Registro y circulación de la factura de venta como título valor

INTRODUCCIÓN

El 08 de abril de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la resolución 000085 (la “Resolución”) con el objetivo de regular el registro de la factura electrónica de venta como título valor ante la plataforma RADIAN, la cual hace parte del sistema de facturación de la DIAN. La Resolución estableció nuevos lineamientos para la inscripción y circulación de las facturas electrónicas de venta como título valor, los cuales entraron en vigencia el 13 de julio de 2022.

INSCRIPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA COMO TÍTULO VALOR

De conformidad con la Resolución, para la inscripción de las facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma RADIAN, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 621 del Código de Comercio colombiano para todo título valor, a saber:

  • La mención del derecho que en el título se incorpora.
  • La firma de quién lo crea.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto tributario para las facturas de venta, a saber:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

3. Cumplir con los lineamientos de la resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, referente a los requisitos de la factura electrónica de venta.

4. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

5. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

6. Recibo del bien o prestación del servicio.

7. Aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta.

CIRCULACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS COMO TÍTULO VALOR

Tras el cumplimiento y validación de los requisitos anteriormente mencionados, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta, podrá colocar en circulación dicha factura tras la inscripción de la misma como título valor que circula en el territorio nacional en el RADIAN, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución.

REGISTRO DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS

Para participar como usuarios en el RADIAN, la referida Resolución faculta a aquellos sujetos no obligados a expedir factura de venta, para registrarse como facturadores electrónicos con el fin de poder participar como usuarios en el RADIAN, sin la obligación de tener que expedir factura de venta y/o documento equivalente. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos del decreto 1154 de 2020, a saber: (i) cumplir con la certificación ISO 27001, (ii) contar con un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, y (iii) contar con procedimientos para prevenir operaciones con dineros provenientes de actividades ilícitas.

CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

En cuanto a la transferencia total o parcial de los derechos económicos derivados de las facturas electrónicas, la Resolución establece que se debe registrar ante el RADIAN:

  • La Transferencia total de los derechos económicos con responsabilidad.
  • La Transferencia parcial de los derechos económicos con responsabilidad.
  • La Transferencia total de los derechos económicos sin responsabilidad.
  • La Transferencia parcial de los derechos económicos sin responsabilidad.
  • La Notificación al deudor sobre la transferencia de los derechos económicos.
  • El Pago de la transferencia de los derechos económicos.

En caso de que no se cumpla con el respectivo registro en el RADIAN, la transferencia de los derechos económicos no surtirá ningún efecto y no se perfeccionará la respectiva cesión de los derechos.

DEDUCCIONES Y DESCUENTOS

Desde el 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben:

  • Expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica.
  • Transmitir el acuse de recibo para validación a la DIAN, utilizando, software propio, software de un proveedor tecnológico o el servicio de facturación gratuito DIAN.

Si no se cumple con lo anteriormente mencionado respecto al acuse de recibo, el valor de la factura no podrá deducirse en las declaraciones de renta ni descontarse el IVA pagado para efectos del impuesto sobre las ventas.