El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar lo dispuesto por los Decretos 374 y 375 del 9 de abril de 2021 expedidos por el Gobierno Nacional, con el objetivo aliviar el flujo de caja de contribuyentes que se vieron afectados por la pandemia del Covid-19. Los principales aspectos de estas dos normas son:
1. Decreto 374 de 2021
Como primera medida es importante resaltar que los plazos para presentar la declaración sobre la renta y complementarios no fueron modificados. Es así como los Grandes Contribuyentes deben presentar la declaración entre el 12 y 23 de abril dependiendo del último dígito de su NIT y las demás personas jurídicas entre el 12 de abril y el 07 de mayo atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.
Sin embargo, los plazos para efectuar el pago de las primera y segunda cuotas, fue ampliado para las micro y pequeñas empresas, catalogadas como tales en el decreto 1074 de 2015. Este decreto establece que son micro y pequeñas empresas las que cumplen con los siguientes parámetros:
- Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT*.
- Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT* e inferiores o iguales a 204.995 UVT*.
*La UVT en 2020 equivalía a $35.607.
Para efectos de esta clasificación, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Sobre lo anterior, deberá destacarse que los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en esta norma, verificables de acuerdo con las normas vigentes.
Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
Para estas empresas, los plazos para efectuar el pago de las cuotas correspondientes a la declaración sobre la renta de 2020 quedaron establecidos así:
PAGO PRIMERA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 9 de junio de 2021 |
2 | 10 de junio de 2021 |
3 | 11 de junio de 2021 |
4 | 15 de junio de 2021 |
5 | 16 de junio de 2021 |
6 | 17 de junio de 2021 |
7 | 18 de junio de 2021 |
8 | 21 de junio de 2021 |
9 | 22 de junio de 2021 |
0 | 23 de junio de 2021 |
PAGO SEGUNDA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 9 de noviembre de 2021 |
2 | 10 de noviembre de 2021 |
3 | 11 de noviembre de 2021 |
4 | 12 de noviembre de 2021 |
5 | 16 de noviembre de 2021 |
6 | 17 de noviembre de 2021 |
7 | 18 de noviembre de 2021 |
8 | 19 de noviembre de 2021 |
9 | 22 de noviembre de 2021 |
0 | 23 de noviembre de 2021 |
2. Decreto 375 de 2021
Este decreto establece que los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y demás personas jurídicas de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que desarrollen actividades de acuerdo con la siguiente tabla, no pagaran anticipo por el año 2021:
082 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 | Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 | Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de
relojes |
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques |
302 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 | Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 | Transporte férreo |
502 | Transporte fluvial |
511 | Transporte aéreo de pasajeros |
551 | Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 | Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 | Servicio por horas |
559 | Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 | Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 | Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 | Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeo y producción de
programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 | Actividades de fotografía |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 | Actividades de agencias de empleo |
791 | Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 | Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 | Actividades de apoyo a la educación |
879 | Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 | Actividades deportivas |
932 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.