El 14 de febrero de 2024 vence el plazo para el pago de cesantías

Preparado por María José Orejarena Torres

Las cesantías son una prestación social aplicable en todos los esquemas de contratos de trabajo con salario ordinario. La naturaleza de este devengo es contribuir a un ahorro del trabajador para escenarios en que:

  • Esté en situación de desempleo.
  • Deba hacer el pago de estudios propios, de su pareja* o de sus hijos.
  • Desee adquirir, mejorar o liberar gravámenes de vivienda.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado, o aquella porción proporcional al tiempo de prestación de servicios si es inferior a 1 año.

Cesantías: = salario base x días laborados en el año / 360

Es un devengo que debe comprender, para el cálculo, los montos de salarios, comisiones, auxilio de transporte, horas extras, recargos nocturnos/dominicales/festivos y cualquier acreencia de naturaleza salarial.

El empleador tiene la obligación de consignar esta prestación a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías de elección del trabajador. Únicamente se podrá hacer el pago directo en caso de finalización del contrato de trabajo antes del 31 de diciembre.

No dude en contactar a María José Orejarena mjorejarena@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.