El SENA expidió el Acuerdo 0010 de 2023 para fijar la cuota SENA según nuevas categorías de trabajadores que deben ser tenidos en cuenta (en adelante el “Acuerdo”)

Preparado por Boris Alfaro Castillo

Para determinar la cuota de aprendices, las empresas deben remitir al SENA información de la cantidad de trabajadores que tengan, según los periodos que la ley determina.

Ahora, dando cumplimiento al Decreto 1334 del 2018, dentro de los primeros diez días hábiles de septiembre del 2024, algunas empresas deben presentar al SENA, la información relacionada con la variación en el número de trabajadores que se haya generado entre marzo y agosto del año en curso. Para 2024 los periodos de reporte según la normatividad son:

  1. Primer periodo

Variación en número de trabajadores

Plazo de reporte al Sena

Entre julio y diciembre del 2023

Dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del 2024

Entre enero y junio del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de julio del 2024

 

  1. Segundo periodo

Variación en número de trabajadores

Plazo de reporte al SENA

Entre septiembre del 2023 y febrero del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de septiembre del 2024

Entre marzo y agosto del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de septiembre del 2024

 

Según el artículo 33 de la Ley 789 del 2002, la cuota de aprendices se calculará “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.”

Así, por ejemplo, si la empresa tiene 97 trabajadores, deberá contar con 4 aprendices por los primeros 80 trabajadores, y 1 por los 17 trabajadores restantes, sumando un total de 5 aprendices.

Una vez el empleador reporta modificaciones en su nómina que significan un ajuste en el número de aprendices, debe reportarlo al SENA dentro de los términos anteriormente indicados. Luego, el SENA tiene la obligación de remitir el respectivo acto administrativo con la fijación de cuota de aprendices y la empresa podrá objetarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Ahora, según el Decreto 3769 del 2004, los empleadores deben tener en cuenta que los trabajadores en misión, es decir aquellos vinculados por empresas de servicios temporales, no deben incluirse dentro del cálculo para determinar la cuota de apéndices.

Finalmente, según el Decreto 1334 del 2018, cuando la empresa tenga presencia en más de una ciudad o departamento, podrá distribuir la cuota de aprendices según las necesidades, pero deberá informar esta situación dentro de las fechas y periodos que establece la normatividad.

¿Cuáles son los cambios que incluye el Acuerdo?

Con la entrada en vigencia del Acuerdo, se crearon más de 30 denominaciones de oficios y ocupaciones para el cálculo de la cuota SENA. Como consecuencia de lo anterior, aun cuando las empresas no hayan vinculado nuevos trabajadores, es posible que varíe la cantidad de aprendices que deban ser vinculados.

El sector transporte será uno de los más afectados a través del cambio en el Acuerdo, pues los empleadores deberán realizar el cálculo de la cuota de aprendices incluyendo los conductores de los vehículos, situación que antes no estaba contemplada y que representará un cambio que podría ser sustancial.

Frente al cambio, en caso de no poder realizar con suficiente antelación la vinculación de los aprendices necesarios para cubrir la cuota SENA, las empresas podrán optar por la monetización de la cuota. En este sentido, según el 34 de la Ley 789 del 2003 la empresa podrá prescindir de esta obligación cancelando una cuota mensual resultante de:

“multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la practica para cumplir la cuota mínima obligatoria”

¿Cuáles son las consecuencias de no tener en cuenta los cambios del Acuerdo 0010 del 2023?

Si la empresa no realiza la correcta actualización de información para el cálculo de la cuota de aprendices, según el Acuerdo 4 del 2014, se hará efectivo el cobro de una multa mensual, por hasta 1 SMMLV, por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar. Así, cesará el cobro del SENA hasta que el empleador realice la correcta actualización de vinculaciones mínimas que le son aplicables.

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta sobre el contrato de aprendizaje?

  • No es un contrato de trabajo.
  • No implica el pago de salario, sino del apoyo de sostenimiento.
  • La empresa no podrá realizar de forma directa ningún proceso disciplinario al aprendiz, pues no existe una relación de subordinación y, por consiguiente, la empresa vinculante no tiene facultades disciplinarias respecto de los aprendices que vincula.
  • La incapacidad médica del aprendiz suspende el contrato por los días que dure la incapacidad.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.