Registro de beneficiarios finales – consideraciones prácticas en cuanto a su identificación y registro – debida diligencia

Como lo hemos informado con anterioridad (https://brickabogados.com/obligacion-inscripcion-registro-unico-beneficiarios-finales/), la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021. En desarrollo de esa Resolución se impartieron instrucciones en cuanto a la obligación de registrar a sus beneficiarios finales. La fecha límite para realizar el registro de es el 31 de diciembre de 2022. Las entidades obligadas a realizar el registro son las siguientes:

  • Sociedades comerciales colombianas.
  • Entidades sin ánimo de lucro colombianas.
  • Establecimientos permanentes.
  • Estructuras sin personaría jurídica colombianas (v.g. fideicomisos).
  • Personas jurídicas extranjeras cuando la cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro RUB de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Algunos de nuestros clientes nos han consultado sobre cuál es el procedimiento que se debe agotar en los casos en que los accionistas de la sociedad no suministran la información sobre el beneficiario final. En efecto, las autoridades colombianas han reconocido que en algunas ocasiones se puede usar la reserva de ley para no divulgar la composición accionaria. Por ejemplo: una sociedad colombiana puede solicitar a sus accionistas (ubicados en Colombia o en el exterior) que revelen la identificación de sus beneficiarios finales, pero dichos accionistas pueden optar por no revelar dicha información acogiéndose a la reserva de ley para no suministrar dicha información.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que debe hacer la sociedad en Colombia es enviar una comunicación formal a los accionistas personas jurídicas, que tengan más del cinco por ciento (5%) o controlen la sociedad, solicitándoles la identificación de sus beneficiarios finales. En caso que el accionista persona jurídica no responda o responda negándose a revelar dicha información, la sociedad en Colombia deberá llevar a cabo un proceso de debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de sociedad en Colombia.

Por lo tanto, es de la mayor importancia que en los casos en las sociedades en Colombia no obtengan información sobre el beneficiario final directamente de sus accionistas personas jurídicas, deben necesariamente adelantar una debida diligencia para tratar de identificarlo, así como dejar evidencia de que efectivamente dicho proceso se llevó a cabo. Solo una vez se haya agotado la debida diligencia y no obstante esto no se haya logrado identificar al beneficiario final es cuando, se debe proceder al registro del representante legal de la sociedad como beneficiario final. El proceso de debida diligencia comprende la revisión de información pública de forma exhaustiva, así como la preparación del reporte escrito correspondiente en caso que la DIAN lo solicite.

En caso de requerir asistencia en el registro del beneficiario final y/o en la realización de la debida diligencia, pueden contactarnos directamente para apoyarlos en ese proceso. jcastano@brickabogados.com, mpduplat@brickabogados.com 

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.