Preparado por Juan Manuel Idrovo
El impuesto al patrimonio, creado por la Ley 2277 de 2022, se paga a través de dos cuotas que se realizan durante el primer y segundo semestre del año fiscal. Para este último la DIAN[1] ha establecido las fechas máximas para que, según el último dígito del NIT del contribuyente, se realicé el pago, tal como se muestra a continuación:
Plazo máximo | Último digito de NIT |
7 de septiembre de 2023 | 1 |
8 de septiembre de 2023 | 2 |
11 de septiembre de 2023 | 3 |
12 de septiembre de 2023 | 4 |
13 de septiembre de 2023 | 5 |
14 de septiembre de 2023 | 6 |
15 de septiembre de 2023 | 7 |
18 de septiembre de 2023 | 8 |
19 de septiembre de 2023 | 9 |
20 de septiembre de 2023 | 0 |
Así mismo, se recuerda que están obligados[1] al pago del impuesto: i) personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta; ii) personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país. iii) personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. iv) sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país; v) las sociedades. o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. Lo anterior en la medida en que el patrimonio al primero de enero de cada año, sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 en 2016). Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
En caso de llegar a incumplir en el pago del impuesto dentro de las fechas establecidas se verá expuesto al pago de intereses moratorios que como es bien sabido son bastante onerosos.
No duden en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna duda frente al pago de este u otro impuesto.
[1] https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf#search=%22Impuesto%20al%20patrimonio%22%20%22septiembre%22
[2] Artículo 35. Ley 2277 de 2022.