Los nuevos cambios para bares y restaurantes por la estabilización y control del Covid-19 en Colombia

Desde el año 2020, el Gobierno Nacional impuso una serie de medidas y restricciones a la movilidad y el ejercicio del comercio con el fin de controlar la propagación del Covid-19 en todo el territorio nacional, afectando principalmente aquellos sectores económicos cuyo modelo de negocio necesitaba de dicha movilidad, de la presencialidad y de las aglomeraciones, como lo los bares y restaurantes. Sin embargo, tras más de dos años de haber iniciado la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Nacional asegura tener bajo control la propagación del virus, razón por la cual se ha decidido relajar las medidas anteriormente impuestas y aplicar una nueva reglamentación para los bares y restaurantes que se explica a continuación:

1.         Uso de tapabocas en bares y restaurantes

Desde la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las demás normas que fue expidiendo periódicamente el Gobierno Nacional, se impuso la obligación del uso de tapabocas en lugares con “afluencia masiva de personas” como lo son bares y restaurantes en todo el territorio nacional desde su autorización de reapertura con planes piloto mediante el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020.

Sin embargo, gracias al avance en el denominado Plan Nacional de Vacunación, el Gobierno Nacional expidió el nuevo Decreto 655 del 28 de abril de 2022, cuyo parágrafo segundo del artículo séptimo, autoriza retirar la obligatoriedad del uso de tapabocas en espacios cerrados dentro de los municipios que tienen una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos y 40% en dosis de refuerzo (dentro de los cuales se incluye Bogotá y Medellín).

Gracias a esta medida, los bares y restaurantes que se encuentren dentro de los municipios que cumplen con estos porcentajes mínimos de nivel de vacunación, ya no tienen que exigir el uso obligatorio de tapabocas dentro de sus instalaciones a sus clientes desde el día 01 de mayo de 2022.

2.         Presentación de carné de vacunación en bares y restaurantes

Igualmente, con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las demás normas que fue expidiendo periódicamente el Gobierno Nacional, se impuso la obligación de presentar carné de vacunación o certificado digital de vacunación para la asistencia a lugares o eventos públicos o privados en el territorio nacional. En ese sentido, los bares y restaurantes han tenido que exigir la presentación a sus clientes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación para poder ingresar a sus establecimientos.

No obstante, el Decreto 655 del 28 de abril de 2022 también eliminó la obligación de presentar el carné de vacunación o certificado digital de vacunación para poder ingresar a cualquier establecimiento público o privado, razón por la cual, los bares y restaurantes, no tienen que seguir exigiendo la presentación de dicho carné o certificado digital de vacunación a sus clientes para poder ingresar a sus establecimientos, medida que se encuentra vigente desde el día 01 de mayo de 2022.

3.         Presentación de menús o cartas en bares y restaurantes

En el mismo sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) manifestó que ya no aplica la medida excepcional de entregar exclusivamente de forma digital las cartas o menús por parte de los bares y restaurantes a sus clientes en el territorio nacional. Esto debido a la mejoría que ha presentado el sistema de salud y al avance en el Plan Nacional de Vacunación del Gobierno Nacional.

Debido a la violación al derecho a la información y a la igualdad que implicaría la presentación de menús o cartas 100% digitales para aquellos clientes que no tengan la tecnología o la posibilidad de poder acceder a estas versiones digitales, se insta a los bares y restaurantes a presentar de manera física y clara los precios y productos que se ofrecen en el establecimiento.

Así pues, teniendo en cuenta la disminución de posibilidad de contagio en el territorio nacional, se vuelve a aplicar la normatividad vigente antes de la pandemia, esto es, la Circular Única de la SIC, la cual establece en su numeral 2.4 que “El precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista, fijada en un lugar suficientemente visible a los consumidores o, través del uso de cartas en las cuales se indique el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público.” Esto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente y en forma de apoyo los menús o cartas digitales, haciendo mención que, en caso de discrepancias entre el menú o carta digital y la versión en físico, siempre se tendrá que aplicar lo previsto en aquella que beneficie al consumidor.