Términos para la presentación de Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE ante la Superintendencia de Sociedades en el año 2024

Preparado por Mariana Rojas

En virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (en adelante la “Circular”), la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”), fijó los términos en los cuales las sociedades obligadas deben presentar el Informe 75- SAGRILAFT Y PTEE anualmente.

1. Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE

       ¿Quiénes deben presentarlo?

  • Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XII respectivamente.

       ¿Cuándo debe presentarse?

  • La SuperSociedades ha fijado los términos máximos para presentar el Informe 75 con la finalidad de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE. Cada compañía obligada, deberá presentar el informe conforme a los 2 últimos dígitos de su NIT (sin el dígito de verificación) de la siguiente manera:

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Fecha máxima para el envío de la información

 

Fecha (2024)

 

01-10

Décimo primer día hábil de julio

16 de julio

11-20

Décimo segundo día hábil de julio

17 de julio

21-30

Décimo tercero día hábil de julio

 18 de julio

31-40

Décimo cuarto día hábil de julio

19 de julio

41-50

Décimo quinto día hábil de julio

22 de julio

51-60

Décimo sexto día hábil de julio

23 de julio

61-70

Décimo séptimo día hábil de julio

24 de julio

71-80

Décimo octavo día hábil de julio

25 de julio

81-90

Décimo noveno día hábil de julio

26 de julio

91-00

Vigésimo día hábil de julio

29 de julio

  • Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.

    El Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE deberá presentarse siguiendo los siguientes pasos:

    • Descargue el aplicativo STORM USER por medio de la página web de la SuperSociedades disponible en:

      https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/storm

      • Una vez descargado, se debe crear un usuario con el número de NIT (sin el dígito de verificación). La plataforma exigirá que se ingrese la fecha de corte, la cual debe ser la fecha del acta del junta directiva o máximo órgano social por medio de la cual se apruebe la implementación del SAGRILAFT y/o PTEE o se aprueben los respectivos informes.
      • Con la cuenta creada, se deberá diligenciar el formulario con las preguntas indicadas y se obtendrá un archivo STR.
      • Hecho lo anterior, el sistema arrojará un número de radicado del Informe 75 y se entenderá presentado.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que ante el nombramiento o cambio de un oficial de cumplimiento de SAGRILAFT o PTEE se deberá presentar el Informe 58, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión del órgano correspondiente en la cual se efectúe al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. En el mismo sentido, enumera los documentos que deberán aportarse junto con el Informe 58 los cuales ya se encuentran definidos en los Capítulos X y XIII para oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y PTEE respectivamente.

Por último, señala la forma en la cual deben remitirse los documentos adicionales indicado que deberá ser en formato PDF por medio del portal web de la SuperSociedades o dentro de los 2 días hábiles siguientes al envió del Informe 58 en el siguiente enlace https://documentosadicionales.supersociedades.qov.co/Paciinas/autenticar-usuario.aspx

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.