Proyectos de Ley jornada laboral

Restablecimiento de las jornadas trabajo diurnas, nocturnas y dominical

Los días 25 de julio y 9 de agosto de 2022 fueron presentados ante la secretaria del Senado de la Republica dos proyectos de Ley relacionados con la modificación de la jornada laboral en Colombia. Ambos proyectos apuntan fundamentalmente a modificar la duración de la jornada diurna, la cual actualmente inicia a las 6:00 am y finaliza a las 9:00 pm; se propone dejarla en un rango entre las 6:00 am y las 6:00 pm.

Según lo anterior, la ejecución de actividades laborales por parte de trabajadores que no ostenten la calidad de dirección, manejo y confianza, o que tengan pactado con el empleador un salario integral, y que laboren con posterioridad a las 6:00 pm, deberán ser remuneradas como recargos nocturnos, es decir, sobre el 35% del valor del salario por hora del trabajador.

Como novedad, el Proyecto de Ley 49 presentado por la “Bancada Comunes”, propone que, aquellos trabajadores que ocupen cargos de “administración y confianza”, que devenguen hasta 3 SMLMV, tendrían derecho a un recargo sobre el 10% del valor del trabajo ordinario en sus horas extras. Sobre este último punto, debe decirse que, si un trabajador ocupa un cargo de “confianza” se encuentra excluido de la jornada laboral ordinaria y, por tanto, no estaría llamado a causar horas extras, por lo que no tendría por qué aplicarse el recargo del 10%; de otra parte, la definición del trabajador administrativo quedaría sujeta a una interpretación basada en la estructura organizacional y las funciones de los trabajadores, pues no existe una disposición normativa en el sector privado que oriente sobre su alcance.

Finalmente, el Proyecto de Ley 113 propone en su artículo 3ro volver a liquidar recargos dominicales y festivos sobre el 100% del valor de la hora laboral ordinaria (desde el año 2002 está sobre el 75%).

Según lo motivan ambos decretos, la flexibilización laboral y reducción de costos laborales que inició desde el año 2002, no aportó a la formalización ni generación de empleo, pero si generó pauperización laboral; sin embargo, vale la pena preguntarse si, en un momento crítico de recuperación económica para el país, las empresas, especialmente las medianas y pequeñas que generan la mayor cantidad de empleos, y que sostienen nóminas bajo premisas legales y formales, pueden soportar este sobrecosto que se suma a otro impacto: la reducción de la jornada laboral (recientemente aprobada) y el incremento del salario mínimo legal mensual vigente. Esperemos que, en las fases de producción legislativa, nuestro congreso contemple la realidad empresarial y su necesaria recuperación en pro del mantenimiento de los empleos actuales y de la generación de trabajo en condiciones dignas.

Estaremos muy pendientes de los avances para informarlos oportunamente.

No duden en contactar Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.