Restitución de tierras prerrogativa exclusiva de las personas naturales

Preparado por Nubia García

Por medio de la sentencia STC-9652024 (11001020300020230474300), del 7 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia determinó, en línea con lo establecido por la Corte Constitucional, que la restitución de tierras consagrada en la Ley 1448 del 2011 (la “Ley 1448”) es una prerrogativa exclusiva de las personas naturales.

El artículo 3° de la Ley 1448 define a las víctimas como:

(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Respecto de dicha definición, la Corte Constitucional en sentencia SU-163 de 2023 precisó que el concepto de víctima establecida en la Ley 1448 debía ceñirse en estricto sentido a las personas naturales, no a las jurídicas, toda vez que la posición de víctima se encuentra íntimamente relacionada con la calidad de ser humanos y su dignidad.

Así pues, la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la justicia ordinaria, determinó que en el marco de la Ley 1448 las víctimas deben haber sido objeto de violaciones del derecho internacional humanitario y/o los derechos humanos en el marco del conflicto armado colombiano, por ende, para reclamar la restitución de tierras en virtud de dicha ley deben ser personas naturales, que hayan sido propietarias u ocupantes de las tierras reclamadas y obligadas a abandonar o vender dichas tierras durante el período comprendido entre los años 1991 y 2021.

Cabe resaltar que, lo anterior no implica que las personas jurídicas no puedan reclamar ante la administración de justicia los perjuicios causados en el marco del conflicto armado interno, toda vez que estas podrán incoar la acción civil o los medios de control de la vía contenciosa administrativa; sino que, la restitución de tierras es una prerrogativa exclusiva de las personas naturales.

No dude en contactar a Nubia García ngarcia@brickabogados.com o a Ana Lucía Rodríguez alrodriguez@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.