Las sociedades en proceso de reorganización están exentas de contratar aprendices

ANTECEDENTE NORMATIVO – LEY 789 DE 2002 Y DECRETO 1072 DE 2015

Según la legislación vigente, los empleadores que están obligados a vincular aprendices son: (i) aquellos de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, (ii) todas las empresas industriales y comerciales del Estado, y (iii) las sociedades de economía mixta del ordenen nacional, departamental, distrital y municipal.

Se exceptúan de esta obligación:

  • Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la               construcción.
  • Aquellas persona jurídicas y naturales que ocupen un número menor de quince trabajadores.
  • Los hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Las empresas en proceso concordatario o que se hayan acogido a la Ley 550 de 1999, cuyo régimen actual de insolvencia se encuentra regulado por la Ley 1116 del 2006.

Sin embargo, ni la Ley 550 de 1999, ni la Ley 1116 de 2006 regulan, o mencionan siquiera, el deber de contratar aprendices en cabeza de sociedades que se encuentran en proceso de reestructuración y/o de reorganización empresarial, aun cuando sí establecen un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial, así como de insolvencia empresarial.

POSICIÓN ACTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dado el vacío normativo mencionado con anterioridad, la Superintendencia de Sociedades ha tomado una posición al respecto estableciendo que es posible inferir, bajo el amparo de la Ley 1116 del 2006, que las empresas que se encuentren en proceso de reestructuración y de reorganización empresarial están exentas del deber de contratar aprendices. Esto, mientras esté en curso un proceso de insolvencia, en cumplimiento del acuerdo logrado entre los acreedores y el deudor, puesto que esto podría facilitar, de acuerdo con la Ley 550 de 1999, su proceso de recuperación, reactivación empresarial y la reestructuración a la que hay lugar.

En conclusión, los empleadores exceptuados de contratar aprendices son todos aquellos que taxativamente están excluidos por la Ley, es decir que la legislación también acoge a todas aquellas empresas que se encuentran en proceso de reorganización empresarial. 

En todo caso, es importante recalcar que según el Decreto 1736 de 2020 los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad.  

No dude en contactar a María José Orejarena mjorejarena@brickabogados.com y Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.