Preparado por Juan Andrés Vargas
Circular 83 del Ministerio del Trabajo
El 18 de julio de 2025 el Ministerio del Trabajo expidió la circular externa 83 (en adelante la “Circular”) a través de la cual emite un instructivo de implementación de la Ley 2466 de 2025 (en adelante la “Reforma Laboral”), respecto al contrato de aprendizaje.
Vigencia: Como lo anticipamos, el Ministerio del Trabajo reconoció que la vigencia de las nuevas condiciones para los aprendices, opera de la siguiente manera:
a) Los contratos vigentes al 25 de junio de 2025 se rigen por la Reforma Laboral solo en lo que ocurra después de esa fecha.
b) Los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen íntegramente por la Reforma Laboral.
Naturaleza jurídica y pagos: A partir de las nuevas reglas aplicables al contrato de aprendizaje, se deben reconocer las reglas aplicables a los contratos a término fijo, así como los pagos que a continuación ilustramos:
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Tipo de |
Etapa |
Apoyo de |
Seguridad |
Costo económico |
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Formación dual |
Primer año |
75% SMLMV |
Salud + pensión + ARL |
Formación dual
Total costo mensual: $2.288.018 Monetización mensual: $2.135.250 |
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Segundo año* |
100% SMLMV |
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Formación |
Etapa lectiva |
75% SMLMV |
Salud + ARL |
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Etapa práctica** |
100% SMLMV |
Salud + pensión + ARL |
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Estudiantes |
Cualquier modalidad o etapa |
100% SMLMV |
Lectiva: Salud + ARL Práctica: Salud + pensión + ARL |
Pagos, duración, procesos disciplinarios y adolescentes
Al aprendiz en etapa práctica se le deben reconocer la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria y la sanción por no consignar cesantías a tiempo.
Además, la duración del contrato de aprendizaje debe ajustarse al diseño curricular del programa, sin exceder los tres años. También permite prórrogas, siempre que no superen dicho plazo:
Se destacan dos restricciones importantes (Ley 789 de 2002):
• No se puede vincular como aprendiz a quien está vinculado a través de un contrato de trabajo en la empresa.
• Al finalizar el contrato de aprendizaje por cualquier causa, el aprendiz debe ser reemplazado.
Aunque este contrato tiene un régimen especial, la Circular recuerda que los procesos disciplinarios deben ser tramitados por el SENA o la institución educativa.
Adicionalmente, la Circular aclara que:
• Ningún menor de 15 años podrá celebrar contrato de aprendizaje.
• Los adolescentes entre 15 y 17 años deben contar con autorización previa del Inspector de Trabajo para formalizar su vinculación.
Los aprendices tienen derecho a asociarse, negociar colectivamente y hacer huelga, siempre que no afecte el apoyo de sostenimiento.
Derecho colectivo, cuota de discapacidad, comités y PILA
El número de aprendices en etapa práctica contará para:
• La cuota de vinculación de personas con discapacidad.
• La conformación del Comité de Convivencia Laboral y del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Finalmente, desde el 1 de agosto de 2025, los aprendices en etapa productiva deben reportarse en la PILA como: Aportante 1 – Empleador y Cotizante 1 – Dependiente, en planilla tipo “E Empleados”, cuando haya cotización a salud., hasta que el Ministerio de Salud expida el acto administrativo que el cambio con los operadores.
No dude en contactar a Boris Alfaro: [email protected] y a Juan Andrés Vargas: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.
