Ministerio del Trabajo regula el incentivo a la generación de nuevos empleos

Decreto 1399 de 29 de octubre de 2021 – Ministerio del Trabajo

El artículo 24 de la Ley 2155 de 2021[1] creó el incentivo a la generación de nuevos empleos (en adelante el “Incentivo de Nuevos Empleos”) con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual, estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales. Así, quedó en manos del Gobierno Nacional reglamentar esta norma y de ahí que el Ministerio del Trabajo haya proferido el Decreto 1399 de 2021 (en adelante el “Decreto”).

 

Con la expedición de este Decreto se reglamenta el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado – CTA en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual, permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.

 

1.  Antecedentes normativos

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto 688 de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual, se establece un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

 

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que, el nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo. Por ello, se hizo necesario ajustar la regulación referente al incentivo a la generación de nuevos empleos y contribuir a la racionalización normativa, por lo que se debe subrogar la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y de ahí la expedición del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.

 

2. Objeto y alcance del Decreto

 

El Decreto tiene por objeto, reglamentar el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado – CTA en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual, permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

 

Se precisa que aquellos empleadores que se hayan postulado al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete del Decreto 688 de 2021 (en adelante “Apoyo Juvenil”) antes de la expedición del presente Decreto, se dará el trámite correspondiente al Decreto 688 de 2021. Las postulaciones posteriores al 29 de octubre de 2021, se harán en los términos del Decreto.

 

3. Beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos

 

Serán beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (en adelante “PILA”) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.

 

4. Requisitos para ser beneficiario del Incentivo Mensual

 

Los beneficiarios deberán acreditar:

  • Tener un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
  • No tener la condición de Personas Expuestas Políticamente – PEP.
  • Las cooperativas que se postulen deberán encontrarse debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
  • Solo para aquellos trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se hay cotizado al menos 15 días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso.
  • Se considerarán como trabajadores o asociados solamente las personas que en las planillas PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente, 2. Trabajador doméstico, 22. Profesor de establecimiento particular y, 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.
  • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria – NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

De igual forma, los beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos deberán sujetarse a las siguientes reglas:

  • Para la contabilización de los trabajadores adicionales se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o CTA hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y, deberá haberse pagado la PILA, antes de la fecha máxima de postulación.
  • Son empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación – RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas[2].

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, serán empleados o asociados las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente, 2. Trabajador doméstico, 22. Profesor de establecimiento particular y, 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

 

  • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que si se aplicó la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN, esta haya sido por un término menor o igual a 15 días.
  • El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
  • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

5. Cuantía del Incentivo de Nuevos Empleos

 

La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

 

  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28[3] años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada trabajador adicional ($227.131 aproximadamente).
  • Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes del numeral anterior, que devenguen y coticen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV ($90.852 aproximadamente).
  • Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres, mayores de 28 años, que devenguen y coticen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV ($136.278 aproximadamente).

Se entenderá por trabajador adicional aquellos trabajadores nuevos que el empleador vincule después del mes de marzo de 2021 y que cumplan alguno de los tres criterios descritos anteriormente.

 

Los incentivos de que tratan los numerales (ii) y (iii) anteriores, no son acumulables entre sí. Así mismo, el Incentivo de Nuevos Empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia la presente sección

 

6. Procedimiento de postulación para la obtención del Incentivo de Nuevos Empleos

 

Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:  

 

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo de Nuevos Empleos.
  • Certificación firmada por:
  1. El representante legal, la persona empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y,
  2. El revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.

Dicho documento debe certificar:

 

  1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
  • Copia del Registro Único Tributario – RUT del empleador, expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

El cumplimiento de este procedimiento permitirá al beneficiario, la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional entre el 14 de septiembre de 2021 al mes de agosto de 2023. Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

 

7. Desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo de Nuevos Empleos

 

En la operación del Incentivo de Nuevos Empleos podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los postulantes al incentivo:

 

  • Desistimiento: Consistirá en la manifestación que realiza el postulante al Incentivo de Nuevos Empleos ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.
  • Restitución: Corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo de Nuevos Empleos, como consecuencia de los siguientes hechos:
  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, no se cumplieron las reglas exigidas al beneficiario.
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, bastará la comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
  4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo.
  • Devolución: Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
  • Compensación: Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo.

8. De los tiempos de postulación

 

El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar a ello.

 

No dude en contactar a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com o a Luisa María Jaramillo lmjaramillo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

 

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

 

[1] Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones

[2] Subsistema de salud, de pensiones y de riesgos laborales.

[3] Se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad.