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Decreto 405 de 2025: Sanciones para empleadores que despidan trabajadores que hubiesen alegado ser víctimas de acoso sexual

Preparado Boris Alfaro y María José Orejarena

Decreto 405 de 2025: sanciones para empleadores que despidan trabajadores que hubiesen alegado ser víctimas de acoso sexual

 El 1 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 405, a través del cual establece medidas que sancionan a las empresas que despidan a trabajadores que hayan denunciado acoso sexual en el entorno laboral, con el objetivo de proteger a las víctimas y prevenir represalias.

Puntos clave del Decreto 405 de 2025:

  1. Confirma la existencia de un nuevo fuero que protege a quienes presenten denuncias por acoso sexual en el ámbito laboral.
  2. Este fuero aplica dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la denuncia; es decir, si el empleador termina el contrato de trabajo en este término, esa decisión sería ineficaz y el trabajador/a podría ser reintegrado a su cargo.
  3. Si se configura una justa causa durante los seis meses mencionados el empleador tendría que iniciar un proceso de autorización ante el Ministerio del Trabajo para que esta entidad permita la terminación del contrato.
  4. Si con posterioridad a los seis meses el trabajador alega haber sido despedido por la queja instaurada, el empleador tendrá que demostrar que ello no fue así, lo cual limita la utilización de terminaciones del contrato de trabajo sin justa causa.
  5. Las sanciones económicas por despido injustificado oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

 Tabla de sanciones por tamaño de empresa: :

 

Tamaño de la empresa

Monto de la sanción

Microempresa

De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes

Pequeña

De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes

Mediana

De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes

Grande

De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes

Por ejemplo, una empresa pequeña que incumpla estas disposiciones podría enfrentar una sanción mínima de 1.251 salarios mínimos legales diarios vigentes, ($59.359.950 en 2025).

¿Qué retos plantea esta regulación?

En Brick Abogados identificamos que el nuevo fuero regulado, tanto en el Decreto como en la Ley 2365 de 2024 podría generar algunos vacíos y dificultades prácticas:

  1. No hay una clara distinción entre el acoso sexual laboral y el acoso sexual penal, lo cual podría traer límites a las facultades sancionatorias del Ministerio del Trabajo. 
  2. Esa misma ambigüedad tendrá repercusiones al interior de las empresas, pues podría dar pie a la presentación de quejas temerarias y, de igual forma, de reacciones por parte de los presuntos acosadores al considerarse afectados en su honra y buen nombre. 
  3. Una regulación excesiva frente a conductas propias de las relaciones de trabajo puede ser un despropósito, generando restricciones o limitaciones de contratación de ciertos perfiles de trabajadores.

¿Qué deben hacer las empresas?

  1. Capacitar al personal en protocolos de denuncia y prevención del acoso sexual.
  2. Revisar sus políticas internas para alinearlas con el nuevo decreto.
  3. Implementar mecanismos objetivos de evaluación y reacción disciplinaria, que garanticen seguridad jurídica tanto para la persona denunciante como para los trabajadores señalados.
  4. Evitar despidos sin sustento claro, especialmente dentro del período de protección de seis meses.

 Para resolver inquietudes sobre el alcance del Decreto 405 de 2025 o recibir asesoría, puede contactar a:

Boris Alfaro – [email protected]

María José Orejarena Torres – [email protected]

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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