Brick Abogados

Preparado por Juan Manuel Idrovo

A través de la Resolución 000165 de 2023 de la DIAN, se establecieron las siguientes disposiciones en relación con el sistema de facturación electrónica, que comprende de manera general la factura de venta (incluyendo las notas débito y crédito derivadas de esta) y los documentos equivalentes:

  1. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en Ia generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. Sin embargo, se permite expresar el valor en otra moneda y en un idioma distinto al español, además del peso colombiano. Esto implica que al facturar a una compañía no domiciliada en Colombia y cuyo pago deba efectuarse en una moneda extranjera, se debe informar que el valor facturado en pesos es un requisito legal en Colombia, pero el pago debe realizarse según el valor expresado en la moneda extranjera. Al recibir el pago en dólares, se debe reconocer la diferencia de cambio correspondiente.
  • Se adopta Ia versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta y Ia versión 1.0 del Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico. No obstante, la Resolución menciona que mientras se cumple el plazo para la adopción de la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, la versión 1.8 seguirá vigente.  En todo caso, se dispuso inicialmente que los nuevos anexos técnicos debían ser adoptados en un plazo de 3 meses contados a partir de Ia publicación de Ia Resolución, es decir, a más tardar el 01 de febrero de 2024.
  • Respecto a los obligados a generar y transmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, se estableció inicialmente un calendario que iba desde el 03 de febrero hasta el 01 de agosto de 2024 para cumplir con la implementación de dichos documentos.
  • Los anteriores plazos fueron ampliados a través de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 los cuales ahora quedaron de la siguiente manera:
  • Los obligados a facturar electrónicamente deberán adoptar la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta el 01 de mayo de 2024.
  • Los obligados que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y notas de ajuste deberán cumplir con Ia implementación de los mencionados documentos atendiendo el siguiente calendario:

Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico (tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.), de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios

GrupoFecha para la implementación electrónica del documentoCalidad del contribuyente de renta y complementarios
11 de mayo de 2024Grandes Contribuyentes
21 de junio de 2024Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes
31 de julio de 2024No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas

Otros documentos equivalentes

Documento equivalente electrónicoFecha máxima de implementación electrónica del documento
Servicios públicos domiciliarios1 de agosto de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros1 de agosto de 2024
El extracto1 de agosto de 2024
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.1 de septiembre de 2024
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.1 de septiembre de 2024
El documento en juegos localizados.1 de septiembre de 2024
El documento expedido para el cobro de peajes.1 de octubre de 2024
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.1 de octubre de 2024
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.1 de octubre de 2024
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.1 de noviembre de 2024
La boleta de ingreso a cine1 de noviembre de 2024
  • Por último, se precisa que aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario deben hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023.

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por María José Orejarena Torres

Las cesantías son una prestación social aplicable en todos los esquemas de contratos de trabajo con salario ordinario. La naturaleza de este devengo es contribuir a un ahorro del trabajador para escenarios en que:

  • Esté en situación de desempleo.
  • Deba hacer el pago de estudios propios, de su pareja* o de sus hijos.
  • Desee adquirir, mejorar o liberar gravámenes de vivienda.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado, o aquella porción proporcional al tiempo de prestación de servicios si es inferior a 1 año.

Cesantías: = salario base x días laborados en el año / 360

Es un devengo que debe comprender, para el cálculo, los montos de salarios, comisiones, auxilio de transporte, horas extras, recargos nocturnos/dominicales/festivos y cualquier acreencia de naturaleza salarial.

El empleador tiene la obligación de consignar esta prestación a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías de elección del trabajador. Únicamente se podrá hacer el pago directo en caso de finalización del contrato de trabajo antes del 31 de diciembre.

No dude en contactar a María José Orejarena [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Laura Rincón

El 7 de febrero de 2024 la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) expidió la Circular Externa 004 de 2024 (la “Circular”), mediante la cual se incluyen los Capítulos IX y X del Título 1 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de dicha entidad. Dichos capítulos definen (i) algunas reglas particulares aplicables al desarrollo de las finanzas abiertas (“Open Finance”) en el país y (ii) ciertos lineamientos relacionados con el desarrollo de la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura para la prestación de sus servicios financieros (la “Comercialización”), por parte de las entidades financieras vigiladas por la SFC (las “Entidades Vigiladas”). Esta normativa busca promover la competencia e innovación en el sector financiero, a través del uso y acceso a los datos de los consumidores financieros, mediando su autorización.

