Reforma al Registro Nacional de Turismo y nueva regulación a plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos

Decreto 1836 del 24 de diciembre de 2021

Mediante el Decreto 1836 de 2021 el Gobierno Nacional hizo cambios a las reglas aplicables al Registro Nacional de Turismo (el “RNT”) y reglamentó la operación de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Esta nueva norma contempla los requisitos y características para la inscripción, renovación, reactivación, suspensión y cancelación del registro de los prestadores de servicios turísticos, así como el funcionamiento electrónico del RNT y de los actos que en él hagan los prestadores. Adicionalmente, el Decreto también plantea expresamente la calidad de la inscripción en el RNT de habilitante para operar como prestador de servicios turísticos y para desarrollar las actividades asociadas a dicha calidad.

 

La novedad más relevante en el Decreto es la relacionada con los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Además de exigir la inscripción en el RNT como requisito habilitante, el Decreto también contempla deberes del operador de plataformas relacionados con (i) el tratamiento de datos personales que son transferidos a otros Estados, (ii) reporte de información a autoridades gubernamentales y (iii) la publicidad de información del prestador de servicios que hace uso de la plataforma, para dar a conocer los servicios que presta directamente.

1. Modificación de las reglas del RNT

 

El Decreto establece que el objeto del RNT no sólo se refiere a la publicidad del estado de la inscripción del prestador de servicios turísticos y ofrecer un sistema de información del sector, al prever además que la inscripción tiene el carácter habilitante para funcionar como prestador y ejercer las actividades relacionadas con esa calidad. El Decreto contempla la obligatoriedad de la inscripción en el RNT y, para efectos de establecer los destinatarios de dicha obligación, define quiénes se entienden como prestadores de servicios turísticos. Además de los prestadores ya mencionados en la redacción anterior del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021, esta nueva norma señala que son prestadores: (i) las compañías de intercambio vacacional, (ii) las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, (iii) los restaurantes y bares que se inscriban voluntariamente, y (iv) los organizadores de bodas.

 

En lo que concierne a las actuaciones en el RNT, el Decreto incluye los siguientes puntos:

 

  • Inscripción y renovación: la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el RNT y la renovación del registro se hacen de manera virtual, mediante el diligenciamiento del formulario electrónico aprobado con anterioridad por la Superintendencia de Sociedades, y que haya sido puesto a disposición por la cámara de comercio del domicilio del prestador en su página web. El término con el que cuenta la cámara de comercio para pronunciarse sobre la solicitud y hacer o no el registro o su renovación, es de cinco días hábiles, reduciéndose así el término de 30 días previsto en la redacción anterior del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, el Decreto establece los requisitos para que proceda la inscripción o la renovación. Además de los requisitos ya existentes de diligenciar los formularios de capacidad técnica, capacidad operativa, patrimonio neto, y de adherirse al código de conducta para la prevención y prohibición de explotación sexual infantil, se añaden los siguientes requisitos adicionales:

 

  • En el caso de solicitantes que tengan la calidad de comerciantes, se requiere la inscripción previa en el registro mercantil. Se exceptúan de este requisito los solicitantes domiciliados en el Exterior. En el caso de ESAL, se exige su inscripción en el registro de ESAL.
  • Adherirse al cumplimiento de normas ambientales, cuando el servicio se preste al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  • Declarar que los inmuebles sujetos a propiedad horizontal están autorizados por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico.
  • Obtener permiso de la Secretaría de Turismo Departamental, en el caso en que el prestador con establecimiento, local o inmueble esté ubicado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Además de las causales de rechazo de la inscripción o su renovación ya incluida en la redacción anterior del Decreto 1074 de 2015, el nuevo Decreto añadió las siguientes: (i) cuando la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL no estén renovados a la fecha de la inscripción o renovación en el RNT, (ii) existan sanciones por infracciones a normas ambientales y (iii) exista homonimia entre el prestador que solicita su inscripción y otro prestador ya inscrito en el RNT.

 

Luego de efectuada la inscripción o su renovación, el prestador de servicios turísticos deberá dar publicidad al certificado de inscripción en el RNT, mediante un aviso fijado en su establecimiento o local, en su página web y en la plataforma en la que oferten sus servicios, cuando ese sea el caso.

