&nbsp;</b></div><div><br></div><div>Los aprendices pueden participar en instancias relacionadas con seguridad y convivencia laboral dentro de la empresa, como:</div><div><br></div><div><ul><li>COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)</li><li>Comité de Convivencia Laboral</li></ul></div><div>Esto fortalece su participación en las dinámicas de prevención y bienestar laboral.</div><div><br></div><div>19. <b>Causales de terminación y suspensión</b></div><div><br></div><div>El Decreto establece las causales de terminación del contrato de aprendizaje, entre ellas:</div><div><br></div><div><ul><li>Finalización del periodo de formación.</li><li>Incumplimiento grave de las obligaciones.</li><li>Mutuo acuerdo entre las partes.</li></ul></div><div><br></div><div>También contempla causales de suspensión temporal, como incapacidades médicas o situaciones que impidan la continuidad del proceso formativo.</div><div><br></div><div>En los términos del presente documento nos encontramos a su disposición para aclarar o ahondar en cualquier</div></div>
</div>								</div>
				</div>
					</div>
				</div>
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						</span>
		</div>
						</div>
				</div>
					</div>
				</div>
				</div>
		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/decreto-no-0223-del-5-de-marzo-de-2026-practicas-laborales-y-contrato-de-aprendizaje/">Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026 &#8211;  Prácticas laborales y contrato de aprendizaje:</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://brickabogados.com/decreto-no-0223-del-5-de-marzo-de-2026-practicas-laborales-y-contrato-de-aprendizaje/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 – nuevo decreto de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica</title>
		<link>https://brickabogados.com/decreto-0240-del-12-de-marzo-de-2026-nuevo-decreto-de-medidas-tributarias-en-el-marco-de-la-emergencia-economica-social-y-ecologica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Brick Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 22:52:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alivios tributarios DIAN 2026]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación contencioso administrativa tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 0240 de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[decreto emergencia tributaria Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia económica Colombia 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Gross Gaming Revenue impuesto Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a apuestas en línea Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto al patrimonio personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de normalización tributaria 2026]]></category>
		<category><![CDATA[medidas tributarias Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[reducción de sanciones e intereses tributarios]]></category>
		<category><![CDATA[regulación juegos de suerte y azar en línea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Decreto 0173 de 2026 impone un impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Aplica tarifas de 0,5% y 1,6% (financiero y extractivo), con declaración el 1 de abril y pago final el 4 de mayo.</p>
<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/decreto-0240-del-12-de-marzo-de-2026-nuevo-decreto-de-medidas-tributarias-en-el-marco-de-la-emergencia-economica-social-y-ecologica/">Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 – nuevo decreto de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="10472" class="elementor elementor-10472">
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									<p>Preparado por <b>Autor Juan Matteo Montoya</b>								</div>
				</div>
					</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El pasado 11 de febrero, mediante el Decreto 0150, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, debido a la situación sufrida en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.&nbsp;</span></p>
<p>Atendiendo a esa necesidad, se profirió un primer decreto de medidas tributarias (Decreto 173 del 24 de febrero), las cuales se dirigieron esencialmente a la ampliación del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas.&nbsp;</p>
<p><u>Vale la pena aclarar que las medidas adoptadas por este mecanismo obedecen a una declaratoria de emergencia diferente a la dictada mediante el Decreto 1390 de 2025, y que actualmente es objeto de examen de constitucionalidad.</u></p>
<p>A continuación, resaltamos los principales aspectos a tener en cuenta:</p>
<p>1. <b>Impuesto al patrimonio para las personas jurídicas</b></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se incluyeron como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales, de acuerdo con el patrimonio poseído a treinta y uno (31) de marzo de 2026; y conforme al resultado que arroje un estudio de atribución de rentas que aplique el principio de plena competencia.&nbsp;<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se mantiene la exclusión de las personas jurídicas del sector salud; las empresas intervenidas por el Estado; y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los departamentos afectados por la emergencia.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Para las cooperativas se permite la exclusión de la reserva de protección de aportes.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se prohíbe la deducibilidad del impuesto al patrimonio.</span></p>
<p>2. <b>Creación del impuesto de normalización tributaria</b></p>