En otras palabras, las Entidades Vigiladas podrán compartir más fácilmente y dentro del marco regulatorio aplicable al Open Finance la información financiera de sus clientes con otras Entidades Vigiladas o con terceros. Por ejemplo, estos  tendrán la posibilidad de ingresar a las bases de datos de clientes de otros bancos y, al conocer el estado de sus productos financieros, los bancos podrían ofrecerles productos sin necesidad de que los clientes tengan productos ya contratados con el respectivo banco, como sucede actualmente. Lo anterior, en aras de profundizar la inclusión financiera.

  1. ¿Qué es el modelo de Open Finance y cómo se ha venido desarrollando en Colombia?

De conformidad con el Decreto 1297 de 2022 (el “Decreto”), el Open Finance se entiende como la práctica mediante la cual las Entidades Vigiladas habilitan sus sistemas para que la información de los consumidores financieros pueda ser compartida de forma fácil y estandarizada con otras Entidades Vigiladas o con terceros (los “Terceros Receptores”) con el objetivo de proveer servicios financieros a dichos clientes, siempre que medie la autorización del consumidor financiero.

El proceso de implementación del Open Finance en Colombia inició en el año 2022, con la expedición del Decreto y con la realización de las primeras mesas de trabajo entre Entidades Vigiladas, empresas del sector real, gremios, autoridades y la SFC, para el establecimiento de parámetros y estándares del modelo de Open Finance en Colombia.

  1. ¿Qué contempla la Circular?

La Circular establece las siguientes reglas para las Entidades Vigiladas que participen en el modelo de Open Finance:

  1. Requisitos para la vinculación de Terceros Receptores de datos: Las Entidades Vigiladas deben verificar que los Terceros Receptores de datos cumplan con ciertos requisitos mínimos para estos propósitos, como sería el caso, por ejemplo, de la implementación de políticas y procedimientos para la seguridad de la información, ciberseguridad y la protección en el tratamiento de datos personales.
  • Estándares tecnológicos y de seguridad: Las Entidades Vigiladas deben implementar protocolos estrictos de intercambio automático de información y cumplir con estándares de arquitectura, seguridad y ciberseguridad para la protección de los datos personales de los consumidores financieros.
  • Obligaciones respecto del tratamiento de los datos personales: Las Entidades Vigiladas deben cumplir con las obligaciones relacionadas con el tratamiento de los datos personales de los consumidores financieros, contempladas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en el marco de las finanzas abiertas, incluyendo:
  1. La obtención de una autorización previa, expresa e informada del consumidor financiero para el tratamiento de sus datos personales, y
  • La autenticación precisa de la identidad del consumidor financiero antes de realizar cualquier acción que busque otorgar, modificar y/o revocar su autorización de tratamiento de datos personales en el marco de las finanzas abiertas.
  • Obligación de revelación de información: Las Entidades Vigiladas deben publicar en su página web información actualizada sobre las condiciones de implementación de las finanzas abiertas, el procedimiento para que los consumidores financieros consulten, actualicen y revoquen la autorización para el tratamiento de sus datos personales, y la información de contacto de los Terceros Receptores de datos.
  • Reglas para la Comercialización: Las Entidades Vigiladas deben comercializar únicamente la tecnología e infraestructura que utilicen o hayan utilizado para ofrecer o prestar sus propios servicios. Adicionalmente, deben contar con procedimientos y políticas estrictas relacionadas con la comercialización y la gestión de riesgos, implementando las siguientes acciones:
  1. Evaluar el riesgo de Comercialización antes de desarrollar dicha actividad.
    1. Establecer salvaguardas, como seguros o garantías, para cubrir el riesgo de incumplimiento de los contratos suscritos en el marco de la Comercialización.
    1. Administrar el riesgo reputacional, asociado al uso del nombre o imagen de la Entidad Vigilada por parte de quienes participen de la Comercialización, y el riesgo sistémico, asociado a la falla de la tecnología comercializada.
    1. Implementar controles de calidad.
    1. Dejar constancia de la verificación de los requisitos listados anteriormente (a-d).
    1. Utilizar sus recursos propios para responder por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Comercialización.
  1. ¿Qué plazo tienen las Entidades Vigiladas para adoptar los lineamientos de la Circular?

Las Entidades Vigiladas que participen en modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular:

  1. Hasta agosto de 2025, para cumplir con los estándares de arquitectura, seguridad y tecnología establecidos en el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte l de la Circular Básica Jurídica.
  2. Hasta agosto de 2024, para cumplir con el resto de instrucciones y estándares del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (tales como el cumplimiento de los requisitos para la vinculación de Terceros Receptores y de las obligaciones con respecto a la protección de datos personales).
  3. Hasta febrero de 2025 para cumplir con las instrucciones relativas a la Comercialización y el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el Capítulo X del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

No dude en contactar a Laura Rincón [email protected] o al Ximena Chaves [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.