Preparado por María Paula Preciado
El Consejo de Estado decidió mantener la suspensión provisional del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026, con fundamento en que, a su consideración, persisten los cuestionamientos respecto de su legalidad.
Del mismo modo se rechazó la solicitud presentada a través de un recurso de reposición por parte del Ministerio de Hacienda para levantar la medida cautelar impuesta en febrero de 2026 a consecuencia de las distintas demandas de nulidad presentadas en contra del decreto, las cuales alegan presuntos vicios en su expedición en particular respecto de su motivación y procedimiento, como lo son el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la fijación del salario mínimo.
El Gobierno por su parte, había interpuesto un recurso de aclaración alegando una presunta extralimitación de funciones por parte del Consejo de Estado que fue resuelto precisando que la medida cautelar se encuentra dentro de las facultades legales del juez contencioso administrativo toda vez que no busca sustituir al Gobierno en su rol de fijar el salario mínimo correspondiente, si no que pretende ordenar la adopción de una decisión administrativa transitoria en tanto se adopta una decisión definitiva.
Adicionalmente es pertinente señalar que el Gobierno ya había emitido un nuevo decreto que reiteraba el aumento del 23,7% al salario mínimo, en búsqueda de subsanar los presuntos incumplimientos en la expedición de su anterior versión en diciembre de 2025 y ampliando el análisis que se le había requerido.
La decisión mantiene sin efectos jurídicos el decreto de aumento del salario mínimo, hasta tanto se profiera una sentencia de fondo sobre su legalidad.
Implicaciones prácticas de la decisión
- Frente a la incertidumbre respecto del salario mínimo aplicable, el salario mínimo estipulado se mantiene toda vez que no se ha proferido sentencia de fondo por parte del Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo acto administrativo en tanto se tiene una decisión de fondo, el cual establezca un incremento de carácter transitorio.
