REFORMA TRIBUTARIA 2021 – LEY DE INVERSIÓN SOCIAL

El pasado 14 de septiembre de 2021 el Presidente de la República sancionó la Ley 2155 “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” (la “Ley”). Por su importancia e implicaciones, Brick Abogados ha preparado el presente análisis sobre los aspectos más relevantes e importantes de la mencionada Ley, con una finalidad netamente informativa por lo que, en caso de tener alguna pregunta o comentario sobre sus disposiciones, no dude en contactarse con nosotros.

1.      Objeto:

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero, la Ley tiene por objeto:

(i)              Adoptar un conjunto de medidas de política fiscal en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social.

(ii)            Luchar contra la evasión.

(iii)           Contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país.

(iv)          Proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza.

(v)            Preservar el tejido empresarial.

(vi)          Afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

(vii)         Adoptar las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.

2.      Contenido de la Ley

 Las principales normas contenidas en la Ley de Inversión Social son las siguientes:

2.1          Impuesto sobre la Renta

2.1.1           Aumento de la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar declaración de renta, la cual se establece, a partir de 2022, en 35%. Cabe recordar que con la ley 2010 de 2019 se había establecido que la tarifa para estas entidades sería del 30% a partir de 2022. Las tarifas especiales, como aquellas aplicables al sector hotelero, no son modificadas.

2.1.2          Sobretasa adicional para entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000 con la UVT de 2021), aplicable en los años 2022 a 2025, la cual sumada a la tarifa general del impuesto sobre la renta quedará en 38%. El 100% de la sobretasa (3 puntos) deberá pagarse anticipadamente en 2 cuotas. Con base en la ley 2010 de 2019 las entidades financiera que tuvieran un monto igual o superior a 120.000 UVT les aplicaba una sobretasa solamente hasta 2022 y para ese año la tarifa, sumada a la tarifa general, era del 33%.

2.1.3          Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del estatuto tributario que permitía, a partir de 2022, tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros mientras fuera pagado dentro del año gravable y tuviera relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Por lo tanto, bajo las mismas condiciones, se mantiene el descuento pero limitado al 50% del mencionado impuesto.

2.1.4          El incentivo tributario de tratar la renta como exenta para empresas de economía naranja se reduce de 7 a 5 años. Sin embargo, el plazo para que las sociedades estuvieran constituidas e iniciaran su actividad económica se amplía hasta el 30 de junio de 2022 (anteriormente el plazo era hasta el 31 de diciembre de 2021).

2.2         Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

2.2.1          Se extiende la posibilidad de acceder al régimen simple de tributación – SIMPLE – a aquellas personas naturales o jurídicas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT o $3.630.800.000 en 2021 (anteriormente el tope era de 80.000 UVT – $2.904.640.000 en 2021).

2.2.2          Por el año 2022, no serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que el Estatuto Tributario.

2.2.3          Por el año 2022, tampoco serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el Estatuto Tributario.

2.3         Impuesto sobre las Ventas

2.3.1          Se crea una exención del IVA de hasta 3 días, dentro de los períodos que defina el Gobierno, para los bienes corporales muebles previstos en la Ley. Esta exención no da lugar a solicitar la devolución o compensación de IVA descontables. Dentro de los artículos que se encontrarían exentos, con algunas limitaciones en cuanto a su valor, estarían: vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, útiles escolares, entre otros.

2.3.2          Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del IVA sobre la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.

2.3.3          Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de las descritas a continuación, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico del que trata la ley 2068 de 2020:

5511     Alojamiento en hoteles

5512     Alojamiento en apartahoteles

5513     Alojamiento en centros vacacionales

5514     Alojamiento rural

5519     Otros tipos de alojamiento para visitantes

8230     La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén Incluidas o no la gestión de esas Instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.

9231     Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su Inscripción en el Registro Mercantil.                     

2.4         Impuesto de Normalización Tributaria

Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2022. La base gravable de este impuesto es el valor del costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial establecido por el contribuyente y esta base será considerada como el precio de adquisición de los bienes para determinar su costo fiscal.

La tarifa de este impuesto es del 17% y no es deducible en el impuesto sobre la renta.

Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a 2 años, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.

El costo fiscal histórico de los activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo 50% de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la TRM aplicable al día en que entre en vigencia la ley.

