El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó las reglas del cálculo del patrimonio técnico de entidades financieras

Decreto 175 de 3 de febrero de 2022. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dentro de las facultades regulatorias del Gobierno Nacional, se encuentra la facultad de dictar normas para que las entidades financieras intervenidas tengan niveles adecuados de patrimonio, conforme a los riesgos asociados a su actividad, con el fin de que éstas puedan desarrollar sus funciones de manera competitiva y segura, protegiendo los intereses de los depositantes y de los acreedores. En esta medida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 175 de 2022 (el “Decreto 175”), mediante el cual, modificó las reglas del cálculo del patrimonio financiero de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, con el fin de acogerse a los criterios técnicos internacionalmente aceptados.

 

1. Introducción

En el año 2018, mediante el Decreto 415, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó por última vez las reglas del patrimonio adecuado con el que deben contar las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión y entidades aseguradoras. En esta oportunidad, se expidió una nueva reglamentación que sustituye la del 2018 y en donde se adoptan criterios técnicos internacionalmente aceptados, con el fin de garantizar que  las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (se excluye a las aseguradoras), cuenten con un patrimonio financiero suficiente para llevar a cabo sus actividades, de acuerdo con los niveles de riesgos asociados a las actividades que desarrollan y garantizando la protección de las inversiones de los depositantes y los intereses de los acreedores.

De conformidad con lo anterior y en primera medida, el Decreto 175 estipula que las sociedades fiduciarias no sólo deben cumplir, como mínimo, con la relación de solvencia; sino que también deben contar con un nivel de patrimonio adecuado, para lo cual deben cumplir con el mínimo de la relación de solvencia exigido para estad entidades. 

2. Modificaciones relativas al cálculo del patrimonio técnico

 

El Decreto 175 determina la fórmula de cálculo del patrimonio técnico de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, cada una con sus especificidades, según su naturaleza y tipo de actividad y, definiendo para cada caso, qué elementos integran el patrimonio básico y qué elementos integran el patrimonio adicional.

De esta manera, y como regla general, todas estas entidades deben tener un mínimo de patrimonio y de solvencia que permita garantizar no sólo la protección de los intereses de los acreedores sino, en especial, los intereses de los depositantes, el cual se calculará de la siguiente manera:

Patrimonio Técnico =

(Patrimonio básico neto de deducciones + patrimonio adicional)

Valores de reservas de estabilización asociadas a la administración de recursos (el cual varía según el tipo de entidad)

El decreto, adicionalmente, determina qué hace parte del patrimonio básico y qué hace parte del patrimonio adicional, y define cuáles son las deducciones que se deben aplicar al patrimonio básico para efectos del cálculo del patrimonio técnico de la entidad financiera correspondiente; y agrega que, en ningún caso, el valor del patrimonio adicional no puede superar el 100% del valor del patrimonio básico de la sociedad.

3. Actualización de metodologías de medición de riesgos asociados a las operaciones que realizan estas entidades y homogeneización de estándares

Uno de los cambios más importantes que incluye el Decreto 175, es la forma de ponderar y de calificar los riesgos de crédito, de mercado y operacionales, las cuales se adaptaron a las metodologías de medición de riesgos asociadas a la naturaleza de actividades que desarrollan este tipo de entidades y a la homogeneización de estándares aplicables a las entidades de este sector de acuerdo con parámetros internacionales y experiencias en el derecho comparado de regulaciones locales que han migrado a dichos estándares internacionales.

4. Régimen de Transición

 

El Decreto 175 prevé un plazo de 12 meses para que las Sociedades Fiduciarias, las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cumplan con las disposiciones del decreto, contados a partir de la fecha en la cual la Superintendencia Financiera de Colombia publique las instrucciones para la aplicación del decreto. Dichas instrucciones no han sido expedidas aún por la Superintendencia, quien tiene hasta el 3 de febrero de 2023 para publicarlas.