Reforma de Pensiones para Mujeres: Un Fallo de la Corte Constitucional

Preparado por María Fernanda Calero

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, los requisitos para obtener la pensión de vejez corresponden a:

  1. Edad: corresponde a un requisito que variaba según el género, pues en el caso de las mujeres se deben cumplir 57 años y, en el caso de los hombres, 62 años.
  2. Semanas de cotización: corresponde a un requisito en conjunto, pues tanto hombres como mujeres deben cumplir 1300 semanas de cotización, que corresponde aproximadamente a 26 años.

En relación a estos requisitos, la Corte Constitucional en sentencia C 197 de 2023  consideró que, si bien la diferencia en la edad mínima de pensión de vejez corresponde a una medida positiva en favor de las mujeres para corregir o compensar los fenómenos sociales adversos que son afrontados en el escenario laboral, éste resulta insuficiente para superar la discriminación por razones de género, más aun cuando les es exigido a las mujeres la misma densidad de cotizaciones que a los hombres, pero en menos tiempo.

En este sentido, la Corte señaló la importancia de tener en cuenta la posibilidad real que tengan las personas de acreditar el cumplimiento de las semanas mínimas de cotización, al momento de cumplir la edad mínima de pensión; pues, si bien es cierto que se puede continuar aportando a pensión con posterioridad al cumplimiento de la edad, a fin de cumplir con los requisitos mínimos, ello debería considerarse como un asunto excepcional. Por tal motivo, el sistema pensional debe considerar que las experiencias de vida de las mujeres son distintas de las de los hombres, ubicándolas en diferentes posiciones económicas, sociales y culturales; derivando en que la aplicación de la perspectiva de género reconozca que las mujeres están asociadas, en su mayoría, a actividades económicas informales y de cuidado.

En cifras, la Corte precisó tal diferenciación al establecer que el 13.1% de las mujeres mayores de 60 años continuaban efectuando el pago de sus aportes al sistema general de pensiones, a fin de cumplir los requisitos mínimos para ser beneficiarias de la pensión de vejez. Tal porcentaje resulta ser elevado, teniendo en consideración que la edad en la que las mujeres deberían acceder a la pensión de vejez corresponde a 57 años. Esta situación ha llevado a una discriminación indirecta contra las mujeres, y su solución debe basarse en criterios sólidos que no pongan en peligro la sostenibilidad financiera y la solidaridad del sistema de pensiones. Reducir el número de semanas de cotización requeridas para las mujeres sin una consideración cuidadosa podría afectar negativamente la capacidad del sistema para proporcionar prestaciones en el futuro, ya que no se cuenta actualmente con un mecanismo de financiación que sea capaz de suplir las semanas de diferencia en los aportes a pensión que les corresponderían a las mujeres.

En vista de lo expuesto anteriormente, la Corte Constitucional consideró que la disposición de la Ley 797 de 2003 restringe de manera significativa los derechos fundamentales de las mujeres y, por lo tanto, la declaró inconstitucional.

¿Cuál fue la solución de la Corte Constitucional?

La Corte determinó que el Congreso y el Gobierno Nacional debían establecer un régimen de pensiones que garantizara de manera equitativa el acceso definitivo a la pensión de vejez para las mujeres, en especial aquellas que son cabezas de familia, brindando un plazo hasta el 1 de enero de 2026, en aplicación del principio de sostenibilidad financiera. En el caso que no se establezca un régimen pensional para tal fecha, el número de semanas mínimas de cotización que se exigirá a las mujeres será disminuido en 50 semanas y, a partir del 1 de enero de 2027, disminuirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 semanas.

Por lo tanto, dado que el Gobierno tiene 2 años para definir el régimen de pensiones aplicable a las mujeres, es fundamental que los empleadores busquen asesoramiento legal en caso de que se produzca este ajuste, ya que también afectará la aplicabilidad del fuero pre-pensional a las trabajadoras. Deberán evaluar la estrategia legal adecuada en caso de que deban tomar decisiones que impacten en su relación laboral.

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com o María Fernanda Calero mfcalero@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.