Próximo cumplimiento del plazo para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”)

Superintendencia de SociedaDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución número 001240 de 2022 del 28 de septiembre de 2022des. Circular Externa 100-000012 del 22 de noviembre de 2022

Preparado por Lucía Gutiérrez.

El 28 de septiembre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (la “DIAN”) profirió la Resolución número 001240 de 2022 (la “Resolución 001240”), modificando los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 (la “Resolución 000164”), modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, encaminada a otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de información en el RUB.

  1. ¿Quiénes están obligados a suministrar información al RUB?

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información requerida en el RUB:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    • Las creadas o administradas en la República de Colombia; o
    • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia; o
    • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo con los numerales 1.1, 1.2 y 1.3.
  1. ¿Cuándo culmina el plazo para realizar el suministro inicial de información en el RUB?

De acuerdo con la modificación de la Resolución 000164 por la Resolución 001240, el artículo 10 de la Resolución 000164 señala que el suministro inicial de la información en el RUB cuenta con los siguientes plazos:

  • Las personas jurídicas, estructuras sin personaría jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023 lo deberán realizar a más tardar el 31 de julio de 2023.
  • Las personas jurídicas, estructuras sin personaría jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 1 de junio de 2023 lo deberán realizar a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
    • La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o;
    • La inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica y/o;
    • Al momento en el que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164.

El incumplimiento por parte del obligado del suministro de información inicial al RUB dentro de los plazos previamente enunciados acarreará las sanciones según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.


No dude en contactar a Jorge Castaño jcastano@brickabogados.com o a Lucía Gutiérrez lgutierrez@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.