Brick Abogados

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar las instrucciones contenidas en la circular externa 100-000004 de fecha 9 de abril de 2021 expedida por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Circular Externa”), en lo que concierne a la modificación de ciertas disposiciones previamente informadas a través de boletín informativo acerca del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral frente al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, “SAGRILAFT”).

1. Plazo de cumplimiento del SAGRILAFT: Se modificó el plazo que tienen las empresas obligadas a dar cumplimiento al régimen de SAGRILAFT del 31 de mayo de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

2. El Oficial de Cumplimiento: Se modificaron los requisitos generales que deberá cumplir y acreditar el oficial de cumplimiento, de acuerdo con los términos expuestos a continuación:

2.1. Requisitos generales del Oficial de Cumplimiento:

2.1.1. Tener un título profesional;
2.1.2. Encontrarse vinculado a través de un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios o estar asociado a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios, la cual haya sido contratada por la empresa obligada para tal efecto.
2.1.3. Acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados con la administración del SAGRILAFT;
2.1.4. Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
2.1.5. Encontrarse domiciliado en Colombia.
2.1.6. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. Para el efecto, no deberá entenderse que la presente prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
2.1.7. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas.
2.1.8. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
2.1.9. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
2.1.10. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
2.2. Oficiales de cumplimiento de sucursales de sociedad extranjera: Se estableció que, cuando la empresa obligada sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz, y será ante este mismo órgano que deberán realizarse los reportes correspondientes.

3. Debida diligencia intensificada: La debida diligencia intensificada a los PEP (Personas Expuestas Políticamente) se extenderán a: (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de una PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.

4. Sanciones: El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en la Circular Externa podrá dar lugar a la imposición de las sanciones o multas, sucesivas o no, pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar las instrucciones contenidas en el decreto 392 de fecha 13 de abril de 2021 expedido por el Gobierno Nacional (en adelante, el “Decreto 392”), en lo que concierne a una deducción especial para el primer empleo.

1. Deducción especial: El artículo 108-5 dispone que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales ($4.175.000 en 2021) y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá haber sido contratado con posterioridad al 27 de diciembre de 2019. Igualmente, el Ministerio del Trabajo debe expedir al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

2. Nuevos empleos: El Decreto 392 define a los nuevos empleos como aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

• Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior.

• Que generen un incremento en el valor toral de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el punto anterior.

Para efectos de lo anterior, no se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

3. Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de 28 años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente Sistema Integral de Seguridad Social.

4. Requisitos para la procedencia de la Deducción:

• Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

• Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad al 27 de diciembre de 2019.

• Tratarse de nuevos empleos.

• Ser el primer empleo de la persona.

• Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años. Es importante tener en cuenta que, para la expedición de la “Certificación de Primer Empleo”, el Ministerio del Trabajo debe desarrollar mediante resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación. Para el cumplimiento de lo dispuesto, el Ministerio del Trabajo dispondrá de cuatro 4 meses contados a partir de la vigencia del decreto 392 de 2021

• En caso que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procede hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

El Ministerio del Trabajo debe desarrollar mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo. El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo debe ser remitido por el Ministerio de Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la DIAN y el Ministerio de Trabajo.

Curiosamente el proyecto de ley de reforma tributaria publicado en los medios hoy 15 de abril de 2021, propone derogar el artículo 108-5 del estatuto tributario. Así las cosas, si esta propuesta de derogatoria prospera, lo previsto en este decreto no tendría aplicación alguna.

En todo caso, en el mencionado proyecto de ley se prevé que los empleadores que contraten a jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo definido como la primera vez que el trabajador cotiza al Sistema General de Seguridad Social, siempre que sean contratados durante los 5 años siguientes contados a partir de la promulgación de la ley, solamente estarán obligados a efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, estarán exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas de Compensación Familiar:

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar lo dispuesto por los Decretos 374 y 375 del 9 de abril de 2021 expedidos por el Gobierno Nacional, con el objetivo aliviar el flujo de caja de contribuyentes que se vieron afectados por la pandemia del Covid-19. Los principales aspectos de estas dos normas son:

1.               Decreto 374 de 2021

Como primera medida es importante resaltar que los plazos para presentar la declaración sobre la renta y complementarios no fueron modificados. Es así como los Grandes Contribuyentes deben presentar la declaración entre el 12 y 23 de abril dependiendo del último dígito de su NIT y las demás personas jurídicas entre el 12 de abril y el 07 de mayo atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

Sin embargo, los plazos para efectuar el pago de las primera y segunda cuotas, fue ampliado para las micro y pequeñas empresas, catalogadas como tales en el decreto 1074 de 2015. Este decreto establece que son micro y pequeñas empresas las que cumplen con los siguientes parámetros:

  • Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT*.
  • Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT* e inferiores o iguales a 204.995 UVT*.

*La UVT en 2020 equivalía a $35.607.

Para efectos de esta clasificación, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Sobre lo anterior, deberá destacarse que los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.

Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en esta norma, verificables de acuerdo con las normas vigentes.

Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

Para estas empresas, los plazos para efectuar el pago de las cuotas correspondientes a la declaración sobre la renta de 2020 quedaron establecidos así:

PAGO PRIMERA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: 

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de junio de 2021
2 10 de junio de 2021
3 11 de junio de 2021
4 15 de junio de 2021
5 16 de junio de 2021
6 17 de junio de 2021
7 18 de junio de 2021
8 21 de junio de 2021
9 22 de junio de 2021
0 23 de junio de 2021

 PAGO SEGUNDA CUOTA – MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de noviembre de 2021
2 10 de noviembre de 2021
3 11 de noviembre de 2021
4 12 de noviembre de 2021
5 16 de noviembre de 2021
6 17 de noviembre de 2021
7 18 de noviembre de 2021
8 19 de noviembre de 2021
9 22 de noviembre de 2021
0 23 de noviembre de 2021

2.       Decreto 375 de 2021

Este decreto establece que los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y demás personas jurídicas de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que desarrollen actividades de acuerdo con la siguiente tabla, no pagaran anticipo por el año 2021:

082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de

relojes

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolques

302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
491 Transporte férreo
502 Transporte fluvial
511 Transporte aéreo de pasajeros
551 Actividades de alojamiento de estancias cortas
552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553 Servicio por horas
559 Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591 Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeo y producción de

programas, anuncios y comerciales de televisión

742 Actividades de fotografía
772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781 Actividades de agencias de empleo
791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823 Organización de convenciones y eventos comerciales
856 Actividades de apoyo a la educación
879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931 Actividades deportivas
932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.