Manual Operativo PAEF – Postulaciones diciembre de 2020 y enero de 2021 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de dar a conocer el Manual Operativo ordenado por la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 (en adelante “la Resolución”) expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que define el calendario, términos y plazos para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y la obtención del aporte estatal, conforme a la extensión del Programa introducido por la Ley 2060 de 2020.

8. Del Manual Operativo

1.1. El artículo 14 de la Resolución estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debía elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.

1.2. Así mismo, teniendo en cuenta el aporte estatal que será reconocido para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y, la actualización que del salario mínimo se realizó; el aporte estatal para estos meses corresponderá a lo siguiente:

DICIEMBRE DE 2020
Categoría Valor aporte
Mujeres / Empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, De entretenimiento y recreación $439.000
Hombres/ demás actividades $351.000
ENERO DE 2021
Categoría Valor aporte
Mujeres / Empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, De entretenimiento y recreación $454.000
Hombres/ demás actividades $363.000

9. Cronograma del proceso

2.1. A continuación, encontrarán una gráfica por medio de la cual se explica el calendario, los plazos para realizar el proceso de postulación al PAEF y, las fechas en que se remitirán los documentos para su posterior aprobación y recepción del aporte estatal aplicable para los meses de diciembre de 2020 y, enero de 2021.

Fase Fecha Descripción
Desde Hasta
Postulaciones 7-en-21 14-en-21 Empresas podrán radicar las postulaciones de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación.
Envío a validación 15-en-21 19-en-21 Entidades financieras deberán remitir para validación las postulaciones únicamente del mes de diciembre de 2020.
21-en-21 25-en-21 Entidades financieras deberán remitir para validación las postulaciones únicamente del mes de enero de 2021
28-en-21 31-en-21 Las entidades financieras deberán remitir para validación de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020
Concepto UGPP 20-en-21 26-en-21 UGPP remitirá a las entidades financieras las validaciones únicamente del mes de diciembre de 2020
27-en-21 2-feb-21 UGPP remitirá a las Entidades Financieras las validaciones únicamente del mes de enero de 2021
3-feb-21 2-feb-21 UGPP remitirá a las Entidades Financieras las validaciones de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020
Cuentas de cobro 21-en-21 27-en-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP para diciembre de 2020
28-en-21 3-feb-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP para enero de 2021
4-feb-21 9-feb-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020

10. Detalles del proceso

3.7. Recepción de las postulaciones por parte de las entidades financieras:

a. Los interesados en acceder al PAEF deberán acercarse a la entidad financiera y entregar los siguientes formatos y documentos:
c. Formulario estandarizado de postulación.
d. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando disminución del 20% de sus ingresos, que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y copia del RUT .

3.8. Envío de la información consolidada de los postulantes por parte de las entidades financieras a la UGPP:

a. Las entidades financieras al momento de recibir la documentación de los postulantes, únicamente deberán verificar lo siguiente:

e. La calidad e identificación de la persona natural o representante legal que suscribe la postulación. Para ello, las entidades financieras podrán consultar el Registro Único Empresarial y Social – RUES.

f. La verificación de:

o Registro mercantil con inscripción antes del 6 mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y hasta la fecha máxima de postulación.
o En caso de ser persona jurídica, que la empresa haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020.
o El diligenciamiento del número de la planilla o planillas PILA a través de las cuales se pagó la seguridad social de los empleados que serán contabilizados para el aporte estatal.

g. Que el producto de depósito en efecto pertenezca al postulante, se encuentre activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos.

b. Verificada la información, procederá la entidad financiera a remitirla a la UGPP.

3.9. Verificación de la información por parte de la UGPP

c. La UGPP deberá realizar las siguientes verificaciones de la información de los solicitantes y remitir a las entidades financieras el resultado de estas, discriminando el número de empleados y el monto del aporte teniendo en cuenta la diferenciación de valor conforme lo dispuesto por la Resolución 2162 de 2020:

h. Registro mercantil.
i. RUT.
j. Verificación del Registro Único de Afiliados – RUAF para el aporte que corresponda a empleadas mujeres.
k. Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil.
l. El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
m. Las Personas Naturales y Jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
n. El Número de Identificación Tributaria – NIT – en el caso de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
o. Que los postulantes, en el caso de personas naturales con registro mercantil, no correspondan a Personas Expuestas Políticamente – PEP.
p. Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
q. Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un 50% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
r. En el caso de las personas naturales se verificará que el postulante tiene al menos 3 empleados que cumplen los requisitos.
s. En todos los casos, los empleados a ser considerados serán aquellos con un IBC por lo menos de un (1) SMMLV; a los que se les cotizó el mes completo y que el empleado no se encuentre en licencia no remunerada o con el contrato de trabajo suspendido (SLN).

d. Verificada la anterior información, la UGPP procederá a remitir la comunicación a la entidad financiera con la aprobación del aporte estatal.

3.10. Entidades financieras remiten cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a. A más tardar el día calendario siguiente de la comunicación de la UGPP que valida la información de los postulantes, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen los montos de recursos a transferir a los beneficiarios. En esta cuenta deberá discriminarse el número de empleados y el valor del aporte estatal para lo cual deberán tener en cuenta la diferenciación del valor del aporte.

b. Las entidades financieras deberán remitir una cuenta de cobro por cada una de las postulaciones de diciembre de 2020 y enero de 2021; es decir, en total deberán radicar 2 cuentas de cobro.
c. Deberá ser firmada por el representante legal de la entidad financiera indicando el número de cuenta CUD a la cual debe realizarse el abono y adjuntar el concepto de conformidad emitido por la UGPP.

d. La remisión de la cuenta de cobro junto con el concepto de conformidad emitido por la UGPP debe realizarse por correo electrónico a la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) a Jorge Calderón Subdirector de Operaciones de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del MHCP (jorge.calderon@minhacienda.gov.co), con copia a Mónica Pinedo (monica.pinedo@minhacienda.gov.co).

3.11. Ministerio de Hacienda y Crédito Público consigna recursos en las cuentas CUD de las entidades financieras

a. Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN – consignará los recursos correspondientes al aporte estatal debidamente cuantificado por la UGPP en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

b. La DGCPTN remitirá a la UGPP la información asociada a los giros que se adelanten en el marco del Programa.

3.12. Entidades financieras dispersan recursos a cuentas de los beneficiarios

a. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal.

3.13. Entidades financieras enviarán certificación consolidada a la UGPP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a. Las entidades financieras deberán enviar a la UGPP, a través de la plataforma que esta defina, una certificación suscrita por el Revisor Fiscal donde se acredite, una vez realizada la dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos por parte de las entidades financieras, así mismo, se deberá remitir copia en PDF de la certificación a la DGCPTN a Jorge Calderón, Subdirector de Operaciones, (jorge.calderon@minhacienda.gov.co), y (monica.pinedo@minhacienda.gov.co).

b. En la certificación se deberán declarar los recursos que no pudieron ser efectivamente dispersados a los beneficiarios, los cuales deberán ser devueltos al Tesoro Nacional por las entidades financieras dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la DGCPTN haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República indicada por la entidad financiera.

3.14. Entidades financieras reintegran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos restituidos

a. El aporte estatal deberá ser restituido por el beneficiario cuando se cumpla algunas de las condiciones descritas en el Decreto Legislativo 639 de 2020 o sus modificaciones. Será la entidad financiera la que defina el procedimiento que debe seguirse para realizar dicha devolución.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo y/o a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.