Votaciones y beneficios a los trabajadores por ejercer su derecho al sufragio o fungir como jurados de votación

Cuando se trata del deber de los empleadores de conceder el permiso compensatorio por participar en las jornadas electorales, se presentan dos situaciones diferentes:

  • Derecho de los trabajadores a gozar un día compensatorio de descanso por cumplir un deber de forzosa aceptación, ser jurado de votación. Tal situación conlleva la obligación para el empleador de conceder un día compensatorio de descanso dentro de los siguientes 45 días hábiles.
  • Derecho de los trabajadores a gozar media jornada por ejercer su derecho a votar. Ello, dentro del mes siguiente a haberlo ejercitado y de común acuerdo con su empleador.

En los casos en que el trabajador decide ejercitar su derecho al voto y han sido designados como jurados de votación, tendrá derecho a gozar los dos descansos compensatorios, es decir:

  • Un día de descanso ejercer sus funciones como jurado de votación, y
  • Media jornada de descanso compensatorio por ejercer su derecho a sufragio.

La Ley 403 de 1997 establece que trabajador y empleador determinarán la fecha de goce del descanso de común acuerdo, dentro del mes siguiente, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral.

Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral, quien funge como jurado de votación y ejerce su derecho al voto, debe votar en la misma mesa en la cual es jurado.