El Ministerio del Trabajo deja sin efecto las Circulares expedidas en el Marco de la pandemia por el Covid-19, junto a la Circular 049 de 2019

Circulares del Ministerio del Trabajo expedidas durante la pandemia que quedaron sin efecto

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 71 de 2022, realizó un estudio frente a las medidas que fueron tomadas en pandemia generada por el Covid-19; concluyendo que, pese al que se realizó un esfuerzo por mantener la estabilidad en los empleos, toda vez que fue superada la pandemia, mantener tales lineamientos podría derivar en confusiones o contradicciones de cara a la “nueva normalidad” que se está procurando en las relaciones laborales.

Los lineamientos que dejaron de ser aplicables a los empleadores, a partir del 1 de diciembre de 2022, son los siguientes:

  • Circular 017 de 2020, relativa a las acciones y estrategias que debían ser adoptadas por el empleador y/o contratante, ante la existencia de casos positivos de Covid-19.
  • Circular 21 de 2020, relativa a las medidas de protección en el empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19. Se destaca la presente Circular, pues el Ministerio daba apertura a procedimientos administrativos sancionatorios a aquellas empresas que no dieran prelación a las medidas de protección del empleo establecidas.
  • Circular 22 de 2020, referente a la fiscalización laboral rigurosa de las decisiones laborales adoptadas por los empleadores en la emergencia sanitaria. En este sentido, el Ministerio deberá brindar la libertad a los empleadores a fin de tomar cualquier decisión en el marco del contrato de trabajo.
  • Circular 27 de 2020, mediante la cual se prohíbe a los empleadores a coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas. Es de aclarar que la coacción o la presión debían ser plenamente acreditadas y, en este sentido, el acuerdo entre las partes mediante la firma de un documento no se consideraba per se como coacción.
  • Circular 33 de 2020, frente a las medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del Covid-19. En este sentido, las siguientes figuras operarán bajo un acuerdo entre las partes, mas no bajo una obligación legal:
  • Licencia remunerada compensable.
  • Modificación de la jornada laboral con concertación del salario.
  • Suspensión de beneficios extralegales:
  • Concertación de beneficios convencionales.
  • Circular 41 de 2020, referente a los lineamientos del trabajo en casa. Recordamos que los lineamientos del trabajo en casa, junto a las garantías de los trabajadores que se acojan a tal figura se encuentra regulados por la Ley 2088 de 2021.

Lo anterior cobra relevancia, pues, al perder vigencia los lineamientos, el Ministerio del Trabajo deberá abstenerse de dar apertura a acciones fiscalizadoras, de inspección control o vigilancia frente a los asuntos regulados en tales Circulares.

Circulares 049 de 2019

Si bien la Circular 049 no fue expedida en el marco de la pandemia ocasionada por el Covid-19, esta perdió sus efectos y aplicabilidad a los empleadores, toda vez que el Ministerio consideró que fue expedida sin la participación de organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores en estado de debilidad manifiesta.

Tal Circular es de suma relevancia, pues brindaba lineamientos tendientes a orientar la acción de los inspectores del trabajo dentro del límite del empleador de finalizar el contrato de trabajo de aquellos trabajadores que se encontraban en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por su condición de salud, que, en la práctica, eran interpretados a juicio de  cada Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, resultando infructíferos ante la demora en la toma de decisiones y arbitrariedad del inspector del trabajo.  

No obstante, es de aclarar que la autorización por parte del Ministerio del Trabajo continúa siendo una obligación, en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que señala “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”. Así mismo, frente a su alcance, la Corte Constitucional señaló que la autorización abarca tanto la constatación de la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o la terminación del contrato, como las terminaciones en virtud del estado de salud del trabajador (sentencia C 531 de 2000).

Luego, al perder la Circular sus efectos, no significa que los empleadores podrán finalizar los contratos de trabajo sin autorización alguna; sino que, dejó de contarse con lineamientos claros y objetivos frente a la terminación de los contratos, brindando la libertad a cada inspector frente al procedimiento y autorización, lo cual deriva en un mayor impedimento ante cualquier decisión que llegase a tomar el empleador con los trabajadores que se encuentren bajo un estado de debilidad manifiesta por su estado de salud.

Por lo anterior, es preciso que los empleadores cuenten con una mayor rigurosidad en la toma de cualquier decisión que afecte la estabilidad laboral de los trabajadores que cuenten con una condición de discapacidad, a efectos de evitar la ineficacia de las decisiones tomadas. Así mismo, es relevante que los empleadores cuenten con asesoría legal en el caso que se presente una situación que afecte al trabajador que presente una condición de discapacidad, a efectos de verificar la estrategia legal adecuada y estratégica.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero mfcalero@brickabogados.com o a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.