Inscripción de páginas web en el Registro Mercantil

Mediante el Oficio No. 220-122587 del 16 de mayo de 2022, la Superintendencia de Sociedades absolvió una consulta relacionada con el deber de inscribir páginas web por parte de los comerciantes en el registro mercantil. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, con base en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 y en el criterio adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio antes de la delegación de funciones de fiscalización sobre las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, conceptuó que existe el deber de inscribir la página web de un comerciante en el registro mercantil, siempre que en la misma se adelanten actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios.

Se exceptúan de la inscripción ante el registro mercantil las páginas web que únicamente tengan una finalidad informativa o de publicidad, más no de aquellas en la que se lleven a cabo actividades mercantiles, financieras o de prestación de servicios.

La inscripción debe realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad, en la que se solicite efectuar dicha inscripción, con indicación de la dirección de la página web.