Beneficiarios finales de una persona jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal

Preparado por Daniel Murcia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (la “DIAN”) emitió el concepto No. 0002023010249 de fecha 27 de julio de 2023, en el que dicha entidad absuelve una consulta relacionada con los beneficiarios finales de una persona jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001.

Al respecto, la DIAN señala que los beneficiarios finales de estas personas jurídicas son (i) las personas naturales que tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al 5%, (ii) las personas naturales que ejerzan control sobre la persona jurídica o, en defecto de lo anterior, (iii) los representantes legales y administradores de la misma.

Frente a los anteriores supuestos, la DIAN destaca lo siguiente:

  • Dentro de una copropiedad, el control estaría dado por los votos que se tengan al interior de la asamblea de copropietarios y del consejo de administración, por lo que la participación y/o pertenencia a esos órganos no implica la calidad de beneficiario final. Sin embargo, en cada caso particular deberá confirmarse si una persona natural ejerce control de una manera diferente al ejercicio de los derechos de voto dentro de una copropiedad, para efectos de determinar el beneficiario final.
  • Cuando no exista una persona titular de coeficientes de más del 5% y no se ejerza control, aplicará el criterio residual según el cual será beneficiario final de la copropiedad la persona natural que ejerza el cargo de representante legal, siempre y cuando no exista una persona natural que ejerza una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

No duden en contactar a Daniel Murcia dmurcia@brickabogados.com si tienen alguna duda.