Brick Abogados

Nos complace anunciar que a partir de hoy, 4 de junio, Brick se trasladará a unas nuevas instalaciones. Este cambio refleja nuestro compromiso con la excelencia y nuestra consolidación como líderes en el sector legal en Colombia. ¡Los esperamos en nuestro nuevo espacio!

 

🏢 Dirección: Carrera 7 No. 75-66, Oficina 501, Bogotá, Colombia

Preparado por Maria Jose Orejarena Torres

RECORDATORIO A EMPLEADORES.

Mañana, 31 de mayo de 2024 vence el plazo para pago de aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020.

Plazo para el pago

Los aportantes independientes o los empleadores tienen un plazo máximo de 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para realizar el aporte faltante a pensiones, sin incurrir en intereses de mora. Es decir, tendrán hasta el viernes 31 de mayo de 2024.

El pago total de los aportes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020 podrán hacerse en cualquier mes, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

No deberán cancelar intereses de mora quienes realizaron el pago del 3% en los plazos establecidos por el Decreto 558 de 2020 y que cancelen el 13% restante antes del 01 de junio de 2024.

Monto que debe pagar el empleador

Se debe pagar el 13% restante del valor de la cotización normal; el valor del aporte pendiente se discrimina de la siguiente manera:

  • 75% le corresponde cancelar al empleador
  • 25% le corresponde cancelar al trabajador.

Cómo debe el empleador descontar al trabajador los aportes pendientes

De acuerdo a lo indicado en el Decreto 376 de 2021, Artículo 2.2.3.5.2.

Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

(…) Parágrafo 2. A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales. (…)

La empresa tiene la obligación de pagar únicamente el 75% de la cotización que está a su cargo y tiene plazo de hacerlo hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio de que tiene la posibilidad de hacer el pago completo y luego recobrar al trabajador.

¿Qué hacer si el trabajador ya no presta servicios?

El empleador no tiene la obligación de asumir el pago del 25% que corresponde al ex trabajador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 376 de 2021.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar el contenido de la Ley 2112 del 29 de junio de 2021, que tiene como objetivo incentivar el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada (en adelante, la “Ley”).

De conformidad con la Ley, se modifica el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993. El nuevo texto dispone que las sociedades administradoras de fondos de pensiones (en adelante, las “Sociedades Administradoras”) deben invertir como mínimo el 3% de los recursos de los afiliados en fondos de capital privado y/o deuda privada (en adelante, el “Porcentaje Mínimo de Inversión”).

El Porcentaje Mínimo de Inversión se cumplirá igualmente con la inversión de los recursos por parte de las Sociedades Administradoras en fondos que inviertan en fondos de capital privado y/o deuda privada, es decir los denominados “fondos de fondos”. Todo lo anterior se computará en el Porcentaje Mínimo de Inversión siempre y cuando dichos recursos sean invertidos en empresas colombianas y/o proyectos productivos en Colombia.

Dentro del Porcentaje Mínimo de Inversión no se computarán aquellas inversiones en empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas administrativamente a las Sociedades Administradoras o pertenecientes a los conglomerados financieros o grupos empresariales de las mismas. No obstante lo anterior, dicha restricción no aplicará para fondos de capital privado o de deuda privada que destinen al menos dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.

La medida impuesta en la Ley deberá ser implementada de manera gradual por las Sociedades Administradoras, quienes tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley para cumplir con el Porcentaje Mínimo de Inversión.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación de la Ley. La cual, entre otros contendrá, la regulación de la computación de las inversiones para calcular el cumplimiento del Porcentaje Mínimo de Inversión por parte de las Sociedades Administradoras.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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