Preparado por Juan Manuel Idrovo
Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente
La Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se modificaban bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta.
El auto, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, concluyó preliminarmente que el Gobierno incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada al no exponer ni aportar de manera clara el soporte técnico, económico y cuantitativo que justificaba los cambios introducidos. Aunque el decreto hacía referencia a una “brecha de recaudo” entre el impuesto a cargo y los valores recaudados vía retención, así como a mejoras en algunos indicadores económicos, el despacho advirtió que no se explicaron con suficiente detalle las simulaciones, datos o criterios técnicos que sustentaban los incrementos.
La decisión se adoptó en el marco de varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos, gremios y actores políticos, quienes cuestionaron la legalidad del decreto por considerar que desbordaba la potestad reglamentaria del Gobierno, afectaba la liquidez de los contribuyentes y podía generar saldos a favor de difícil recuperación.
Entre los aspectos analizados por el Consejo de Estado se destacan:
Falta de sustento técnico suficiente. El despacho observó que el decreto no permitía identificar con claridad los criterios utilizados para agrupar actividades económicas, determinar las nuevas tarifas o justificar que las modificaciones fueran necesarias para cerrar la brecha de recaudo.
Cuestionamientos sobre la finalidad de la medida. Varios demandantes sostuvieron que el decreto no respondía propiamente a la finalidad de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado y gradual del impuesto, sino que podía operar como una herramienta para mejorar temporalmente la caja del Estado.
Posibles efectos sobre la liquidez empresarial. Los demandantes también alegaron que los incrementos podían afectar el flujo de caja de empresas de sectores como transporte, minería, agricultura y construcción, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, estos efectos no fueron decididos de fondo en esta etapa, sino considerados dentro del contexto de la solicitud cautelar.
Como consecuencia de la suspensión parcial, el Consejo de Estado aclaró que deben volver a aplicarse las normas que fueron sustituidas por los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025. En la práctica, esto implica que las tarifas y bases de retención y autorretención modificadas por los artículos 2 a 8 regresan temporalmente al régimen anterior, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.
No obstante, el Consejo de Estado mantuvo vigente el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Sobre este punto, el despacho consideró, en esta etapa preliminar, que la motivación del Gobierno era razonable, en la medida en que buscaba dar un tratamiento similar a productos financieros comparables, como los CDT.
La medida cautelar estará vigente mientras el Consejo de Estado adelanta el estudio de fondo y decide si declara o no la nulidad definitiva del reglamento.
