Beneficios Electorales para Trabajadores: Derecho al Sufragio y Jurados de Votación

Preparado por Luisa María Jaramillo

Teniendo en cuenta la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, desde Brick queremos recordarles a todos los empleadores el deber que tienen de conceder el permiso compensatorio por participar en las jornadas electorales. Ello se puede dar en dos situaciones:

(i) Derecho de los trabajadores a gozar de un día compensatorio de descanso por cumplir un deber de forzosa aceptación, como ser jurado de votación: Si el trabajador es designado jurado de votación, tal situación conllevará la obligación para el empleador de conceder un día compensatorio de descanso dentro de los siguientes 45 días hábiles.

(ii) Derecho de los trabajadores a gozar media jornada por ejercer su derecho al voto: Todo trabajador que ejerza su derecho al voto, tendrá, dentro del mes siguiente, media jornada de descanso, y de común acuerdo con su empleador.

En los casos en que el trabajador decide ejercer su derecho al voto y han sido designados como jurados de votación, tendrá derecho a gozar los dos descansos compensatorios, es decir:

(i) Un día de descanso por cumplir sus funciones como jurado de votación.

(ii) Media jornada de descanso compensatorio por ejercer su derecho a sufragio.

La Ley 403 de 1997 establece que el trabajador y el empleador determinarán la fecha de goce del descanso de común acuerdo, dentro del mes siguiente, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral.

Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral, quien funge como jurado de votación y ejerce su derecho al voto, debe votar en la misma mesa en la cual es jurado.

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com o Luisa María Jaramillo lmjaramillo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.