<p>&nbsp;• Aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y regímenes sustitutivos; que hayan omitido activos o hayan declarado pasivos inexistentes a primero (01) de abril de 2026.<br><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Las fundaciones de interés privado, trust, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro tipo de negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• La tarifa es del 19%.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• La normalización que se haga mediante este mecanismo no genera renta líquida por comparación patrimonial, ni renta líquida gravable por omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes. No se generan sanciones en materia de renta, regímenes sustitutivos, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración anual de activos en el exterior, ni en el impuesto al patrimonio. Tampoco se genera la acción penal por omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• No da lugar a la legalización de activos.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se permite el saneamiento de activos, es decir, ajustar el valor que ya se ha declarado.</span></p>
<p>3. <b>Adopción de mecanismos de alivio<br></b><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><br>&nbsp;• Se reducen transitoriamente las sanciones y los intereses moratorios respecto de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Aplica para quienes estén en mora al 31 de diciembre de 2025, y realicen el pago de sus deudas hasta el 30 de abril de 2026. El interés de mora se debe tasar en el 4,5%; las sanciones se reducen al 15%. No se acepta la compensación o cruce de cuentas.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Reducción de sanciones e intereses por la omisión o corrección de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; a treinta (30) de noviembre de 2025. Se reduce la sanción por extemporaneidad si se declara antes del 30 de abril de 2026, con la aplicación de una sanción reducida al 15%. Aplica respecto de obligaciones que estén en discusión.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se permite la subsanación de obligaciones formales con el pago de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en el año 2024, sin exceder 15.000 UVT, antes del 30 de abril de 2026.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Se crea la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, frente a procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a demandas admitidas antes del 31 de diciembre de 2025, y de la presentación de la solicitud de conciliación, de acuerdo con las siguientes condiciones:</span></p>								</div>
				</div>
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					<div class="ea-advanced-data-table-wrap" data-id="c8db4b2"><div class="ea-advanced-data-table-wrap-inner">
                <table class="ea-advanced-data-table ea-advanced-data-table-static ea-advanced-data-table-c8db4b2" data-id="c8db4b2"><thead><tr><th><p class="ql-align-center"><strong style="background-color: transparent">Instancia</strong> </p></th><th style="width: 107px"><p><span style="background-color: transparent">Impuesto discutido   </span></p></th><th><p><span style="background-color: transparent">Intereses moratorios</span></p></th><th style="width: 102px"><p><span style="background-color: transparent">Sanciones</span></p></th></tr></thead><tbody><tr><td><p>Primera</p></td><td><p>100%</p></td><td><p>4,5%</p></td><td><p>15%</p></td></tr><tr><td><p>Segunda</p></td><td><p>100%</p></td><td><p>4,5%</p></td><td><p>15%</p></td></tr></tbody></table>
            </div></div>				</div>
				</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">4. </span><b style="font-style: inherit;">Impuesto al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet</b></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Hecho generador: Se configura con el depósito en dinero o criptoactivos que realiza el usuario apostador al operador del juego para cargar su cuenta y poder apostar.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Ámbito de aplicación: Aplica a depósitos realizados en Colombia o desde el exterior, cuando se utilicen para participar en plataformas de apuestas en línea.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Base gravable: Corresponde al Gross Gaming Revenue (GGR), es decir, las apuestas totales menos los premios pagados en el bimestre.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• El impuesto tendrá una tarifa del 16 % sobre la base gravable.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Solo podrán operar, promover o prestar servicios asociados a estos juegos personas jurídicas con autorización y contrato de concesión vigente otorgado por la autoridad competente.<br></span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">&nbsp;• Restricción para terceros: Entidades financieras, proveedores de pago, plataformas tecnológicas y medios de comunicación deben abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados, bajo riesgo de sanciones.</span></p>
<p>Dado la importancia de estas medidas, se sugiere un análisis inmediato con el fin de anticipar el cumplimiento de cargas tributarias y aprovechar los beneficios transitorios que puedan resultar aplicables.</p>								</div>
				</div>
					</div>
				</div>
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		</div>
						</div>
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				</div>
				</div>
		<p>El cargo <a href="https://brickabogados.com/decreto-0240-del-12-de-marzo-de-2026-nuevo-decreto-de-medidas-tributarias-en-el-marco-de-la-emergencia-economica-social-y-ecologica/">Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 – nuevo decreto de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica</a> apareció primero en <a href="https://brickabogados.com">Brick Abogados</a>.</p>
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