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Nuevo prevalidador cambiario: lo que deben tener en cuenta los titulares de cuentas de compensación


Preparado por Emiliana Garay

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025 (la “Resolución 000204”), mediante la cual implementa y habilita el Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0., una herramienta para la transmisión de información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación.

Este aplicativo permite procesar los formatos XML 1059 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes), 1060 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes), 1061(Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo), 1062 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos), 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones), 1067 (Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores canalizados a las mercancías amparadas) y 1070 (Informe de ausencia de operaciones a reportar), correspondiente a cada uno de los formatos que deben presentar los titulares de cuentas de compensación mediante la presentación de la información exógena cambiaria, con ocasión de los movimientos que realicen a través de dichas cuentas. 

Importante:
La nueva versión ya está disponible para descarga en el portal oficial de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

La Resolución 000204 incluye nueve Anexos Técnicos que establecen en detalle la información que se debe incluir en cada formato, según el tipo de operación: importación, exportación, endeudamiento externo, servicios, entre otros.

¿Qué debe reportarse y en qué plazos?

  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024, deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, a más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025
  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones realizadas durante todo el año 2025 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, a más el último día calendario de enero de 2026. Lo anterior, como un período de transición que permita normalizar todos los reportes que están pendientes de realizarse desde el último trimestre del 2023, con respecto a la información exógena cambiaria.
  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones que se realicen a partir del primer trimestre de 2026 (es decir, desde el 1º de enero), deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, conforme al calendario señalado en el artículo 2.2.1 de la Resolución 000204, es decir, dentro del mes inmediatamente siguiente al trimestre objeto de reporte, así: 

Último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de abril, julio, octubre y enero

3 y 4

Duodécimo (12) y decimotercer (13) día hábil de abril, julio, octubre y enero

5 y 6

Decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de abril, julio, octubre y enero

7 y 8

Decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de abril, julio, octubre y enero

9 y 0

Decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de abril, julio, octubre y enero

Recomendaciones desde Brick para tener en cuenta:

Como parte de la información a ser reportada a la DIAN a través de la información exógena cambiaria, los titulares de cuentas de compensación deberán incluir la información correspondiente a operaciones de cambio, correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones generadas por anulaciones

Así mismo, deberán presentar el Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar cuando no haya habido movimientos relacionados con operaciones objeto de reporte a través de los Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062. 

Una novedad importante incluida en la Resolución 000204, en relación con nueva información que se debe reportar a la DIAN con ocasión de la realización de operaciones a través de las cuentas de compensación corresponde a los datos del origen y destino de los recursos canalizados a través de dichas cuentas, así como la información relacionada con la legalización de los desembolsos de créditos externos utilizados para financiar importaciones de bienes, la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones

Cabe destacar que esta obligación de reporte de nueva información aplica únicamente para operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1º de abril de 2025 en adelante.

Para resolver dudas sobre este y otros temas escriba a [email protected] 

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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