Instrucciones para la gestión y mitigación del riesgo en los ambientes de trabajo, por el contagio de la Covid-19

Circular Externa Conjunta No. 0016 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo

En virtud del artículo 84 de la Ley 9 de 1979, los empleadores cuentan con la obligación de adoptar las medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación y el mantenimiento de los sistemas que prevengan las enfermedades y los accidentes en los lugares del trabajo. Adicionalmente, de responsabilizarse de un programa permanente de higiene, medicina y seguridad en el trabajo, destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.

Atendiendo a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CovV-2 (en adelante la “Covid – 19”) cuya vigencia finaliza el 30 de abril de 2022 y en seguimiento del protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 350 de 2022, los Ministros de Salud y del Trabajo brindaron las siguientes instrucciones a los empleadores (incluyendo sector público y privado) y contratantes, a fin de adelantar la gestión del riesgo en salud de las organizaciones, teniendo en cuenta los antecedentes de salud que atraviesa el país por la Covid -19.

Instrucciones en análisis y gestión de riesgo

  1. Identificar a las personas más vulnerables de complicaciones en su estado de salud.

Se ha considerado población vulnerable y susceptible de contar con complicaciones de salud:

a) Mayores de 60 años;

b) Personas que se encuentren en estado de embarazo;

c) Personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, que no se encuentren bajo control médico.

  1. Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por la Covid-19.

Ello podrá incorporarse dentro del protocolo de bioseguridad implementado dentro de cada empresa.

  1. Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas en la Resolución 350 de 2022.

La Resolución señala como obligaciones especiales por parte de los empleadores en el marco del protocolo de bioseguridad:

    • Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones de prevención del riesgo biológico por Covid-19.
    • Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud.
    • Establecer un sistema de verificación para el control de la Covid-19.
    • Fomentar el autocuidado de los trabajadores.
    • Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador; frente a cualquier sospecha de síntomas, o el contacto estrecho con personas confirmadas por Covid-19.
    • Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria (cubrirse la nariz al toser, estornudar en el antebrazo o en un pañuelo, abstenerse de tocarse la boca, nariz y los ojos).
    • Difundir la información relacionada con los síntomas de alarma.
    • El trabajador deberá informar al empleador sobre cualquier situación que ponga en peligro el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
  1. Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, frente a la ocurrencia de brotes por la Covid-19.

Para ello, la Circular toma como referente el Decreto 1072 de 2015, que señala como obligaciones del empleador:

    • Aplicar una metodología sistemática, que tenga un alcance sobre: a) todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas; b) máquinas y equipos; y c) todos los centros de trabajo y todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación; que permitan identificar los peligros y evaluar los riesgos en salud y seguridad en el trabajo.
    • Adoptar métodos para la prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
    • Analizar la pertinencia de las medidas de prevención y control, jerarquizándolas de la siguiente manera:

    • Implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar cambios internos (al interior de la empresa) o externos (cambios en la legislación).
  1. Establecer medios de recepción de información, a fin de que los trabajadores y contratistas que se encuentren de manera presencial (permanentemente o semipresencial) informen de manera voluntaria su estado vacunal, para la estimación del riesgo de contagio al interior de los puestos de trabajo.

El empleador no podrá obligar al trabajador a presentar su carné de vacunación o su esquema vacunal, y la solicitud del      esquema no puede representar un tratamiento discriminatorio o excluyente a los trabajadores.

  1. Elaborar un mapa de riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la cobertura de vacunación del personal, así como implementar la reorganización de los trabajadores al interior de la entidad para mitigar el riesgo de contagio.

Los puntos presentados anteriormente deberán estar disponibles para las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá garantizar la confidencialidad de la información y el tratamiento de los datos personales de los trabajadores podrá ser utilizado únicamente en el caso que así lo autoricen.