Preparado por Juan Manuel Idrovo
A través de la Resolución 000165 de 2023 de la DIAN, se establecieron las siguientes disposiciones en relación con el sistema de facturación electrónica, que comprende de manera general la factura de venta (incluyendo las notas débito y crédito derivadas de esta) y los documentos equivalentes:
- Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en Ia generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. Sin embargo, se permite expresar el valor en otra moneda y en un idioma distinto al español, además del peso colombiano. Esto implica que al facturar a una compañía no domiciliada en Colombia y cuyo pago deba efectuarse en una moneda extranjera, se debe informar que el valor facturado en pesos es un requisito legal en Colombia, pero el pago debe realizarse según el valor expresado en la moneda extranjera. Al recibir el pago en dólares, se debe reconocer la diferencia de cambio correspondiente.
- Se adopta Ia versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta y Ia versión 1.0 del Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico. No obstante, la Resolución menciona que mientras se cumple el plazo para la adopción de la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, la versión 1.8 seguirá vigente. En todo caso, se dispuso inicialmente que los nuevos anexos técnicos debían ser adoptados en un plazo de 3 meses contados a partir de Ia publicación de Ia Resolución, es decir, a más tardar el 01 de febrero de 2024.
- Respecto a los obligados a generar y transmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, se estableció inicialmente un calendario que iba desde el 03 de febrero hasta el 01 de agosto de 2024 para cumplir con la implementación de dichos documentos.
- Los anteriores plazos fueron ampliados a través de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 los cuales ahora quedaron de la siguiente manera:
- Los obligados a facturar electrónicamente deberán adoptar la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta el 01 de mayo de 2024.
- Los obligados que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y notas de ajuste deberán cumplir con Ia implementación de los mencionados documentos atendiendo el siguiente calendario:
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico (tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.), de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 1 de mayo de 2024 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de junio de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1 de julio de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
Otros documentos equivalentes
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de agosto de 2024 |
El extracto | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. | 1 de septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1 de septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados. | 1 de septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. | 1 de octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de octubre de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. | 1 de noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de noviembre de 2024 |
- Por último, se precisa que aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario deben hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023.
No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.