La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC1426-2024 M.P. Augusto Tejeiro Duque, ratifica la línea jurisprudencial sobre los elementos que dan lugar a una relación de agencia comercial

Preparado por Juanita Acosta Ordoñez

Mediante la sentencia SC1426-2024 del 10 de julio de 2024, cuyo magistrado ponente es el Dr. Octavio Augusto Tejeiro, la Corte Suprema de Justicia ratificó la línea jurisprudencial que sigue la Corte Suprema de Justicia desde hace aproximadamente 5 años, y que ha sido reiterada en múltiples pronunciamientos judiciales previos, conforme la cual se determinan los siguientes elementos para que dé lugar a la configuración de una relación de agencia comercial:

 

  • El encargo de promover o explotar negocios, en virtud del cual el agente se obliga a conseguir, ampliar o reconquistar un mercado para los bienes y servicios que produce o presta el empresario.

 

  • La independencia, conforme a la cual, el agente ejecuta su labor como comerciante autónomo, sin que ello signifique que no deba obrar “al tenor de las instrucciones recibidas” y rendir “las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio”.

 

  • La estabilidad, con lo que se destaca la continuidad o permanencia en el tiempo de la actividad del agente, mediante la gestión de una pluralidad de actos de comercio.

 

  • La remuneración, es decir, la contraprestación percibida a cambio de la labor desempeñada, que puede adoptar múltiples modalidades, siendo la comisión una de las más comunes.

 

  • La actuación por cuenta ajena, cuya esencia radica en que el beneficio o detrimento recaen única y exclusivamente sobre el patrimonio del empresario, quien al final se hace dueño de la clientela.

 

De la anterior definición de la relación de agencia comercial, llama especialmente la atención la precisión que realiza la Corte Suprema de Justicia conforme la cual indica que no es necesaria la presencia de los siguientes elementos, fuertemente asociados con la configuración de una relación de agencia comercial, para la configuración de la misma:

 

  • La representación del empresario puede estar convenida o no en el acuerdo de agencia comercial, más no se entiende como un elemento esencial de la misma.

 

  • La demarcación geográfica. Si bien, el artículo 1317 del Código de Comercio establece la delimitación geográfica de la agencia como un elemento esencial de tal contrato, la Corte Suprema de Justicia indicó que en caso de no pactarse una delimitación geográfica se entenderá como territorio de desarrollo de la agencia comercial, todo el territorio nacional. Es decir, la delimitación geográfica de la agencia comercial no debe estar expresamente pactada en el acuerdo de agencia comercial para que se configure tal relación.

 

Lo anterior, permite al empresario estructurar de forma más clara las relaciones con sus distintos intermediarios, identificando en qué casos se configura la figura de agencia comercial con lo que deberá reconocer pagos de cesantía comercial, y de ser el caso, indemnización equitativa en los términos del artículo 1324 del Código de Comercio.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.