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Consejo de Estado revoca suspensión de decreto sobre retenciones: Vuelven a regir los incrementos en tarifas y bases

Preparado por Juan Matteo Montoya y Gabriela Quintana

En una decisión que cambia el panorama tributario actual, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, resolvió los recursos de súplica interpuestos contra las decisiones previas sobre el Decreto 572 de 2025, norma expedida por el Gobierno Nacional para modificar tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente. La Sala decidió revocar la suspensión provisional que pesaba sobre los artículos 2 a 8 de dicho Decreto, lo que significa que el incremento en las tarifas de retención y autorretención en la fuente vuelve a tener efectos jurídicos.

La Sala analizó el recurso presentado por el Ministerio de Hacienda y concluyó que la providencia anterior (del 7 de mayo de 2026) había desbordado el alcance de las medidas cautelares. Según el nuevo auto proferido el 2 de junio de 2026, exigir en esta etapa procesal un nivel de detalle técnico, económico y cuantitativo tan estricto, equivale a realizar un juicio de fondo que solo corresponde a la sentencia definitiva.

El tribunal recordó que la suspensión provisional exige un análisis preliminar de legalidad, pero no puede convertirse en una valoración completa y definitiva sobre la suficiencia de la motivación del acto administrativo. En esa línea, advirtió que el Decreto 572 de 2025 sí cuenta con una motivación técnica y económica en sus antecedentes administrativos, incluyendo estudios de la Dirección General de Política Macroeconómica. Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario en un juicio pleno, el acto administrativo goza de presunción de legalidad.

Con esta decisión, las empresas y agentes de retención deberán retomar la aplicación de las tarifas y bases modificadas por el Gobierno Nacional. Sin embargo, para evitar traumatismos operativos en los sistemas de nómina, facturación y contabilidad, el Consejo de Estado ordenó una modulación de los efectos temporales:

  • Plazo de transición: El restablecimiento del régimen del Decreto 572 producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto.
  • Ajustes técnicos: Este lapso se otorga para que los agentes de retención ajusten sus procedimientos de cálculo y declaración bajo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Simultáneamente, la Sala confirmó la negativa de suspender la totalidad del decreto, solicitud que había sido reiterada por la Fundación para el Estado de Derecho. El tribunal consideró que los demandantes no aportaron pruebas contundentes y oportunas que demostraran de manera flagrante la violación de normas superiores o el carácter confiscatorio del tributo en esta fase preliminar.

En todo caso, el proceso de nulidad contra el Decreto 572 de 2025 continúa. La decisión adoptada por el Consejo de Estado no resuelve de manera definitiva la legalidad del decreto, sino únicamente la procedencia de mantener o no suspendidos sus efectos mientras se profiere la sentencia.

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