Valor del apoyo de sostenimiento que deberá reconocer la empresa patrocinadora dentro del contrato de aprendizaje para el año 2023

APOYO DE SOSTENIMIENTO

El contrato de aprendizaje, regulado por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y reglamentado por el Decreto Reglamentario 933 de 2003, es una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral, en la que el aprendiz recibe una formación técnica y teórica en una entidad, a cambio del patrocinio de una empresa que suministra los medios necesarios para que el aprendiz pueda formarse profesionalmente de una manera integral, dentro de las actividades que hacen parte de su giro ordinario.

Respecto de la ayuda económica mensual, es preciso mencionar que los aprendices no reciben salario, sino un apoyo de sostenimiento dirigido a que el aprendiz sufrague sus gastos básicos en los que puedan incurrir en el desarrollo de sus prácticas.

Dicho apoyo varía si el aprendiz se encuentra en la fase lectiva o en la fase práctica, de la siguiente manera:

  • Fase lectiva: 50% del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Fase práctica: Dependerá de la tasa de desempleo a nivel nacional. Luego, si la tasa de desempleo a nivel nacional es menor al 10%, el aprendiz recibirá la totalidad (100%) del SMLMV; y, si es mayor al 10%, recibirá el 75%.

En este punto, el artículo 1 del Decreto 451 de 2008 estipula frente a la determinación de la tasa de desempleo nacional, lo siguiente:

“Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año”

¿CUÁL ES EL VALOR DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN EL AÑO 2023?

Atendiendo a que la tasa de desempleo del año 2022 superó el 10% (al ser del 11.2%), el valor del apoyo de sostenimiento para el año 2023 equivaldrá a:

  • Fase lectiva: $580.000.
  • Fase práctica: $870.000 (correspondiente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente).

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero mfcalero@brickabogados.com o a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.