Decreto 392 del 13 de abril de 2021 – Reglamenta el artículo 108-5 del estatuto tributario, artículo que establece una deducción especial para el primer empleo.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar las instrucciones contenidas en el decreto 392 de fecha 13 de abril de 2021 expedido por el Gobierno Nacional (en adelante, el “Decreto 392”), en lo que concierne a una deducción especial para el primer empleo.

1. Deducción especial: El artículo 108-5 dispone que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales ($4.175.000 en 2021) y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá haber sido contratado con posterioridad al 27 de diciembre de 2019. Igualmente, el Ministerio del Trabajo debe expedir al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

2. Nuevos empleos: El Decreto 392 define a los nuevos empleos como aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

• Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior.

• Que generen un incremento en el valor toral de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el punto anterior.

Para efectos de lo anterior, no se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

3. Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de 28 años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente Sistema Integral de Seguridad Social.

4. Requisitos para la procedencia de la Deducción:

• Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

• Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad al 27 de diciembre de 2019.

• Tratarse de nuevos empleos.

• Ser el primer empleo de la persona.

• Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años. Es importante tener en cuenta que, para la expedición de la «Certificación de Primer Empleo», el Ministerio del Trabajo debe desarrollar mediante resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación. Para el cumplimiento de lo dispuesto, el Ministerio del Trabajo dispondrá de cuatro 4 meses contados a partir de la vigencia del decreto 392 de 2021

• En caso que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procede hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

El Ministerio del Trabajo debe desarrollar mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo. El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo debe ser remitido por el Ministerio de Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la DIAN y el Ministerio de Trabajo.

Curiosamente el proyecto de ley de reforma tributaria publicado en los medios hoy 15 de abril de 2021, propone derogar el artículo 108-5 del estatuto tributario. Así las cosas, si esta propuesta de derogatoria prospera, lo previsto en este decreto no tendría aplicación alguna.

En todo caso, en el mencionado proyecto de ley se prevé que los empleadores que contraten a jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo definido como la primera vez que el trabajador cotiza al Sistema General de Seguridad Social, siempre que sean contratados durante los 5 años siguientes contados a partir de la promulgación de la ley, solamente estarán obligados a efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, estarán exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas de Compensación Familiar:

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.