2.5         Normas Procedimentales

2.5.1          Se prevé que la DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por esta entidad. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá compartir de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

2.5.2          Se modifica el artículo 616-1 del estatuto tributario que regula todo lo relacionado con el sistema de facturación precisando las condiciones y requisitos necesarios para su validez, y haciendo énfasis en que para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN la transacción realizada. Se reitera que hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

2.5.3          Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta que constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo los establecerá la DIAN con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN o cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la DIAN. En este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

2.5.4          Se deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1 del estatuto tributario el cual había derogado tácitamente el artículo 631-5 del mismo estatuto y se restablece este último artículo para redefinir a los beneficiarios efectivos para efectos de estudios y cruces de información. Igualmente se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y se precisa que cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto para el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtener el NIT (artículo 658-3 del estatuto tributario) con lo cual podría verse inmerso hasta en el cierre del establecimiento, sede local, negocio u oficina.

2.5.5          Se reducirán las sanciones y la tasa de interés moratoria en relación con las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Esta reducción aplica para las obligaciones administradas por la DIAN así como para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021. Igualmente, aplica para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta 31 de diciembre de 2021.

En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago, prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.

Esta disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la UGPP. Sin embargo,  no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.

2.5.6          Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación implica la reducción de sanciones, intereses y actualizaciones. El monto de la reducción varía dependiendo la instancia en que se encuentre el proceso mientras se pague el 100% del impuesto y el porcentaje de reducido de sanciones, intereses y actualizaciones.

La posibilidad de conciliar aplica para quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado demanda antes del 30 de junio de 2021.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
  • Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022.
  • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN Dirección de Impuestos hasta el día 31 de marzo de 2022. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo.

Aplican excepciones, en especial relacionadas con contribuyentes que se encuentren en mora respecto de ciertos acuerdos de pago, que impiden acceder a la conciliación las cuales deben examinarse en cada caso. Sin embargo, los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

Finalmente, Se faculta  a la UGPP y a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.

2.5.7          Se faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración quienes podrán transar con la DIAN, hasta el 31 de marzo de 2022. La DIAN tendrá hasta el 30 de abril de 2022 para resolver dicha solicitud. La transacción implica la reducción de sanciones e intereses en la medida en que se pague el 100% del impuesto y la sanción e intereses reducidos.

Esta posibilidad de transar también aplica respecto de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, resoluciones que imponen sanción por no declarar, actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes y las resoluciones que fallan los respectivos recursos.

El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por DIAN, y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción.

Se faculta a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia.

Los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

La UGPP también podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos pero no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2.5.8          Se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

  • El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo, podrá, con el cumplimiento de ciertos requisitos, solicitar ante el área de cobro respectiva de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
  • En el caso de resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión, para la aplicación del principio de favorabilidad el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá, con el cumplimiento de ciertos requisitos, pagar la sanción actualizada.
  • En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el principio de favorabilidad aplicará siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.
  • La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 31 de marzo de 2022. La DIAN deberá resolver la solicitud en un término de 1 mes contado a partir del día de su interposición.

Se faculta a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro de conformidad con lo previsto en este artículo, de  acuerdo con su competencia.

En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, al 30 de junio de 2021 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, los cuales se liquidaran de conformidad con la fórmula establecida para tal fin en la normatividad tributaria.

2.5.9          Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

  • Dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
  • Entre los 4 y los 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
  • Entre los 8 y los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

Esta condición especial de pago no aplica para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Igualmente, los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

  • Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagara el 20% del capital sin intereses.
  • Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses.
  • Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.

2.5.10       Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 35%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del 25%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

El beneficio de auditoría no aplica cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT ($2.578.000 para 2021), no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.

2.6         Otras disposiciones tendientes a la Reactivación Económica

Se prevén otras disposiciones que no están directamente ligadas al impuesto sobre la renta e IVA, tales como aquellas relacionadas con los siguientes rubros:

(i)       Austeridad y eficiencia en el gasto público.

(ii)      Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020 3l cual estará vigente hasta diciembre de 2022.

(iii)     Ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta diciembre de 2021 para aquellos beneficiarios que para el período de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.

(iv)     Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

(v)      Labores de fiscalización a cargo de la UGPP respecto de los beneficiarios del PAEF que recibieron aportes y no se podrán postular a la extensión del plazo previsto en el punto anterior.

(vi)     Matrícula Cero y acceso a la educación superior.

(vii)    Apoyo a los sistemas de transporte masivo.

(viii)    Créditos de reactivación económica para entidades territoriales.

(ix)     Regla fiscal y el límite a la deuda pública.

(x)      Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos o ley de apropiaciones.

(xi)     A partir del 1º de enero de 2022 se deroga la excepción según la cual en los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país y previo concepto del Confis, se podrá suspender temporalmente la aplicación de la regla fiscal.

(xii)    Reglas relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)

(xiii)    Límites para el uso de los recursos del sistema general de regalías

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo, en el correo jidrovo@brickabogados.com, si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.