Cambios y actualización del contenido de la información exógena cambiaria – 24 de diciembre de 2021

Resolución 000161 de 2021 expedida por la DIAN

El pasado 24 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- expidió la Resolución 000161 de 2021 (la “Resolución 161”), mediante la cual actualizó algunos de los formatos de la información exógena cambiaria y creó unos nuevos.

En términos generales, con la expedición de la Resolución 161 la DIAN compatibilizó algunos de los formatos ya existentes -actualizándolos- con las disposiciones cambiarias actualmente vigentes y, adicionalmente, estableció los parámetros de reporte de información que le permitirán tener un mejor y mayor control sobre las operaciones realizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) y, especialmente, aquellas realizadas a través de cuentas de compensación[1]. En tal medida, se hacen más exigentes las obligaciones de reporte a las autoridades quienes, con el intercambio de información y las exigencias de los reportes aplicables a partir de ahora, tendrán más herramientas para ejercer sus funciones de fiscalización.

Antecedentes: Para un mejor entendimiento de las novedades incluidas en la Resolución 161, vale la pena tener presentes los siguientes antecedentes normativos: (i) La Resolución 000069 de 2019 (“Resolución 69”) estableció los numerales cambiarios de las operaciones realizadas a través de cuentas de compensación, que deben ser reportados a la DIAN a través de la información exógena cambiaria incluyendo, entre otros, aquellas operaciones relacionadas con inversiones financieras en activos en el exterior, la inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior, la inversión financiera especial, la inversión financiera en activos fijos ubicados en el exterior, y los rendimientos y redenciones de cada una de dichas inversiones; (ii) con la Resolución 69 se actualizaron igualmente los códigos de los endeudamientos externos que deben ser objeto de reporte ante la DIAN con la transmisión de la información exógena cambiaria incluyendo, particularmente, el código “5” correspondiente a préstamos para capital de trabajo; y (iii) la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual, entre otros, se introdujo el Sistema de Información Cambiaria y se modificaron los procedimientos de registro de la inversión extranjera para operaciones que no implicaran movimientos de divisas, dispuso los términos en los cuales se debe transmitir la declaración de información de datos mínimos de excepciones a la canalización (más conocida como Formulario 3A) y determinó que dicha declaración puede ser transmitida directamente al Banco de la República por los titulares de cuentas de compensación.

De acuerdo con lo anterior, a continuación presentamos algunos de los cambios principales introducidos por esta nueva regulación:

  • Se actualizó el Formato 1062 “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Servicios, transferencias y Otros Conceptos”, de manera que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 161, se deben reportar a través de dicho Formato las operaciones correspondientes a las inversiones financieras en activos en el exterior (numeral 4585), la inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (numeral 4590), la inversión financiera especial (numeral 4570), la inversión financiera en activos fijos ubicados en el exterior (numeral 4573), y los rendimientos y redenciones de las mismas (numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585, 4590, 4063, y 4064).
  • Se actualizaron los Formatos 1063 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes” y 1064 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a No Residentes”, de manera que ahora es obligatorio informar la existencia de los endeudamientos externos caracterizados con el código “5”, esto es, créditos en moneda extranjera para capital de trabajo. Anteriormente, si bien la Resolución 69 había ya incluido dicho concepto en el marco de la transmisión de la información exógena cambiaria, el Formato anterior no permitía su reporte.
  • Se creó el Formato 2728 “Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización”, mediante el cual se deben ahora reportar las operaciones de endeudamiento externo que correspondan a desembolsos y amortizaciones de créditos realizados directamente en el exterior, así como todas aquellas situaciones que den lugar a la transmisión, a través de las cuentas de compensación, del “Formulario No. 3A” como consecuencia de la cancelación de los créditos por dación en pago, imposibilidad de pago, inexigibilidad o inexistencia de la obligación, entre otras razones por las cuales no sea necesario transmitir la declaración de cambio por endeudamiento externo correspondiente.

De esta manera, siempre que la declaración de cambio de Información de datos mínimos de excepciones a la canalización -formulario No. 3A- sea transmitida a través de las cuentas de compensación por parte de sus titulares (y no a través de los IMC), se tendrá siempre que transmitir el Formato 2728 de información exógena cambiaria ante la DIAN.

  • Se modifica el Formato 1070, que antes era utilizado para reportar los datos de la cuenta de compensación, al momento de su registro y de la cancelación del mismo, de manera que, a partir de la expedición de la Resolución 161, el formato 1070 corresponde al Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar. En este sentido, la DIAN cambia totalmente la lógica de reporte de operaciones realizadas a través de cuentas de compensación según la cual, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución 161, sólo se debían reportar las operaciones que fueran efectivamente realizadas a través de dicho mecanismo de compensación. Ahora, se debe igualmente presentar, de manera periódica, un reporte de “ausencia de operaciones”.

Conforme con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 3.9. del artículo 3 de la Resolución 161, los titulares de cuentas de compensación deben presentar el Formato 1070 trimestralmente y en los plazos correspondientes a la transmisión de la información exógena cambiaria, siempre que en el respectivo trimestre objeto de reporte, no se hayan canalizado, a través de la cuenta de compensación, operaciones objeto de reporte bajo los Formatos 1059 (Información de las operaciones de cambio por importación de bienes), 1060 (Información de las operaciones de cambio por exportación de bienes), 1061 (Información de declaraciones de cambio por endeudamiento externo) o 1062 (Información de las operaciones correspondientes a servicios, transferencias y otros conceptos). En general y de acuerdo con lo anterior, a partir de ahora se debe siempre revisar cuando en un trimestre completo no se realicen movimientos a través de la cuenta de compensación, en cuyo caso se deberá transmitir el Formato 1070 de la información exógena cambiaria ante la DIAN.

  • Se modifica el Formato 1066, que antes correspondía a las “aclaraciones de datos para fines estadísticos de las declaraciones de cambio No. 1, 2, 3 y 5” y el cual ya no tenía ninguna utilidad. Ahora, el Formato 1066 se utiliza para transmitir a la DIAN la Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras (ej. declaración de importación) y de los valores pagados a las mercancías, según corresponda.
  • Con la entrada en vigencia de la Resolución 161, se permite el remplazo de los “archivos .xml” inicialmente transmitidos mediante los formatos de la información exógena cambiaria. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de investigación y sanción que tiene la DIAN frente a las operaciones que constituyan infracciones al régimen cambiario, conforme con lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2011.

En conclusión, según se anticipó al inicio, con la expedición y entrada en vigencia de la Resolución 161 se amplían las capacidades de inspección, vigilancia y control de la DIAN, quien ahora tendrá considerablemente más información y herramientas para ejercer sus funciones de fiscalización.

En este mismo sentido, es importante tener en cuenta que, con la entrada en funcionamiento del Sistema de Información Cambiaria, el registro de la sustitución de la inversión extranjera que dé lugar a la presentación de la declaración de renta por parte de los inversionistas extranjeros, en los términos establecidos en el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016, sólo podrá realizarse electrónicamente a través de dicho sistema en la medida en que se haya presentado previamente la respectiva declaración de renta. De lo contrario, el sistema electrónico no permite la finalización del registro correspondiente ante el Banco de la República.   

Vale la pena recordar los plazos para la transmisión de la información exógena cambiaria por parte de los titulares de cuenta de compensación, que siguen siendo los mismos bajo la Resolución 161.

[1] Las cuentas de compensación son cuentas bancarias abiertas en entidades financieras (bancos) del exterior, sujetas a registro ante el Banco de la República, en la medida en que, a través de dichas cuentas, se realicen operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y/o se realicen operaciones en moneda extranjera entre  residentes colombianos.