Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta parámetros técnicos del etiquetado frontal de alimentos

Tras la orden impartida por el Consejo de Estado al Gobierno Nacional de expedir una nueva reglamentación para el etiquetado de alimentos con cantidades excesivas de nutrientes críticos, el Ministerio de Salud y Protección (el “Minsalud”) profirió la Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), mediante la cual modificó los artículo 2, 3 ,16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021, dando cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado y reformando el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

En resumen, la Resolución dispone lo siguiente:

  1. La Resolución 810 de 2021 seguirá siendo el principal cuerpo normativo que regula el etiquetado de alimentos con cantidades excesivas de nutrientes críticos.
  1. Se amplió el ámbito de aplicación de la Resolución 810 de 2021 especificando que además de aplicar “a todos los alimentos para consumo humano envasados”, aplica también a los “productos alimenticios procesados y ultra-procesados envasados o empacados”, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.

Se exceptúan además de las fórmulas infantiles para niños entre los 0 y 12 meses, la formulas infantiles especiales, las APMES, los productos de un solo ingrediente y sin aditivos y los demás ya exceptuados en la Resolución 810 de 2021, a los “alimentos sin procesar” o “mínimamente procesados” y los alimentos “típicos o artesanales”.

  1. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado de advertencia además de los alimentos referidos en el párrafo segundo del numeral anterior, la sal yodada y sucedáneos de la sal, así como las bebidas hidratantes y energéticas para deportistas.
  1. Se modifican e incluyen nuevas definiciones de nutrientes contenidas en la Resolución 810 de 2021, se destaca especialmente la redefinición e inclusión de las siguientes definiciones:
  • Alimentos mínimante procesados: “alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseados, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación envasada al vacío o fermentación alcohólica (…)”.
  • Alimentos y bebidas típicos, o artesanales: que son básicamente bebidas elaboradas a partir de prácticas tradicionales no industrializadas que correspondan a la tradición cultural de una región del país.
  • Edulcorantes: “cualquier sustancia diferente a los azúcares añadido y/o libres que confiere un sabor dulce”.
  • Productos alimenticios procesados: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación (sic) se les puede añadir dos o más ingredientes como sal, azúcar, grasas  u otros. Tienen de dos o más ingredientes o aditivos y más del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados.”
  • Productos alimenticios ultraprocesados: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. Dentro de sus ingredientes se incluyen, pero no se limitan a, caseína, suero de leche, hidrolizado de proteína, proteínas aisladas de soja, aceites hidrogenados, parcialmente hidrogenados o interesterificados, almidones modificados”
  1. Se advierte que las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico. Adicionalmente, si se requiere de otra declaración de un nutriente que no tenga valor de referencia, el fabricante deberá solicitarlo a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima.
  1. Se redefinen algunas de las declaraciones prohibidas sobre productos alimenticios, de entre las cuales se resalta que ahora está los productos que cuenten con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedades de salud de ningún tipo.
  1. Se redefinen los sellos que deben colocarse sobre los alimentos con exceso de nutrientes críticos así:

Estos sellos deberán ubicarse en el tercio superior derecho de la cara frontal o principal de exhibición de la etiqueta del producto. Adicionalmente, todos los elementos de la etiqueta deben estar centrados sobre el eje Y del Cuadro negro y en las proporciones indicadas en el artículo 32.3 de la Resolución.

  1. Se crea un régimen de transitoriedad que debe seguir las siguientes reglas:
  • Las disposiciones modificatorias serán implementadas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial.
  • Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional frontal de advertencia en las etiquetas antes de los 6 meses previstos en el inciso anterior podrán hacerlo, dando total cumplimiento a lo exigido en la Resolución.
  • A partir del 15 de junio de 2024, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en la Resolución serán retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento.
  • Para los envases retornables habrá un periodo de 5 años desde la publicación de la Resolución para el cumplimiento de las condiciones de la Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables o con un adhesivo secundario.

No dude en contactar a Andrés Merchán (amerchan@brickabogados.com) o a Juan Diego Rodríguez (jdrodriguez@brickabogados.com) si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.