Preparado por Tomás Londoño Vélez
El Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, con el propósito de atender un déficit fiscal relevante para la vigencia 2026 y garantizar la financiación del Presupuesto General de la Nación, luego de que no prosperaran iniciativas fiscales en el Congreso.
En desarrollo de esta declaratoria, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que concentró la mayoría de las medidas tributarias extraordinarias, con impactos directos en empresas, entidades financieras y personas naturales.
Alcance tributario del Decreto 1474 de 2025
Desde una perspectiva empresarial, el Decreto 1474 de 2025 generó una reconfiguración temporal del sistema tributario, al introducir medidas que afectaban tanto la carga fiscal corporativa como la tributación patrimonial de personas naturales.
Entre los principales cambios se encontraban:
- Incremento temporal del impuesto sobre la renta para el sector financiero, estableciendo una sobretasa del 15% sobre la tarifa general, lo que elevaba la tributación efectiva del sector del 35% al 50%.
- Impactos significativos en la industria petrolera y de carbón, mediante ajustes a la tributación sectorial y contribuciones extraordinarias.
- Modificación del hecho generador del impuesto al patrimonio (art. 294-3 E.T.), reduciendo el umbral de causación de 72.000 UVT ($3.770.928.000 en 2026) a 40.000 UVT ($2.094.960.000 en 2026), lo que ampliaba sustancialmente la base de contribuyentes personas naturales gravadas.
Desde un punto de vista numérico, estas medidas implicaban incrementos relevantes en la tasa efectiva de tributación y en el universo de contribuyentes sujetos a impuestos patrimoniales, con impactos directos en flujo de caja, planeación fiscal y decisiones de inversión.
Medidas conciliatorias y efectos positivos en recaudo
No obstante, el decreto también introdujo medidas favorables en materia sancionatoria y conciliatoria, permitiendo, entro otros, a contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas con la DIAN hasta el 31 de diciembre de 2025 ponerse al día antes del 31 de marzo de 2026, pagando:
- El 100% del capital adeudado.
- Intereses moratorios a una tasa del 4,5%.
- El 15% de la sanción, sin que fuera inferior a la sanción mínima vigente.
Estas medidas incentivaron un recaudo significativo por normalización de cartera morosa, generando liquidez inmediata para el Estado y saneamiento fiscal para contribuyentes.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional resolvió suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, lo que implica la suspensión de los decretos expedidos en su desarrollo, incluido el Decreto 1474 de 2025, en consecuencia:
- Se congelan las nuevas cargas tributarias extraordinarias.
- No pueden exigirse tributos creados bajo la emergencia que no se hayan consolidado.
- Se mantiene la incertidumbre hasta la sentencia definitiva de constitucionalidad.
Impacto para las empresas y contribuyentes
Desde la óptica corporativa, la suspensión representa un alivio inmediato en términos de planeación tributaria, particularmente para el sector financiero, extractivo y grandes contribuyentes.
Sin embargo, la decisión no elimina el riesgo fiscal, pues, la Corte podría avalar el decreto en el fallo de fondo y el Gobierno podría impulsar reformas tributarias ordinarias con contenido similar.
Escenarios futuros y efectos de una eventual Inexequibilidad
Si la Corte Constitucional declara inexequible el decreto, un aspecto crítico será la no retroactividad de la decisión. En ese escenario los tributos cobrados durante la vigencia del decreto deberían mantenerse, bajo el principio de seguridad jurídica y estabilidad fiscal. Además, los contribuyentes que se acogieron a las medidas conciliatorias y de beneficios, deberían conservarlos.
Este enfoque evita un riesgo sistémico de pagos adicionales y/o devoluciones masivas y litigios fiscales, que podría afectar la estabilidad financiera del Estado.
Conclusión para el sector empresarial
La suspensión del decreto marca una pausa crítica en la política fiscal extraordinaria, pero no elimina el riesgo estructural de ajustes tributarios en 2026.
Para sectores como financiero, petrolero, minero, grandes contribuyentes y personas naturales de alto patrimonio, la volatilidad fiscal seguirá siendo un factor estratégico en la toma de decisiones de inversión y planeación corporativa.