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Nuevas bases y tarifas de retención en la fuente a partir del 1 de junio de 2025: claves del Decreto 0572

Preparado por Juan Manuel Idrovo

El Gobierno Nacional expidió el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 donde reduce algunas bases mínimas para ampliar el universo de los sujetos sometidos a retención en la fuente y aumenta la tarifa de retención y autorretención a ciertas actividades económicas. Por otro lado, y para tener en cuenta respecto de las transacciones en curso, los artículos que se sustituyen y adicionan a través del decreto 0572 conservan su vigencia hasta el 31 de mayo y, a partir del 1 de junio de 2025, entrarán a regir las nuevas bases y tarifas. En el caso del aumento de las tarifas de autorretención, debe verificarse, en cada caso específico, si se decretó un aumento para la actividad económica de la compañía, para lo cual estamos disponibles para asistirlos y evaluar el potencial impacto de tal incremento.

Respecto de las bases mínimas de retención en la fuente que se redujeron, a continuación, hacemos un resumen:

 

Concepto

Base en UVT hasta 31 de mayo de 2025

Base en UVT a partir del 1º de junio 2025

Base en Pesos hasta el 31 de mayo de 2025

Base en Pesos a partir del 1º de junio 2025

Servicios generales

4

2

$199.000

$100.000

Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.




160




70




$7.968.000




$3.486.000

Compras de café pergamino o cereza


160


70


$7.968.000


$3.486.000

Para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación se mantiene la tarifa del 1% o 2.5% sobre el exceso de la base mínima.



20.000



10.000



$995.980.000



$497.990.000

Concepto

Base en UVT hasta 31 de mayo de 2025

Base en UVT a partir del 1º de junio 2025

Base en Pesos hasta el 31 de mayo de 2025

Base en Pesos a partir del 1º de junio 2025

Para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación se mantiene la tarifa del 2.5%




20.000




10.000




$995.980.000




$497.990.000

Compras generales.

27

10

$1.345.000

$498.000

Emolumentos eclesiásticos.


27


10


$1.345.000


$498.000

 Adicionalmente, se incrementa la tarifa de retención en la fuente aplicable a la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional la cual pasa del 1% a 2.5% a partir del 1º de junio de 2025 y se específica que en los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario no debe practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, el decreto puede incluir especificidades que no se mencionan en este resumen por lo que sugerimos que, en caso de duda, nos consulten al respecto.


No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected]
si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto. 

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

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