Decretos reglamentarios 374 y 375 de 2021 – “A partir de los cuales se adicionan parágrafos a algunos artículos del decreto único reglamentario 1625 de 2016”

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar lo dispuesto por los Decretos 374 y 375 del 9 de abril de 2021 expedidos por el Gobierno Nacional, con el objetivo aliviar el flujo de caja de contribuyentes que se vieron afectados por la pandemia del Covid-19. Los principales aspectos de estas dos normas son:

1.               Decreto 374 de 2021

Como primera medida es importante resaltar que los plazos para presentar la declaración sobre la renta y complementarios no fueron modificados. Es así como los Grandes Contribuyentes deben presentar la declaración entre el 12 y 23 de abril dependiendo del último dígito de su NIT y las demás personas jurídicas entre el 12 de abril y el 07 de mayo atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

Sin embargo, los plazos para efectuar el pago de las primera y segunda cuotas, fue ampliado para las micro y pequeñas empresas, catalogadas como tales en el decreto 1074 de 2015. Este decreto establece que son micro y pequeñas empresas las que cumplen con los siguientes parámetros:

  • Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT*.
  • Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT* e inferiores o iguales a 204.995 UVT*.

*La UVT en 2020 equivalía a $35.607.

Para efectos de esta clasificación, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Sobre lo anterior, deberá destacarse que los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.

Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en esta norma, verificables de acuerdo con las normas vigentes.

Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

Para estas empresas, los plazos para efectuar el pago de las cuotas correspondientes a la declaración sobre la renta de 2020 quedaron establecidos así:

PAGO PRIMERA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: 

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de junio de 2021
2 10 de junio de 2021
3 11 de junio de 2021
4 15 de junio de 2021
5 16 de junio de 2021
6 17 de junio de 2021
7 18 de junio de 2021
8 21 de junio de 2021
9 22 de junio de 2021
0 23 de junio de 2021

 PAGO SEGUNDA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de noviembre de 2021
2 10 de noviembre de 2021
3 11 de noviembre de 2021
4 12 de noviembre de 2021
5 16 de noviembre de 2021
6 17 de noviembre de 2021
7 18 de noviembre de 2021
8 19 de noviembre de 2021
9 22 de noviembre de 2021
0 23 de noviembre de 2021

2.       Decreto 375 de 2021

Este decreto establece que los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y demás personas jurídicas de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que desarrollen actividades de acuerdo con la siguiente tabla, no pagaran anticipo por el año 2021:

082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de

relojes

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolques

302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
491 Transporte férreo
502 Transporte fluvial
511 Transporte aéreo de pasajeros
551 Actividades de alojamiento de estancias cortas
552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553 Servicio por horas
559 Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591 Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeo y producción de

programas, anuncios y comerciales de televisión

742 Actividades de fotografía
772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781 Actividades de agencias de empleo
791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823 Organización de convenciones y eventos comerciales
856 Actividades de apoyo a la educación
879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931 Actividades deportivas
932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.