La Corte Suprema de Justicia definió los elementos del contrato de hosting como un contrato atípico

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC3375-2021 de 01 de septiembre de 2021. Magistrado Ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Con el surgimiento de las tecnologías de la información, internet, las comunicaciones remotas y digitales, entre otros, han nacido también contratos atípicos, como lo es el contrato de hosting o alojamiento web. Este tipo de contratos, por su misma naturaleza, no tienen una delimitación clara en cuanto a sus elementos esenciales, características, modalidades, derechos y obligaciones, entre otras, y es ahí donde la jurisprudencia entra a tener un rol clave, en especial, a la hora de dirimir conflictos originados con ocasión de la ejecución de estos Contratos.

  1. ¿Qué es el Contrato de hosting?

El contrato de alojamiento web, o contrato de hosting, en palabras de la Corte, es aquel mediante el cual una persona que tiene la propiedad y conexión de servidores a internet, ofrece la disponibilidad de espacio en sus servidores, para permitirles que alojen información que estará disponible en línea, a cambio de una remuneración. De esta manera, la Corte caracterizó el Contrato de Hosting como un contrato atípico; bilateral, es decir, aquel en donde ambas partes asumen obligaciones respecto de la otra; oneroso, pues necesariamente implica el pago de un precio; conmutativo, por cuanto ambas partes tienen obligaciones o prestaciones equivalentes; consensual, pues no se requiere ninguna solemnidad para su perfeccionamiento; de libre discusión and de tracto sucesivo, pues su objeto no se agota con la prestación de un servicio en un momento determinado, sino que, por su misma naturaleza, se extiende durante el tiempo de vigencia del contrato.

  1. Las modalidades de hosting

Existen diferentes modalidades de alojamiento o hosting según la exclusividad del servidor:

La modalidad de hosting compartido, en donde el proveedor pone a disposición de los usuarios un espacio en el servidor para que ellos alojen en él sus páginas y sitios web.

El hosting dedicado, se caracteriza porque el proveedor destina un equipo de cómputo de manera exclusiva para el usuario, teniendo este último la capacidad de disponer de toda su memoria, capacidad y sistemas operativos para gestionar la información web de su propiedad.

El hosting co-situado, es aquel en donde el servidor es de propiedad del usuario y el proveedor es quien es quien debe equiparlo y dotarlo, y garantizar su conexión a internet. 

El contrato de hosting también puede, con base en los servicios que integran el hospedaje, ser restringido o ampliado. Es decir, el hosting restringido es aquel en donde se reserva un espacio digital para uso exclusivo del cliente, junto con las actividades de mantenimiento, garantía de conexión, disponibilidad de acceso, entre otras. Mientras que el hosting ampliado, es aquel en donde, de manera agregada, se incluyen servicios como el suministro de correo electrónico, disponibilidad de áreas de discusión o blogs y gestión de archivos.

  1. Consecuencias de la definición del hosting por parte de la Corte

Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que la Corte también entró a definir las obligaciones de las partes en virtud de este contrato, lo cual resulta de gran importancia en la medida de que, con base en estas obligaciones mínimas de cada una de las partes (proveedor y cliente), pueden determinarse la existencia de posibles incumplimientos de cualquiera de las Partes e, incluso, pueden invocarse causales de resolución del contrato por mora de alguna de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 870 del Código de Comercio), el mutuo disenso (artículo 1546 del Código Civil) o excepciones tales como la excepción de contrato no cumplido (artículo1609 del Código Civil).

De igual manera, al ser calificado como un contrato oneroso, queda descartada la caracterización y las obligaciones derivadas el contrato de hosting, cuando este se celebre sin el pacto de un precio como remuneración por los servicios de hospedaje prestados por el proveedor. En este sentido, no cabe la posibilidad de pensar en un contrato de hosting a título gratuito.

Finalmente, al ser definido como un contrato de tracto sucesivo, toma especial relevancia el pacto claro de las causales de terminación del contrato, en especial, ante el evento del inicio de un proceso concursal de alguna de las partes, pues, el contrato no se puede dar por terminado como consecuencia de la admisión de una de las partes a un proceso de reorganización (ya sea bajo ley 1116 o bajo la Negociación de Acuerdos de Reorganización de Emergencia bajo el Decreto 560).

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.