Brick Abogados

Levantamiento del Estado de Conmoción Interior: ¿Siguen vigentes los impuestos creados en el Decreto 175 de 2025?

Preparado por Juan Manuel Idrovo y Julián López

El Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior, pero no aclaró el futuro de varios impuestos creados durante esta etapa. Si bien extendió la vigencia de algunos decretos expedidos en el marco del estado de excepción, no especifica nada sobre el Decreto 175 de 2025, que contiene varias medidas tributarias. 

El Decreto 175 de 2025 adoptó medidas tributarias para atender los gastos necesarios para el Estado de Conmoción Interior y entre sus medidas principales se encuentran:

  • Reactivación  del Impuesto del Timbre para documentos que contengan obligaciones, con una tarifa del 1%.    
  • Creación del IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
  • Implementación de un impuesto del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.

¿Se deben seguir pagando estos impuestos?    

Desde Brick Abogados consideramos que, con el levantamiento del Estado de Conmoción Interior, el Decreto 175 perdería vigencia, ya que su razón de ser estaba ligada directamente a la situación excepcional que lo motivó. En ese sentido:

  • La creación y ejecución de estos tributos se justificó exclusivamente dentro del contexto de la Conmoción.
  • Al desaparecer las condiciones excepcionales, no tiene sentido ni es defendible que las normas de esa situación se mantengan en vigor.               

Adicionalmente, dos de los impuestos contemplados (industrias extractivas y timbre) son instantáneos, lo que significa que su validez debería estar atada a la vigencia      de la Conmoción Interior y del Decreto que la declaró, y no a una vigencia fiscal específica, tal como lo establece la ley.    

¿Qué hacer en este momento?

A pesar de lo anterior, y hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el tema, recomendamos seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias del Decreto 175. Este aún goza del principio de legalidad y controvertir su aplicación daría pie a generar un pleito con la autoridad tributaria.

En Brick Abogados seguiremos informando las novedades al respecto. No dude en contactar a nuestro equipo tributario si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****
Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *