Nueva ley de incentivos económicos para fortalecer el acceso y oportunidades de empleo y formación para la población Pospenada

Con el propósito de generar mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la población pospenada, la Ley 2208 de 2022 (en adelante “Ley de segundas oportunidades”) brinda una serie de beneficios de tipo: (i) tributario; (ii) económico; y (iii) corporativos, a fin de impactar positivamente la estructura de costos en relación con la contratación realizada.

Desde Brick Abogados se ha preparado un cuestionario, a efectos de brindar claridad sobre la aplicación de la Ley de segundas oportunidades.

1. ¿A qué población aplica?

Aplica a:

  • Toda persona haya cumplido su condena y recuperado su libertad, posterior a haber sido privado de la misma como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito contenido en el Código Penal o en el exterior. En este caso, es preciso que la persona certifique el cumplimiento de no menos de 50 horas de capacitación dentro de los programas que el Gobierno Nacional establezca.
  • Toda persona que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.

Así las cosas, el beneficio no será aplicable a:

  • Personas que se encuentren dentro de un proceso penal, sin tener sentencia alguna.
  • Personas que reincidan la comisión de un delito de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

2. ¿A qué empresas aplica?

Aplica a:

  • Toda empresa que incorpore dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población señalada en el punto 1, o cuyos socios o accionistas hagan parte de tal población. Para efectos de lo anterior, se creó el reconocimiento reputacional denominado sello “segundas oportunidades”.
  • Asociaciones o cooperativas organizadas a través de cualquier forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz.

3. ¿Quién reglamenta el sello “segundas oportunidades”?

La Entidad encargada será el Ministerio del Trabajo.

4. ¿Qué requisitos deberá tener en cuenta el Ministerio del Trabajo?

La Entidad deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • El Ministerio del Trabajo es la Entidad encargada de otorgar la marca, posterior a la certificación de la población señalada en el punto 1.
  • El sello se perderá cuando de la planta de empleados no haya ningún trabajador perteneciente a la población señalada en el punto 1.
  • Las empresas deberán certificar el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 2 de manera semestral, ante el Ministerio del Trabajo.
  • Se creará un logo para identificar el sello “segundas oportunidades”, cuyo costo de elaboración se encontrará en cabeza del interesado.
  • La Entidad deberá publicar en su página web el listado de personas jurídicas que tienen el sello “Segundas Oportunidades”.
  • La Entidad deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores frente al Sello de Segundas Oportunidades.

5. ¿ La población pospenada podrá crear empresas?

Sí. Para ello, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, INNPULSA Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, y toda entidad que tenga como misión fomentar el emprendimiento en el país garantizarán el acompañamiento y asesoramiento de la puesta en marcha de su propia empresa, así como su posterior continuidad en el tiempo.

6. ¿Cuáles incentivos tributarios y económicos hay para la empleabilidad de la población pospenada?

(i) Para las empresas que certifiquen una planta de 100 empleados o más, si se contratan trabajadores a término indefinido o fijo, realizarán de la siguiente manera el pago de los aportes a cajas de compensación familiar de la siguiente manera:

a) Si la nueva contratación representa el 1% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 80% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 90% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

b) Si la nueva contratación representa el 5% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 60% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 80% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

c) Si la nueva contratación representa el 10% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 40% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 70% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

d) Si la nueva contratación representa el 15% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 20% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 60% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

Los anteriores beneficios aplicarán teniendo únicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de nómina calculado y, de la misma manera, el tiempo de contratación realizada deberá ser igual al tiempo de duración de los beneficios.

(ii) Los trabajadores afiliados tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgada por las Cajas de Compensación Familiar durante los años que aplique el beneficio. A partir del tercer año, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema Integral de Seguridad Social.

(iii) Para las empresas que certifiquen una planta de 100 empleados o más, si se contratan trabajadores a término indefinido o fijo y su nueva contratación se componga de al menos 60% de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero, realizarán de la siguiente manera el pago de los aportes a cajas de compensación familiar de la siguiente manera:

a) Si la nueva contratación representa el 5% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 50% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 70% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

b) Si la nueva contratación representa el 10% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 30% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 60% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

c) Si la nueva contratación representa el 15% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el 10% del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, y el 50% del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por los empleados contratados.

Los anteriores beneficios aplicarán teniendo únicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de nómina calculado y, de la misma manera, el tiempo de contratación realizada deberá ser igual al tiempo de duración de los beneficios.

7. ¿La información que reposa en el SAGRILAFT impide vincular al pospenado?

No. Las empresas podrán vincular laboralmente a la población señalada en el numeral 1, sin que constituya un riesgo reputacional para el empleador.