DIAN expide la Resolución 000399 de 2024, mediante la cual extiende oficialmente los plazos para la presentación de información exógena cambiaria

Preparado por Laura Rincón

Como se había anunciado en el Comunicado de Prensa 006 de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió recientemente la Resolución 000399 de 2024, mediante la cual adiciona parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021, para modificar los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.

La inclusión de estos plazos especiales se hizo necesaria debido a que el Banco de la República implementó el nuevo sistema de información cambiaria (“SIC”), el cual inició operaciones el 1 de noviembre de 2023. El proceso de implementación del SIC, a su vez, requiere ajustes en los sistemas de la DIAN para la transmisión de información exógena cambiaria, por lo que se hizo necesario que la DIAN estableciera estos plazos adicionales.

Los nuevos plazos oficiales establecidos para la transmisión de información exógena cambiaria son los siguientes:

  1. Titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos (“Concesionarios”): Los titulares de cuentas de compensación y Concesionarios deberán presentar la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023 y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024 dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones realizadas a través de cuentas de compensación durante el mes de octubre de 2023, deberán en todo caso presentarla nuevamente en el mes de julio de 2024.

  1. Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”): Los IMC deberán presentar la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023 durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024. Dicho reporte deberá señalar en su encabezado como periodo reportado el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, pero el contenido únicamente hará referencia a las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023.

Adicionalmente, los IMC deberán presentar la información correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024 dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Finalmente, la Resolución es clara en indicar que los plazos estipulados en el artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021, es decir aquellas indicaciones correspondientes a la fecha de presentación de información exógena cambiaria en relación con el último dígito del número de identificación (NIT o cédula) del IMC, titular de cuenta de compensación o Concesionario, no serán aplicables a la presentación de la información de los periodos indicados. Es decir, durante el mes de julio de 2024, los titulares de cuenta de compensación (y/o los Concesionarios e IMC) que transmitan su información exógena cambiaria conforme con lo dispuesto en la Resolución 000399 de 2024, podrán hacerlo en cualquier día de dicho mes.

No dude en contactar a Laura Rincón lrincon@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.