Mintrabajo brinda lineamientos frente a la facultad de sancionar las terminaciones de los trabajadores que presentan quejas de acoso laboral

El Ministerio del Trabajo emitió una serie de lineamientos, que tienen como finalidad brindar la competencia del Ministerio del Trabajo de atender y prevenir los casos de violencia y acoso laboral, en relación con el fuero con el que cuenta el trabajador al presentar una queja por acoso laboral. En este sentido, en el caso que el trabajador haya presentado una queja por acoso laboral y el empleador finalice su contrato de trabajo en los siguientes 6 meses, el Ministerio del Trabajo podrá adelantar acciones de inspección o advertencias sancionatorias al empleador, sin perjuicio de adelantar de oficio las investigaciones preliminares y/o procedimientos administrativos sancionatorios contra este.

La razón por la que el Ministerio brindó tales lineamientos, se justifica en que, en ciertas sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se ha indicado que existe una presunción conforme a la cual el hecho de terminar el contrato en tal termino corresponde a un acto de represalia. Así mismo, se vale de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, el cual señala que la terminación carecerá de todo efecto siempre que “la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”.

En nuestra opinión, el Ministerio omitió que fue la misma Ley la que estableció en su artículo 12 quienes son los órganos competentes, de la siguiente manera:

  • Trabajadores particulares: La competencia le corresponderá al juez del trabajo.
  • Trabajadores del sector público: La competencia le corresponderá al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superiores Seccionales de la Judicatura.

Luego, si bien el Ministerio del Trabajo cuenta con competencias de policía administrativo, el término “autoridad administrativa o de control” al que refiere el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 se dirige exclusivamente al Ministerio Público, frente a los trabajadores del sector público. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo no es el llamado a definir ni verificar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento en la queja por acoso laboral, mucho menos, a tener como ciertos tales hechos puestos en conocimiento.

Por otro lado, omitió que la jurisprudencia ha sido clara en señalar que, a fin de dejar sin efectos la terminación del contrato de trabajo de un trabajador que presentó una queja por acoso laboral, se exige al quejoso la acreditación de una conducta constitutiva de acoso laboral. En consecuencia, si bien se ha considerado que existe una presunción frente a la terminación del contrato (postura por lo menos discutible), ello queda supeditado a demostrar, vía judicial, que realmente se presentó la conducta acosadora.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Ministerio del Trabajo carece de facultades para corroborar una conducta constitutiva de acoso laboral, también carecería de facultades para sancionar al empleador frente a la presunción legal que, como se ha indicado, le corresponde es al juez del trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a que los lineamientos fueron dirigidos a los inspectores del trabajo, sus consecuencias podrían derivar en:

  • Incremento en la presentación de quejas temerarias por acoso laboral de los trabajadores, procurando la aplicación del fuero por acoso laboral. Sobre este punto, recordamos que la presentación de la queja laboral no exime al empleador de investigar las faltas disciplinarias de los trabajadores, ni de dar apertura al proceso disciplinario. De la misma manera, es de resaltar que la Ley también sanciona al trabajador que presente de manera temeraria quejas por acoso laboral (esto es, cuando carezca de todo fundamento fáctico o razonable, o cuando formule más de una queja o denuncia con base en los mismos hechos) quien podrá ser sancionado con multas entre medio y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Límites al empleador de finalizar los contratos de trabajo, aun cuando sea clara la maniobra del trabajador de evitar la terminación al contrato sin justa causa. Pues, conforme los lineamientos dados por parte del Ministerio del Trabajo, ese simple hecho sería objeto de sanción.
  • Incremento en el seguimiento a los empleadores, junto a las investigaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y extralimitación de sus competencias en la imposición de sanciones.

Por lo anterior, es preciso que los empleadores cuenten con una mayor rigurosidad en el cumplimiento del procedimiento y resolución de toda queja por acoso laboral, a efectos de evitar eventuales sanciones por parte de las autoridades administrativas. Así mismo, es relevante que los empleadores cuenten con asesoría legal en el caso que se presente una queja y sea intención finalizar el contrato de trabajo, a efectos de verificar la estrategia legal adecuada y estratégica.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero mfcalero@brickabogados.com o a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.