Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha

Ley 2069 de 2020

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 estableció, como causal de disolución de una sociedad comercial, el hecho de no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha. El acaecimiento de esta causal se debe verificar al momento de la preparación de los estados financieros de propósito general al final de cada ejercicio social. Teniendo en cuenta que esta causal se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022 -y por lo tanto, a partir de esa fecha y en especial al cierre del ejercicio de 2022 surgen obligaciones para los administradores- consideramos pertinente preparar este boletín para nuestros clientes con el fin de explicar detalladamente el alcance de esta causal y las implicaciones correspondientes.

 

Aclaración.- Este boletín no entrará a analizar las implicaciones contables que se derivan para las sociedades comerciales cuando se verifica el no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha. Es importante mencionar que, cuando se identifique el no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha, la administración debe revisar con su área contable y el revisor fiscal la implicaciones contables, la base sobre la que se deben preparar los estados financieros así como las revelaciones que se deben realizar a los terceros en la notas de tales estados financieros. Para el efecto, es necesario revisar el Decreto 2420 de 2015 y sus anexos y demás normas concordantes.

 

1. Hipótesis del negocio en marcha

De conformidad con el Anexo 5 del Decreto Reglamentario 2420 de 2015, la hipótesis del negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.

La regla general es que una entidad es un negocio en marcha salvo que se tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que liquidarla o hacer que cesen sus operaciones.

 

2. Casual de disolución

Según se indicó, la legislación prevé que el no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha constituye causal de disolución para las sociedades comerciales. Al respecto se debe considerar lo siguiente:

  • La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará, por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio social.
  • Cuando se verifique su acaecimiento, los administradores: (a) se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y (b) convocarán de forma inmediata a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar tal situación. Si los administradores contravienen estas obligaciones, serán solidariamente responsables por los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros.
  • Por su parte, la asamblea debe adoptar las decisiones pertinentes respecto de la continuidad o la disolución o liquidación de la sociedad.
  • Aunque la verificación de la causal de disolución se determina con los estados financieros de fin de ejercicio, los administradores igualmente deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en cualquier momento durante el ejercicio social. Si se incumple este deber, los administradores serán responsables por los perjuicios que causen a los asociados o terceros.
  • El Decreto 1378 de 2021 prevé la obligación de los administradores de monitorear continuamente la situación financiera de la sociedad con el fin de establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Aunque la determinación de tales detrimentos o riesgos se debe hacer con razones o indicadores según su modelo de negocio, el mencionado decreto obliga a implementar los siguientes indicadores:

INDICADOR

DIMENSIÓN

FÓRMULA

Posición patrimonial negativa

Deterioro Patrimonial

Patrimonio total < $0

Dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio

Deterioro Patrimonial

(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)

Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0

Riesgo de Insolvencia

(Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del ejercicio anterior) y (Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del último ejercicio)

  • El Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 establece que algunos de los factores que pueden en generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, son los siguientes:

Financieros.-

•     Posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo.

•     Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.

•     Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.

•     Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.

•     Razones financieras claves desfavorables.

•     Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo.

•     Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos.

•     Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.

•     Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.

•     Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.

•     Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.

Operacionales.-

•     Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.

•     Salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución.

•     Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.

•     Dificultades laborales.

•     Escases de suministros importantes.

 Legales y otros.-

·        Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.

·        Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.

·        Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.

·        Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.

  • Cuando exista un cese de actividades y no se tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación.

3. Enervamiento

 

La Superintendencia de Sociedades, en oficio 220-039452 afirmó que esta causal de disolución no es susceptible de ser enervada, en la medida que cuando la hipótesis del negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a la de terminar sus operaciones y liquidarse. Lo cual fue reiterado en oficio 220-243263. Para llegar a la anterior conclusión, la Superintendencia de Sociedades se basa en el Numeral 15 del Decreto 2101 de 2016 que establece que cuando la hipótesis del negocio en marcha no es factible, la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse.

 

En concordancia con lo anterior, en la parte motiva del Decreto 854 de 2021, reiteradamente se afirma que en relación con la hipótesis de negocio en marcha el párrafo 25 de la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, establece que al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

 

Ahora bien, es importante anotar que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 indica expresamente que cuando el máximo órgano social es informado sobre la verificación de la causal de disolución aquí estudiada, dicho órgano social debe adoptar decisiones respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad. Con base en lo anterior, parecería que si la administración informa sobre la ocurrencia de la causal, la asamblea o junta de socios podrá tomar medidas para continuar con la empresa en marcha. En otras palabras, es nuestra opinión que la sociedad se debe liquidar o cesar operaciones si es que ésta no tiene alternativa alguna distinta a la liquidación.

 

4. Derogatoria de la causal de disolución por pérdidas

 

Como lo hemos informado en otros boletines, la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito fue reemplazada por la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha.

 

5. Suspensión

 

En la actualidad la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022. En caso que por las secuelas de la pandemia del COVID 19 se prorrogue esta suspensión procederemos a informarlo inmediatamente.