Preparado por Luisa Jaramillo
La Corte Constitucional decidió devolver al Congreso de la República la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, debido a un error en su trámite legislativo. La decisión fue tomada por unanimidad mediante el Auto 841 de 2025.
Durante la sesión plenaria del 14 de junio de 2024 en la Cámara de Representantes, no se discutió ni votó una proposición sustitutiva presentada por varios congresistas, lo que constituye una irregularidad formal. Por este motivo, la Corte ordenó al presidente de la Cámara repetir la votación en la plenaria, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del auto. Este plazo solo comenzará a correr cuando el Congreso esté en sesiones ordinarias o si es convocado a sesiones extraordinarias.
Mientras se corrige este vicio de forma, la Corte suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional y congeló temporalmente el trámite de las demandas que se han presentado en su contra. Esto significa que la ley no podrá aplicarse, por ahora, ni generar efectos jurídicos hasta que se resuelva de forma definitiva su constitucionalidad.
Sin embargo, la Corte permitió que dos disposiciones de la ley sí continúen vigentes:
a) La primera es el parágrafo transitorio del artículo 12, que exige a las personas afiliadas a Colpensiones —que no están cobijadas por el régimen de transición y que cotizan por encima de 2.3 salarios mínimos— elegir una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley. Así, la elección ya realizada de las ACCAI, sigue vigente.
b) La segunda disposición exceptuada es el artículo 76, que permite a las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y a los hombres con al menos 900 semanas, que estén a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión, trasladarse de régimen. Este traslado podrá hacerse dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la ley, y deberá contar con la doble asesoría exigida por la normativa vigente. Así, esta posibilidad de traslado se mantiene y los que ya se hayan efectuado, tienen plena validez.
Finalmente, la Corte solicitó al Congreso que, una vez realizado el nuevo trámite legislativo, remita un informe detallado y las actas correspondientes, para que pueda tomarse una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.
Con esta decisión, la entrada en vigencia de la reforma pensional ya no será el 1 de julio de 2025, como se había previsto. Sus efectos quedan suspendidos hasta que se resuelva el vicio en el trámite y la Corte se pronuncie de forma definitiva.
No duden en contactarnos si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
****
Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.