 

En cuanto a la renovación, el Decreto establece las siguientes disposiciones:

 

  • Los prestadores deberán hacer la renovación anualmente, entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año, independientemente de la fecha de la inscripción inicial.
  • Si el prestador no hace la renovación, su inscripción se suspenderá automáticamente hasta tanto no la renueve.
  • La reactivación del registro se hará cuando el prestador haga la renovación y pague una multa equivalente a un salario mínimo.
  • Inscripción de agencias de viajes: las agencias de viajes deben cumplir tanto con los requisitos generales, como con los especiales que el Decreto contempla. Esos requisitos especiales o adicionales consisten en los siguientes: (i) indicar si se trata de agencia de viajes y turismo, agencia de viajes operadoras o agencia de viajes mayorista, (ii) en caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios, la agencia debe diligenciar el nombre, la identificación y el domicilio de quienes le prestan el servicio. En todo caso, las agencias de viajes en línea que desarrollen su actividad mediante su sitio web, deben hacer su inscripción como agencia, puesto a que en ningún momento se les dará tratamiento de plataforma electrónica o digital.
  • Inscripción de organizadores de bodas destino: los organizadores de bodas de destino deben seguir las mismas pautas para la inscripción que el Decreto le señala a todas las categorías de prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, el hecho de que se les conceda la inscripción trae aparejado para los organizadores de bodas destino el cumplimiento de algunos deberes particulares. Estos son: (i) asesorar a los clientes en la planeación, organización y operación de la boda, así como gestionar dichas actividades en caso de que sus servicios sean contratados; (ii) prestar asistencias y atención a los clientes e invitados a la boda; (iii) informar con veracidad todos los servicios prestados; (iv) expedir a los clientes un certificado en el que se indiquen los servicios cubiertos; (v) acreditar su inscripción en el RNT.
  • Suspensión del registro: el registro de un prestador de servicios turísticos es suspendido cuando (i) haya solicitud en ese sentido del prestador inscrito, (ii) por la no renovación de la inscripción dentro del término señalado en el Decreto, (iii) por decisión de autoridad ambiental y por la imposición de sanciones por infracción de normas ambientales, y (iv) por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Cancelación del registro: la inscripción en el RNT será cancelada cuando (i) medie orden en ese sentido de la SIC, ante la comisión de infracciones previstas en la Ley 300 de 1996 o cuando así se determine en el marco de una actuación administrativa, (ii) haya solicitud del prestador inscrito, (iii) el prestador no renueve la inscripción durante dos periodos consecutivos, y (iv) la matrícula mercantil del prestador sea cancelada.

2. Registro de operadores de plataformas en el RNT

 

Las plataformas digitales de servicios turísticos son definidas en el Decreto como “plataforma que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico e su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o a ambos”. Adicionalmente, se excluyen de la definición de plataforma aquellas que prestan servicios de publicidad o que “se limitan a facilitar el proceso de transmisión y difusión de contenidos, sin adoptar un modelo de negocio de intermediación para la prestación de un servicio turístico”.

 

Los operadores de las plataformas digitales son quienes administran, operan y representan la plataforma, y son los obligados a inscribir la plataforma en el RNT para iniciar sus actividades, al ser requisito habilitante.  

 

Sin embargo, el registro del operador de plataformas no se entiende como constitución de domicilio o configuración de establecimientos o sucursales, y tampoco implica el deber del operador en constituir o tener establecimientos o sucursales. Adicionalmente, tampoco es requisito que el operador de plataformas domiciliado en el exterior solicite su inscripción en el registro mercantil y que, como consecuencia, se expida la respectiva matrícula. Por el contrario, al momento del registro, el operador de plataformas que esté en el exterior sólo deberá contar con RUT y NIT, y suministrar el nombre o razón social registrados en el RUT y el NIT que se le haya asignado. Los requisitos para el registro de las plataformas son los mismos que para los demás prestadores de servicios turísticos; se añade el requisito adicional de informar si se han adoptado las acciones tendientes a permitir el suministro de datos personales a las autoridades colombianas, en caso de que se almacenen datos personas en otros Estados.

 

Por otro lado, las plataformas que ejerzan funciones de agencias de viajes deberán inscribirse como agencias, por lo que deberán cumplir con las reglas particulares de ese tipo de prestadores de servicios de turismo.

 

3. Deberes especiales de los operadores de plataformas inscritas en el RNT

 

Los operadores deben asumir los siguientes deberes, una vez se haya efectuado la inscripción de la plataforma en el RNT:

 

  • Contar con la inscripción del RNT vigente.
  • Interoperar con el RNT para que los prestadores que empleen la plataforma para ofrecer sus servicios, cuenten con la inscripción activa y vigente en el RNT.
  • Disponer mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos para los prestadores y los consumidores.
  • Pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
  • Los operadores solicitarán a los prestadores los siguientes datos y habilitarán el espacio en la plataforma para que dicha información sea accesible a los consumidores: (i) número del RNT, (ii) nombre o razón social, (iii) los servicios ofrecidos, las condiciones y las políticas de confirmación y cancelación.
  • Retirar los anuncios o publicaciones de los prestadores que estén disponibles en la plataforma, cuando el prestador no exhiba el número de RNT y cuando medie orden administrativa o judicial.
  • Entregar a la SIC los datos de identificación, contacto y transacciones de los prestadores.
  • Obtener la autorización expresa de los consumidores para que sus datos sean almacenados en otros Estados diferentes a Colombia.